II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de funcionarios docentes. (BOE-A-2021-5162)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y de reserva por discapacidad a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
MERITOS
2.4.2. Por cada certificado de nivel avanzado de las
Escuelas Oficiales de Idiomas o del Marco Común
Europeo de Referencia de las Lenguas.
Se baremará por este subapartado los certificados de
aptitud, los del nivel C1 y C2 de las Escuelas Oficiales de
Idiomas. Cuando se trate de certificados de un mismo
idioma, solo se valorará uno de ellos.
2.4.3. Por cada título de Técnico Superior de Artes
Plásticas y Diseño.
PUNTUACION
0,5000
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Fotocopia de la certificación académica
0,2000
2.4.4. Por cada título de Técnico Superior de Formación
Profesional.
0,2000
2.4.5. Por cada Título de Técnico Deportivo Superior.
0,2000
3. OTROS MÉRITOS
Sec. II.B. Pág. 37659
Fotocopia de la certificación académica o del título,
o certificación del abono de los derechos de
expedición.
Máximo 2,000
puntos
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Hasta 1,000
Original o fotocopia del certificado expedido por la
entidad organizadora de los mismos en el que conste
de modo expreso el número de horas de duración
del curso. En el caso de los organizados por las
instituciones sin ánimo de lucro, deberá asimismo
acreditarse fehacientemente su reconocimiento u
homologación, mediante diligencia de la
Administración educativa correspondiente o
certificado de inscripción en el Registro de
Formación de la Administración educativa
correspondiente.
Sólo se valorarán, en el caso de las universidades,
los cursos impartidos por las mismas, sin que se
consideren los impartidos por terceros. Estos cursos
deberán ser certificados mediante certificación
expedida por el Rectorado, Vicerrectorado,
Secretaría de las Facultades o Dirección de las
Escuelas Universitarias. No son
válidas las
firmadas por los Departamentos o por lo ponentes
de los mismos.
No se valorarán los cursos organizados por
instituciones privadas o públicas sin competencia en
materias de educación, aun cuando cuenten con el
patrocinio o la colaboración de una universidad,
Tampoco se valorarán aquellos cursos cuya
finalidad sea la obtención de un título académico
3.1.1 Cursos superados. Por cursos de formación
superados relacionados con la especialidad a la que se
opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías
aplicadas a la educación, la didáctica, psicopedagogía o
sociología de la educación, convocados, organizados e
impartidos por las Administraciones educativas,
Universidades públicas o privadas, Centros de
Profesorado e Institutos de Ciencias de la Educación, así
como por entidades sin ánimo de lucro que hayan sido
homologados o reconocidos por las Administraciones
educativas de las Comunidades Autónomas
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de curso
recibido
3.1.2 Cursos impartidos. Por participar en calidad de
ponente o por dirigir, coordinar o tutorar cursos de
formación permanente, relacionados con la especialidad
a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas
tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica,
psicopedagogía o sociología de la educación, y
convocados por las Administraciones educativas o por
las universidades públicas o privadas.
Se puntuarán con 0,50 puntos por cada 10 horas de curso
impartido
A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos,
no puntuándose el resto del número de horas inferiores a
10 horas. Cuando los cursos vinieran expresados en
créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas
Hasta 1,000
cve: BOE-A-2021-5162
Verificable en https://www.boe.es
3.1. Formación permanente.
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
MERITOS
2.4.2. Por cada certificado de nivel avanzado de las
Escuelas Oficiales de Idiomas o del Marco Común
Europeo de Referencia de las Lenguas.
Se baremará por este subapartado los certificados de
aptitud, los del nivel C1 y C2 de las Escuelas Oficiales de
Idiomas. Cuando se trate de certificados de un mismo
idioma, solo se valorará uno de ellos.
2.4.3. Por cada título de Técnico Superior de Artes
Plásticas y Diseño.
PUNTUACION
0,5000
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Fotocopia de la certificación académica
0,2000
2.4.4. Por cada título de Técnico Superior de Formación
Profesional.
0,2000
2.4.5. Por cada Título de Técnico Deportivo Superior.
0,2000
3. OTROS MÉRITOS
Sec. II.B. Pág. 37659
Fotocopia de la certificación académica o del título,
o certificación del abono de los derechos de
expedición.
Máximo 2,000
puntos
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Hasta 1,000
Original o fotocopia del certificado expedido por la
entidad organizadora de los mismos en el que conste
de modo expreso el número de horas de duración
del curso. En el caso de los organizados por las
instituciones sin ánimo de lucro, deberá asimismo
acreditarse fehacientemente su reconocimiento u
homologación, mediante diligencia de la
Administración educativa correspondiente o
certificado de inscripción en el Registro de
Formación de la Administración educativa
correspondiente.
Sólo se valorarán, en el caso de las universidades,
los cursos impartidos por las mismas, sin que se
consideren los impartidos por terceros. Estos cursos
deberán ser certificados mediante certificación
expedida por el Rectorado, Vicerrectorado,
Secretaría de las Facultades o Dirección de las
Escuelas Universitarias. No son
válidas las
firmadas por los Departamentos o por lo ponentes
de los mismos.
No se valorarán los cursos organizados por
instituciones privadas o públicas sin competencia en
materias de educación, aun cuando cuenten con el
patrocinio o la colaboración de una universidad,
Tampoco se valorarán aquellos cursos cuya
finalidad sea la obtención de un título académico
3.1.1 Cursos superados. Por cursos de formación
superados relacionados con la especialidad a la que se
opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías
aplicadas a la educación, la didáctica, psicopedagogía o
sociología de la educación, convocados, organizados e
impartidos por las Administraciones educativas,
Universidades públicas o privadas, Centros de
Profesorado e Institutos de Ciencias de la Educación, así
como por entidades sin ánimo de lucro que hayan sido
homologados o reconocidos por las Administraciones
educativas de las Comunidades Autónomas
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de curso
recibido
3.1.2 Cursos impartidos. Por participar en calidad de
ponente o por dirigir, coordinar o tutorar cursos de
formación permanente, relacionados con la especialidad
a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas
tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica,
psicopedagogía o sociología de la educación, y
convocados por las Administraciones educativas o por
las universidades públicas o privadas.
Se puntuarán con 0,50 puntos por cada 10 horas de curso
impartido
A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos,
no puntuándose el resto del número de horas inferiores a
10 horas. Cuando los cursos vinieran expresados en
créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas
Hasta 1,000
cve: BOE-A-2021-5162
Verificable en https://www.boe.es
3.1. Formación permanente.