II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de funcionarios docentes. (BOE-A-2021-5162)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y de reserva por discapacidad a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
MERITOS
PUNTUACION
Sec. II.B. Pág. 37660
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
3.2. Participación en planes y proyectos educativos.
Por participación o coordinación en grupos de trabajo,
proyectos de investigación e innovación educativa,
seminarios permanentes, planes de mejora, proyectos
especiales de centros y actividades análogas, convocadas
por el Ministerio de Educación y Formación Profesional
o los órganos correspondientes de las Administraciones
educativas de las Comunidades Autónomas
Certificación emitida por los órganos competentes,
en el que conste la forma de participación
0,2000
3.2.2. Por cada coordinación por curso académico
0,5000
3.3. Por publicaciones de carácter didáctico o científico
relacionadas con la especialidad a la que se opta.
Las publicaciones que no consignen el ISBN o el ISSN
en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2984/1972, de 2
de noviembre, modificado por el Real Decreto
2063/2008, de 12 de diciembre, no serán valoradas, así
como aquellas en las que el autor sea el editor de las
mismas:
a) Por autoría…………………………………
b) Por coautorías o grupo de autores ……….
c) Por artículo o revista ………………………
3.4. Por cada año de experiencia docente impartiendo la
enseñanza de la religión en el mismo nivel educativo que
el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en
centros públicos y en régimen de contrato laboral.
Por esta experiencia se tendrá en cuenta un máximo de
cinco años
Hasta 0,3000
Hasta 0,1000
Hasta 0,0200
0,0750
Los ejemplares correspondientes, junto con el
certificado de la editorial donde conste el número de
ejemplares y que la difusión de los mismos ha sido
en librerías comerciales.
En lo referente a materiales publicados en soportes
especiales como videos, CD-ROM, etc. será
necesario aportar la documentación impresa que
puedan acompañar estas publicaciones (carátulas,
folletos explicativos de los objetivos contenidos,
impresiones, etc.).
En el caso de las publicaciones que sólo se dan en
formato electrónico, se presentará un informe en el
cual el organismo emisor certificará que la
publicación aparece en la base de datos
bibliográficos. En este documento se indicará la
base de datos, el título de la publicación, los autores,
la revista, el volumen, el año y la página inicial y
final.
Certificado expedido por la Administración
educativa competente en el que conste la fecha de
inicio y cese o, en su caso que continua, así como el
nivel educativo impartido
cve: BOE-A-2021-5162
Verificable en https://www.boe.es
3.2.1. Por cada participación por curso académico
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
MERITOS
PUNTUACION
Sec. II.B. Pág. 37660
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
3.2. Participación en planes y proyectos educativos.
Por participación o coordinación en grupos de trabajo,
proyectos de investigación e innovación educativa,
seminarios permanentes, planes de mejora, proyectos
especiales de centros y actividades análogas, convocadas
por el Ministerio de Educación y Formación Profesional
o los órganos correspondientes de las Administraciones
educativas de las Comunidades Autónomas
Certificación emitida por los órganos competentes,
en el que conste la forma de participación
0,2000
3.2.2. Por cada coordinación por curso académico
0,5000
3.3. Por publicaciones de carácter didáctico o científico
relacionadas con la especialidad a la que se opta.
Las publicaciones que no consignen el ISBN o el ISSN
en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2984/1972, de 2
de noviembre, modificado por el Real Decreto
2063/2008, de 12 de diciembre, no serán valoradas, así
como aquellas en las que el autor sea el editor de las
mismas:
a) Por autoría…………………………………
b) Por coautorías o grupo de autores ……….
c) Por artículo o revista ………………………
3.4. Por cada año de experiencia docente impartiendo la
enseñanza de la religión en el mismo nivel educativo que
el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en
centros públicos y en régimen de contrato laboral.
Por esta experiencia se tendrá en cuenta un máximo de
cinco años
Hasta 0,3000
Hasta 0,1000
Hasta 0,0200
0,0750
Los ejemplares correspondientes, junto con el
certificado de la editorial donde conste el número de
ejemplares y que la difusión de los mismos ha sido
en librerías comerciales.
En lo referente a materiales publicados en soportes
especiales como videos, CD-ROM, etc. será
necesario aportar la documentación impresa que
puedan acompañar estas publicaciones (carátulas,
folletos explicativos de los objetivos contenidos,
impresiones, etc.).
En el caso de las publicaciones que sólo se dan en
formato electrónico, se presentará un informe en el
cual el organismo emisor certificará que la
publicación aparece en la base de datos
bibliográficos. En este documento se indicará la
base de datos, el título de la publicación, los autores,
la revista, el volumen, el año y la página inicial y
final.
Certificado expedido por la Administración
educativa competente en el que conste la fecha de
inicio y cese o, en su caso que continua, así como el
nivel educativo impartido
cve: BOE-A-2021-5162
Verificable en https://www.boe.es
3.2.1. Por cada participación por curso académico