II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de funcionarios docentes. (BOE-A-2021-5162)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y de reserva por discapacidad a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. II.B. Pág. 37647

estas puntuaciones podrá interponerse recurso de alzada ante la Subsecretaria, de
conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) La recuperación de la documentación presentada en la fase de concurso podrán
realizarla los aspirantes en el lugar y durante el plazo que se determine en la Resolución
por la que se haga pública la lista de aprobados, salvo aquella documentación necesaria
para su nombramiento como funcionario, siempre y cuando no exista reclamación por
parte de algún aspirante, en cuyo caso podrá ser retenidas a efectos de comprobación o
prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado se entenderá que el aspirante
renuncia a su recuperación decayendo, por tanto, en su derecho a ello.
11.

Superación de las fases de oposición y concurso

11.1 Procedimiento de ingreso libre y de reserva para personas con discapacidad.
Superarán estos procedimientos y, por tanto, se declarará que han superado el proceso
selectivo en cada Ciudad, aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación
global asignada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento
aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, les corresponda un número de
orden igual o inferior al número de plazas asignadas a esa Ciudad para cada uno de
estos procedimientos y especialidad.
Para la obtención de la puntuación global, los tribunales únicos o, en su caso, la
comisión de selección ponderará las puntuaciones de las fases de oposición y concurso,
siendo de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso,
resultando la puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas las
ponderaciones mencionadas.
En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen
empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 2271/2004 de 3
diciembre por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de los puestos
de trabajo de las personas con discapacidad, en el supuesto de que alguno de los
aspirantes que se presenten por la reserva de plazas para personas con discapacidad no
obtuviese plaza en la citada reserva, siendo su puntuación global en el procedimiento
selectivo superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de ingreso libre de su
misma especialidad y Ciudad, este será incluido por su orden de puntuación en el
sistema de ingreso libre.
11.2 Confección y publicación de las listas de aspirantes seleccionados en las fases
de oposición y concurso.
De conformidad con lo establecido en el subapartado 5.6.4 de esta convocatoria,
corresponde a las unidades de la Dirección Provincial de Ceuta y Melilla, una vez
recibidas las puntuaciones de la fase de oposición otorgadas por los tribunales, la
agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de
oposición, la ordenación y la elaboración de las listas de los aspirantes que han
superado ambas fases.

cve: BOE-A-2021-5162
Verificable en https://www.boe.es

1) Mayor puntuación en la fase de oposición.
2) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición por el
orden en que éstos se han realizado, conforme aparece en la convocatoria.
3) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que
éstos aparezcan en el Anexo I de esta convocatoria.
4) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en
que éstos aparezcan en el Anexo I de esta convocatoria.
5) Si persistiera el empate, se utilizará como último criterio la realización de una
prueba de capacitación complementaria en la que se deberá dar respuesta a un número
de cuestiones planteas por el tribunal y relacionadas con el temario de la especialidad.