II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de funcionarios docentes. (BOE-A-2021-5162)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y de reserva por discapacidad a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
2.2.4
Sec. II.B. Pág. 37630
Para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
a) Estar en posesión o en condiciones de obtener alguno de los títulos de doctor,
licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente.
2.2.5
Para ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
a) Estar en posesión o, reunir las condiciones para que le sea expedido alguno de
los títulos de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o el título de
grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. De
conformidad con la disposición adicional única, apartado 2, del Reglamento aprobado
por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, son equivalentes a efectos de docencia
las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el anexo IV C) de esta
convocatoria.
2.2.6 Titulaciones alegadas para los cuerpos convocados que hayan sido obtenidas
en el extranjero.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse
concedido la correspondiente homologación según los Reales Decretos 967/2014, de 21
de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 22 de noviembre), por el que se
establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de
equivalencia de las titulaciones a nivel académico universitario oficial y para la
convalidación de estudios extranjeros de educación. Este requisito no será de aplicación
a los que conforme al Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre («Boletín Oficial del
Estado» del 20), hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional
regulada de profesor, al amparo de la incorporación al ordenamiento jurídico español de
la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre
de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 29 de noviembre de 2006, relativa al
reconocimiento de las cualificaciones profesionales y el 1171/2003, de 12 de septiembre,
por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican
directivas sobre reconocimiento profesional y se modifican los correspondientes Reales
Decretos de transposición.
Podrán participar por este procedimiento aquellos aspirantes que, además de reunir
las condiciones generales y específicas exigidas para ingreso al cuerpo docente al que
optan, tengan reconocida por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad y, en su
caso, por la Comunidad Autónoma correspondiente, un grado de discapacidad igual o
superior al 33 por ciento, siempre que supere el proceso selectivo y su incapacidad no
sea incompatible con el ejercicio de la docencia. De acuerdo con el artículo 59 de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se han reservado 15 plazas para ingreso por la
reserva de discapacidad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la
presente Resolución, cuya opción habrá de formularse en la solicitud de participación,
con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si
se obtuviera plaza, mediante certificación de los órganos competentes.
No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al tribunal
respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo al que opta, podrá recabar el
correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en el apartado
anterior. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir
participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la
cve: BOE-A-2021-5162
Verificable en https://www.boe.es
2.2.7 Requisitos específicos para participar por la reserva de plazas para personas
con discapacidad:
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
2.2.4
Sec. II.B. Pág. 37630
Para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
a) Estar en posesión o en condiciones de obtener alguno de los títulos de doctor,
licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente.
2.2.5
Para ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
a) Estar en posesión o, reunir las condiciones para que le sea expedido alguno de
los títulos de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o el título de
grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. De
conformidad con la disposición adicional única, apartado 2, del Reglamento aprobado
por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, son equivalentes a efectos de docencia
las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el anexo IV C) de esta
convocatoria.
2.2.6 Titulaciones alegadas para los cuerpos convocados que hayan sido obtenidas
en el extranjero.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse
concedido la correspondiente homologación según los Reales Decretos 967/2014, de 21
de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 22 de noviembre), por el que se
establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de
equivalencia de las titulaciones a nivel académico universitario oficial y para la
convalidación de estudios extranjeros de educación. Este requisito no será de aplicación
a los que conforme al Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre («Boletín Oficial del
Estado» del 20), hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional
regulada de profesor, al amparo de la incorporación al ordenamiento jurídico español de
la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre
de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 29 de noviembre de 2006, relativa al
reconocimiento de las cualificaciones profesionales y el 1171/2003, de 12 de septiembre,
por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican
directivas sobre reconocimiento profesional y se modifican los correspondientes Reales
Decretos de transposición.
Podrán participar por este procedimiento aquellos aspirantes que, además de reunir
las condiciones generales y específicas exigidas para ingreso al cuerpo docente al que
optan, tengan reconocida por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad y, en su
caso, por la Comunidad Autónoma correspondiente, un grado de discapacidad igual o
superior al 33 por ciento, siempre que supere el proceso selectivo y su incapacidad no
sea incompatible con el ejercicio de la docencia. De acuerdo con el artículo 59 de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se han reservado 15 plazas para ingreso por la
reserva de discapacidad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la
presente Resolución, cuya opción habrá de formularse en la solicitud de participación,
con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si
se obtuviera plaza, mediante certificación de los órganos competentes.
No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al tribunal
respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo al que opta, podrá recabar el
correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en el apartado
anterior. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir
participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la
cve: BOE-A-2021-5162
Verificable en https://www.boe.es
2.2.7 Requisitos específicos para participar por la reserva de plazas para personas
con discapacidad: