II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de funcionarios docentes. (BOE-A-2021-5162)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y de reserva por discapacidad a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 37650
de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente en la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de
las tareas y funciones correspondientes al cuerpo docente para el que se ha superado el
procedimiento selectivo. Este certificado no será necesario presentarlo cuando por
autorización expresa del interesado, manifestada en su solicitud de participación, este
extremo sea verificado por la Administración.
f) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya
demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una
certificación u hoja de servicios del Registro Central de Personal, de la Dirección General
de la Función Pública o del Ministerio u Organismos del que dependan, para acreditar tal
condición. En esta certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:
1) Indicación del cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de
Registro Personal y si se encuentran en servicio activo.
2) Número de años como funcionario de carrera.
3) Lugar y fecha de nacimiento.
4) Título académico que posee y fecha de expedición.
Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos
para el ingreso en el cuerpo por no obrar en los expedientes personales de los
interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.
g) Certificado acreditativo de no tener ningún tipo de antecedentes penales por
delitos sexuales expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Este
certificado no será necesario presentarlo cuando por autorización expresa del
interesado, manifestada en su solicitud de participación, este extremo sea verificado por
la Administración.
Los que posean la nacionalidad distinta a la española o doble nacionalidad deberán
además presentar certificación que acredite la ausencia de condenas en sus países de
origen o del que es nacional, respecto a los delitos de la misma naturaleza.
12.3 Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no
presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2, decaerán de todos sus derechos a ser
nombrados funcionarios de carrera sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran
incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Nombramiento de funcionarios en prácticas
13.1 Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional se procederá a
nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en los presentes
procedimientos. Estos aspirantes deberán efectuar las prácticas en los destinos
adjudicados, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo aquellos
aspirantes que no se incorporen a los mismos, salvo que se les hubiera concedido
aplazamiento de la fase de prácticas.
13.2 Desde el momento del nombramiento de funcionario en prácticas hasta el
nombramiento como funcionario de carrera, el régimen jurídico-administrativo que les
corresponde será el de funcionarios en prácticas siempre que estuvieran desempeñando
un puesto docente.
13.3 Quienes necesiten aplazamiento de la incorporación a la fase de prácticas por
gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Subsecretaría
del Ministerio de Educación y Formación Profesional, deberán solicitarlo mediante escrito
dirigido a la Dirección Provincial correspondiente, en el plazo señalado en el
apartado 12.2 de esta convocatoria.
13.4 Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán
carácter provisional. Los aspirantes seleccionados, quedan obligados a participar en los
cve: BOE-A-2021-5162
Verificable en https://www.boe.es
13.
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 37650
de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente en la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de
las tareas y funciones correspondientes al cuerpo docente para el que se ha superado el
procedimiento selectivo. Este certificado no será necesario presentarlo cuando por
autorización expresa del interesado, manifestada en su solicitud de participación, este
extremo sea verificado por la Administración.
f) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya
demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una
certificación u hoja de servicios del Registro Central de Personal, de la Dirección General
de la Función Pública o del Ministerio u Organismos del que dependan, para acreditar tal
condición. En esta certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:
1) Indicación del cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de
Registro Personal y si se encuentran en servicio activo.
2) Número de años como funcionario de carrera.
3) Lugar y fecha de nacimiento.
4) Título académico que posee y fecha de expedición.
Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos
para el ingreso en el cuerpo por no obrar en los expedientes personales de los
interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.
g) Certificado acreditativo de no tener ningún tipo de antecedentes penales por
delitos sexuales expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Este
certificado no será necesario presentarlo cuando por autorización expresa del
interesado, manifestada en su solicitud de participación, este extremo sea verificado por
la Administración.
Los que posean la nacionalidad distinta a la española o doble nacionalidad deberán
además presentar certificación que acredite la ausencia de condenas en sus países de
origen o del que es nacional, respecto a los delitos de la misma naturaleza.
12.3 Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no
presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2, decaerán de todos sus derechos a ser
nombrados funcionarios de carrera sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran
incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Nombramiento de funcionarios en prácticas
13.1 Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional se procederá a
nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en los presentes
procedimientos. Estos aspirantes deberán efectuar las prácticas en los destinos
adjudicados, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo aquellos
aspirantes que no se incorporen a los mismos, salvo que se les hubiera concedido
aplazamiento de la fase de prácticas.
13.2 Desde el momento del nombramiento de funcionario en prácticas hasta el
nombramiento como funcionario de carrera, el régimen jurídico-administrativo que les
corresponde será el de funcionarios en prácticas siempre que estuvieran desempeñando
un puesto docente.
13.3 Quienes necesiten aplazamiento de la incorporación a la fase de prácticas por
gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Subsecretaría
del Ministerio de Educación y Formación Profesional, deberán solicitarlo mediante escrito
dirigido a la Dirección Provincial correspondiente, en el plazo señalado en el
apartado 12.2 de esta convocatoria.
13.4 Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán
carácter provisional. Los aspirantes seleccionados, quedan obligados a participar en los
cve: BOE-A-2021-5162
Verificable en https://www.boe.es
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