II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de funcionarios docentes. (BOE-A-2021-5162)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y de reserva por discapacidad a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. II.B. Pág. 37651

sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un
destino definitivo en centros directamente gestionados por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional de la Ciudad por la que hayan resultado seleccionados, y en la
forma en la que se determine en las respectivas convocatorias.
14.

Fase de prácticas

14.1 La fase de prácticas incluirá un periodo de docencia directa que forma parte
del procedimiento selectivo, y tiene por objeto comprobar las aptitudes para la docencia
de los aspirantes seleccionados. Este período de ejercicio de la docencia en centros
públicos se desarrollará bajo la tutoría de profesores experimentados y tendrá una
duración mayor de un trimestre y no superior a un curso escolar. Su desarrollo será
regulado por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Formación
Profesional.
Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 2021/2022, salvo en aquellos
casos en los que las necesidades docentes no lo requieran, pudiendo entonces la
Administración acordar la incorporación a las mismas, cómo máximo, en el comienzo del
segundo trimestre del curso escolar.
Esta fase podrá realizarse en puestos o sustituciones de profesorado
correspondiente a su especialidad o análogas que demande el servicio docente, siempre
que exista un periodo de permanencia en el mismo centro de tres meses como mínimo.
14.2 La fase de prácticas será tutelada por quienes designen las comisiones
calificadoras. La composición de estas comisiones, a su vez, se determinará en la citada
Resolución por la que se regule la fase de prácticas.
14.3 Esta fase podrá incluir actividades de formación programadas por las
comisiones calificadoras. Asimismo, estas comisiones podrán recabar de los candidatos
un informe final en el que estos valoren las dificultades encontradas y los apoyos
recibidos.
14.4 La evaluación de la fase de prácticas se realizará de forma que se garantice
que los aspirantes posean las capacidades didácticas necesarias para la docencia.
14.5 Al término de esta fase se evaluará a cada aspirante en términos de «Apto» o
«No Apto». La comisión calificadora correspondiente será la encargada de esta
evaluación con arreglo a los criterios que establezca la Resolución antes citada. En todo
caso la evaluación tomará en consideración los informes del profesor tutor, del director
del centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas y de los responsables de las
actividades de formación programadas. Aquellos aspirantes que resulten declarados no
aptos podrán repetir esta fase por una sola vez, pudiendo estos aspirantes incorporarse
con los seleccionados de la siguiente promoción, ocupando, en esta promoción, el
número de orden siguiente al del último seleccionado en su especialidad. Caso de no
poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año
procedimientos selectivos de ingreso al mismo cuerpo y especialidad, realizarán la fase
de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que fue calificado como «no apto «.
Quienes no se incorporen o sean declarados no aptos por segunda vez perderán todos
los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos
derechos será declarada por la autoridad convocante mediante Resolución motivada.
Nombramiento de funcionarios de carrera

Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados
aptos en dicha fase reúnen los requisitos generales y específicos de participación
establecidos en esta convocatoria, la Subsecretaría dictará Resolución por la que se
aprobará el expediente de estos procedimientos selectivos, y procederá a publicar en el
«Boletín Oficial del Estado» el nombramiento como funcionarios de carrera del
correspondiente cuerpo docente a los aspirantes que hubieran superado la fase de
prácticas, así como de aquellos exentos de su realización. El nombramiento se efectuará

cve: BOE-A-2021-5162
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