I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37956
TÍTULO II
Programación de la acción exterior gallega
CAPÍTULO I
Estrategia gallega de acción exterior
Artículo 9. Estrategia gallega de acción exterior.
La acción exterior gallega se programará periódicamente por lustros en un
documento estratégico denominado Estrategia gallega de acción exterior (Egaex), que
prelacione los objetivos a largo plazo, tanto materiales como geográficos, y ordene y rija
las diversas iniciativas sectoriales en la materia, dotándolas de congruencia y
coherencia, aprovechando sus complementariedades y velando por la eficiencia en el
uso de los recursos públicos, con el objeto de maximizar los retornos socioeconómicos,
demográficos y culturales para la comunidad autónoma.
Artículo 10.
Inicio de la programación.
El órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las
competencias fundamentales de acción exterior elaborará un borrador de estrategia,
atendiendo a los documentos previos de planificación de la Xunta de Galicia que tuvieran
una proyección exterior y a la vigente estrategia española, así como considerando las
aportaciones de las consejerías, entidades, organismos, instituciones y expertos con
intereses y experiencia en la materia.
1. El borrador de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex) será sometido a
información pública en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de
Galicia, y estará abierto a la realización de sugerencias por la ciudadanía gallega.
2. Una vez evaluadas las aportaciones, recibidas a través del Portal de
transparencia y gobierno abierto, por el órgano de dirección de la Administración
autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior
y responsable de la tramitación y ulterior ejecución de la Egaex, el borrador de la Egaex
se remitirá al órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de
igualdad para la emisión de un informe en el cual se evalúe el impacto por razón de
género de las medidas y acciones previstas y, posteriormente, será sometido a la
evaluación e informe del Consejo de Acción Exterior de Galicia (Caex).
3. Tras el informe del Caex, el órgano de dirección de la Administración autonómica
en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior y
responsable de la tramitación y ulterior ejecución de la Egaex reformulará el borrador de
la Egaex, que pasará a la condición de anteproyecto.
4. El Anteproyecto de la estrategia galega de acción exterior será visto por el
Consejo de la Xunta con carácter previo a su remisión al ministerio competente en
asuntos exteriores, a fin de que este pueda expresar el punto de vista correspondiente a
sus competencias, así como efectuar las recomendaciones o sugerir las mejoras de
coordinación que estime pertinentes.
5. Las aportaciones del ministerio serán evaluadas y, una vez introducidas las
modificaciones necesarias en el anteproyecto, la persona titular de la consejería en la
que se encuadren las competencias de acción exterior propondrá al Consejo de la Xunta
la aprobación, como proyecto, del Anteproyecto de la estrategia gallega de acción
exterior y la continuación de su tramitación.
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Tramitación de la Estrategia gallega de acción exterior.
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37956
TÍTULO II
Programación de la acción exterior gallega
CAPÍTULO I
Estrategia gallega de acción exterior
Artículo 9. Estrategia gallega de acción exterior.
La acción exterior gallega se programará periódicamente por lustros en un
documento estratégico denominado Estrategia gallega de acción exterior (Egaex), que
prelacione los objetivos a largo plazo, tanto materiales como geográficos, y ordene y rija
las diversas iniciativas sectoriales en la materia, dotándolas de congruencia y
coherencia, aprovechando sus complementariedades y velando por la eficiencia en el
uso de los recursos públicos, con el objeto de maximizar los retornos socioeconómicos,
demográficos y culturales para la comunidad autónoma.
Artículo 10.
Inicio de la programación.
El órgano de dirección de la Administración autonómica en el que se encuadren las
competencias fundamentales de acción exterior elaborará un borrador de estrategia,
atendiendo a los documentos previos de planificación de la Xunta de Galicia que tuvieran
una proyección exterior y a la vigente estrategia española, así como considerando las
aportaciones de las consejerías, entidades, organismos, instituciones y expertos con
intereses y experiencia en la materia.
1. El borrador de la Estrategia gallega de acción exterior (Egaex) será sometido a
información pública en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de
Galicia, y estará abierto a la realización de sugerencias por la ciudadanía gallega.
2. Una vez evaluadas las aportaciones, recibidas a través del Portal de
transparencia y gobierno abierto, por el órgano de dirección de la Administración
autonómica en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior
y responsable de la tramitación y ulterior ejecución de la Egaex, el borrador de la Egaex
se remitirá al órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de
igualdad para la emisión de un informe en el cual se evalúe el impacto por razón de
género de las medidas y acciones previstas y, posteriormente, será sometido a la
evaluación e informe del Consejo de Acción Exterior de Galicia (Caex).
3. Tras el informe del Caex, el órgano de dirección de la Administración autonómica
en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior y
responsable de la tramitación y ulterior ejecución de la Egaex reformulará el borrador de
la Egaex, que pasará a la condición de anteproyecto.
4. El Anteproyecto de la estrategia galega de acción exterior será visto por el
Consejo de la Xunta con carácter previo a su remisión al ministerio competente en
asuntos exteriores, a fin de que este pueda expresar el punto de vista correspondiente a
sus competencias, así como efectuar las recomendaciones o sugerir las mejoras de
coordinación que estime pertinentes.
5. Las aportaciones del ministerio serán evaluadas y, una vez introducidas las
modificaciones necesarias en el anteproyecto, la persona titular de la consejería en la
que se encuadren las competencias de acción exterior propondrá al Consejo de la Xunta
la aprobación, como proyecto, del Anteproyecto de la estrategia gallega de acción
exterior y la continuación de su tramitación.
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Tramitación de la Estrategia gallega de acción exterior.