I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Acción exterior. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2021-5211)
Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37955
TÍTULO I
Ámbito subjetivo
CAPÍTULO I
Sujetos de la acción exterior gallega
Artículo 7.
Sujetos de la acción exterior gallega.
Son sujetos de la acción exterior gallega:
a) La Administración autonómica gallega, el Consejo de la Cultura Gallega, las
entidades locales gallegas, con arreglo a su normativa propia, las universidades públicas
gallegas, la administración corporativa gallega, particularmente las cámaras oficiales de
comercio, industria, servicios y navegación y los colegios profesionales, y los entes
instrumentales dotados de personalidad jurídica propia, dependientes de cualquiera de
los sujetos antes citados, sea cual fuera su naturaleza o tipología jurídica.
b) El Parlamento de Galicia, en sus relaciones con la Conferencia de Asambleas
Legislativas Regionales Europeas (CALRE), con el Congreso de Poderes Locales y
Regionales del Consejo de Europa (CPLRE) o con otros parlamentos análogos de
estados federales, regiones o provincias de otros estados, tanto de la Unión Europea
como de terceros estados. El Parlamento no queda sometido a las determinaciones
detalladas en la presente ley.
CAPÍTULO II
Sujetos privados concurrentes
1. A efectos de la presente ley, tendrán la consideración de sujetos privados
concurrentes en la acción exterior gallega los agentes gallegos de derecho privado que
colaboren voluntariamente con el sector público autonómico en la ejecución de la
planificación estratégica de la acción exterior gallega, como es el caso de las
organizaciones empresariales, sindicales y profesionales, de las organizaciones no
gubernamentales de cooperación para el desarrollo, de las asociaciones y
agrupamientos de exportadores o de las entidades que aglutinen a las comunidades
gallegas o a las sociedades y asociaciones de estudios internacionales con sede en
Galicia.
2. Del mismo modo, tendrán la consideración de sujetos privados concurrentes en
la acción exterior gallega las redes y agrupamientos de personas físicas o jurídicas, tanto
públicas como privadas, sea cual sea su nacionalidad o lugar de residencia o sede, que
acrediten desde el exterior una especial y acreditada relación con Galicia, pudiendo ser
incluso beneficiarias de ayudas y subvenciones como tales agrupamientos de personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo
de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad
jurídica, puedan cooperar en proyectos de la acción exterior gallega, con arreglo al
artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Sujetos privados concurrentes en la acción exterior gallega.
Núm. 79
Viernes 2 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 37955
TÍTULO I
Ámbito subjetivo
CAPÍTULO I
Sujetos de la acción exterior gallega
Artículo 7.
Sujetos de la acción exterior gallega.
Son sujetos de la acción exterior gallega:
a) La Administración autonómica gallega, el Consejo de la Cultura Gallega, las
entidades locales gallegas, con arreglo a su normativa propia, las universidades públicas
gallegas, la administración corporativa gallega, particularmente las cámaras oficiales de
comercio, industria, servicios y navegación y los colegios profesionales, y los entes
instrumentales dotados de personalidad jurídica propia, dependientes de cualquiera de
los sujetos antes citados, sea cual fuera su naturaleza o tipología jurídica.
b) El Parlamento de Galicia, en sus relaciones con la Conferencia de Asambleas
Legislativas Regionales Europeas (CALRE), con el Congreso de Poderes Locales y
Regionales del Consejo de Europa (CPLRE) o con otros parlamentos análogos de
estados federales, regiones o provincias de otros estados, tanto de la Unión Europea
como de terceros estados. El Parlamento no queda sometido a las determinaciones
detalladas en la presente ley.
CAPÍTULO II
Sujetos privados concurrentes
1. A efectos de la presente ley, tendrán la consideración de sujetos privados
concurrentes en la acción exterior gallega los agentes gallegos de derecho privado que
colaboren voluntariamente con el sector público autonómico en la ejecución de la
planificación estratégica de la acción exterior gallega, como es el caso de las
organizaciones empresariales, sindicales y profesionales, de las organizaciones no
gubernamentales de cooperación para el desarrollo, de las asociaciones y
agrupamientos de exportadores o de las entidades que aglutinen a las comunidades
gallegas o a las sociedades y asociaciones de estudios internacionales con sede en
Galicia.
2. Del mismo modo, tendrán la consideración de sujetos privados concurrentes en
la acción exterior gallega las redes y agrupamientos de personas físicas o jurídicas, tanto
públicas como privadas, sea cual sea su nacionalidad o lugar de residencia o sede, que
acrediten desde el exterior una especial y acreditada relación con Galicia, pudiendo ser
incluso beneficiarias de ayudas y subvenciones como tales agrupamientos de personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo
de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad
jurídica, puedan cooperar en proyectos de la acción exterior gallega, con arreglo al
artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
cve: BOE-A-2021-5211
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Sujetos privados concurrentes en la acción exterior gallega.