II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de funcionarios docentes. (BOE-A-2021-5162)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y de reserva por discapacidad a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 37629
– Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica,
Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o
Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación
declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este
último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que
haya expedido el título. Se entenderán también dispensados de la posesión del citado
título a quienes acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes
a la obtención de los títulos de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía y tuvieran
cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su
defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o
privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas
cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de
noviembre.
c) Aquellas personas que por razones derivadas de su titulación no puedan obtener
el título de Máster universitario indicado en el apartado b) y posean una titulación
declarada equivalente a efectos de docencia, deberán acreditar su formación pedagógica
y didáctica mediante el certificado oficial regulado en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de
septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 5 de octubre), modificada por la Orden
ECD/1058/2013, de 7 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 12 de junio).
Tendrán reconocido este requisito de formación pedagógica y didáctica al que se
refieren las citadas Órdenes, quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre
de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su
defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o
privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles
correspondientes.
2.2.3
Para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
– Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del
Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
– Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica,
Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o
Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación
declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este
último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que
haya expedido el título. Se entenderán también dispensados de la posesión del citado
título a quienes acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes
a la obtención de los títulos de Licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía y tuvieran
cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su
defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o
privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas
cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de
noviembre.
cve: BOE-A-2021-5162
Verificable en https://www.boe.es
a) Estar en posesión o en condiciones de obtener alguno de los títulos de doctor,
licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente.
b) Estar en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el
ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y
bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas.
Están dispensados del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten
haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes
requisitos:
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 37629
– Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica,
Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o
Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación
declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este
último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que
haya expedido el título. Se entenderán también dispensados de la posesión del citado
título a quienes acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes
a la obtención de los títulos de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía y tuvieran
cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su
defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o
privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas
cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de
noviembre.
c) Aquellas personas que por razones derivadas de su titulación no puedan obtener
el título de Máster universitario indicado en el apartado b) y posean una titulación
declarada equivalente a efectos de docencia, deberán acreditar su formación pedagógica
y didáctica mediante el certificado oficial regulado en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de
septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 5 de octubre), modificada por la Orden
ECD/1058/2013, de 7 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 12 de junio).
Tendrán reconocido este requisito de formación pedagógica y didáctica al que se
refieren las citadas Órdenes, quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre
de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su
defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o
privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles
correspondientes.
2.2.3
Para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
– Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del
Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
– Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica,
Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o
Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación
declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este
último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que
haya expedido el título. Se entenderán también dispensados de la posesión del citado
título a quienes acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes
a la obtención de los títulos de Licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía y tuvieran
cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su
defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o
privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas
cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de
noviembre.
cve: BOE-A-2021-5162
Verificable en https://www.boe.es
a) Estar en posesión o en condiciones de obtener alguno de los títulos de doctor,
licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente.
b) Estar en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el
ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y
bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas.
Están dispensados del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten
haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes
requisitos: