II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de funcionarios docentes. (BOE-A-2021-5162)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y de reserva por discapacidad a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 37628
– Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica,
Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o
Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación
declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este
último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que
haya expedido el título. Se entenderán también dispensados de la posesión del citado
título a quienes acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes
a la obtención de los títulos de Licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía y tuvieran
cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su
defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o
privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas
cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de
noviembre.
Para ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
a) Estar en posesión o, reunir las condiciones para que le sea expedido alguno de
los títulos de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o el título de
grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. De
conformidad con la disposición adicional única, apartado 2, del Reglamento aprobado
por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, son equivalentes a efectos de docencia
las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el anexo IV B) de esta
convocatoria.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse
concedido la correspondiente homologación en los términos indicados en el
apartado 2.2.6 de esta convocatoria.
Asimismo, y de conformidad con la disposición adicional única, apartado 6. del
mismo Reglamento, para ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional y únicamente en aquellos casos en los que por este Departamento
ministerial no se haya llevado a término las cuatros primeras convocatorias de cada
especialidad, podrán ser admitidos aquellos aspirantes que, aun careciendo de la
titulación exigida con carácter general, acrediten experiencia docente de, al menos, dos
años en centros educativos públicos dependientes de este Ministerio y estén en
posesión de las titulaciones de técnico especialista o técnico superior en una
especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional
correspondiente.
En el ámbito del Ministerio de Educación y Formación Profesional, las especialidades
convocadas en las que se han completado las cuatro convocatorias son Servicios a la
Comunidad, Mantenimiento de Vehículos, Cocina y Pastelería, Sistemas de Aplicaciones
Informáticas y Procesos de Gestión Administrativa, por lo que no le son de aplicación la
disposición adicional única apartado 6 del citado Reglamento.
Igualmente, podrán ser admitidos los aspirantes que estén en posesión de un título
de Técnico Especialista o Técnico Superior en una especialidad de formación
profesional, siempre que acrediten una experiencia docente en la misma de, al menos,
dos años en centros educativos públicos del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, cumplidos a 31 de agosto de 2007.
b) Estar en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el
ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y
bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas.
Están dispensados del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten
haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes
requisitos:
– Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del
Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
cve: BOE-A-2021-5162
Verificable en https://www.boe.es
2.2.2
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 37628
– Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica,
Maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o
Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación
declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este
último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que
haya expedido el título. Se entenderán también dispensados de la posesión del citado
título a quienes acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes
a la obtención de los títulos de Licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía y tuvieran
cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su
defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o
privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas
cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de
noviembre.
Para ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
a) Estar en posesión o, reunir las condiciones para que le sea expedido alguno de
los títulos de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o el título de
grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. De
conformidad con la disposición adicional única, apartado 2, del Reglamento aprobado
por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, son equivalentes a efectos de docencia
las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el anexo IV B) de esta
convocatoria.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse
concedido la correspondiente homologación en los términos indicados en el
apartado 2.2.6 de esta convocatoria.
Asimismo, y de conformidad con la disposición adicional única, apartado 6. del
mismo Reglamento, para ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional y únicamente en aquellos casos en los que por este Departamento
ministerial no se haya llevado a término las cuatros primeras convocatorias de cada
especialidad, podrán ser admitidos aquellos aspirantes que, aun careciendo de la
titulación exigida con carácter general, acrediten experiencia docente de, al menos, dos
años en centros educativos públicos dependientes de este Ministerio y estén en
posesión de las titulaciones de técnico especialista o técnico superior en una
especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional
correspondiente.
En el ámbito del Ministerio de Educación y Formación Profesional, las especialidades
convocadas en las que se han completado las cuatro convocatorias son Servicios a la
Comunidad, Mantenimiento de Vehículos, Cocina y Pastelería, Sistemas de Aplicaciones
Informáticas y Procesos de Gestión Administrativa, por lo que no le son de aplicación la
disposición adicional única apartado 6 del citado Reglamento.
Igualmente, podrán ser admitidos los aspirantes que estén en posesión de un título
de Técnico Especialista o Técnico Superior en una especialidad de formación
profesional, siempre que acrediten una experiencia docente en la misma de, al menos,
dos años en centros educativos públicos del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, cumplidos a 31 de agosto de 2007.
b) Estar en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el
ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y
bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas.
Están dispensados del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten
haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes
requisitos:
– Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del
Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
cve: BOE-A-2021-5162
Verificable en https://www.boe.es
2.2.2