II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de funcionarios docentes. (BOE-A-2021-5162)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y de reserva por discapacidad a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 37637
Los tribunales estarán integrados por un presidente designado libremente por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional y por cuatro vocales, que serán
designados conforme a las Instrucciones de la Subsecretaria de este Ministerio de
fecha 22 de marzo de 2021, con destino en Ceuta o Melilla y hayan solicitado su
actuación voluntaria en los tribunales. Si el número de voluntarios fuera superior al
número de vocales que deban nombrarse, la designación se hará teniendo en cuenta la
letra que resulte del sorteo público previsto para la designación de vocales. De no
contarse con suficiente número de vocales voluntarios estos se completarán con
funcionarios con destino en la Ciudad donde deba actuar el tribunal, teniendo en cuenta
la letra del sorteo previsto en el su apartado 5.2.4 de esta convocatoria.
Actuará como secretario el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el
tribunal acuerde determinarlo de otra manera.
En la designación de los miembros de los tribunales se tendera a la paridad entre
profesoras y profesores, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.
Con carácter excepcional de no resultar posible el nombramiento de tribunales por
falta de profesorado con destino en Ceuta y Melilla, se podrá solicitar de otras
Administraciones educativas que propongan funcionarios de la especialidad.
5.2.3 Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente.
5.2.4 La celebración del sorteo para la designación de los vocales tendrá lugar el
día 20 de abril de 2021, a las 10,00 horas, en la Subdirección General de Personal de
esta Subsecretaria, c/ Alcalá número 36- segunda planta.
5.2.5 El tribunal de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidad entre ambos sexos.
5.2.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede
en los centros donde se lleven a cabo sus actuaciones.
5.3 Comisiones de selección: Cuando en una misma Ciudad se nombre más de un
tribunal para la especialidad convocada se constituirá una comisión de selección para
esta especialidad. Estas comisiones estarán constituidas por los presidentes de los
tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco y si el número de presidentes
fuera menor a dicha cifra por vocales de dichos tribunales hasta completarla. Actuará
como presidente de esta comisión, en todo caso, el presidente del tribunal número 1 y
como secretario el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo de entre los miembros
que forman parte de la comisión, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra
manera.
5.4 La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero.
Están dispensados de la participación en los órganos de selección y, por tanto, no
serán tenidos en cuenta para el sorteo previsto en el apartado 5.2.4 los funcionarios
docentes que ocupen el cargo de director o secretario en un centro público, los que
estén nombrados para puestos en la Administración educativa de la Dirección Provincial
correspondiente y los que tengan concedido por este Ministerio permiso para ejercer
funciones sindicales.
La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las
distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de
presentación, habiendo sido convocados por la presidencia o por la Subsecretaria de
este Ministerio, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.
5.5 Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la autoridad que los haya nombrado cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración
expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
cve: BOE-A-2021-5162
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 37637
Los tribunales estarán integrados por un presidente designado libremente por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional y por cuatro vocales, que serán
designados conforme a las Instrucciones de la Subsecretaria de este Ministerio de
fecha 22 de marzo de 2021, con destino en Ceuta o Melilla y hayan solicitado su
actuación voluntaria en los tribunales. Si el número de voluntarios fuera superior al
número de vocales que deban nombrarse, la designación se hará teniendo en cuenta la
letra que resulte del sorteo público previsto para la designación de vocales. De no
contarse con suficiente número de vocales voluntarios estos se completarán con
funcionarios con destino en la Ciudad donde deba actuar el tribunal, teniendo en cuenta
la letra del sorteo previsto en el su apartado 5.2.4 de esta convocatoria.
Actuará como secretario el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el
tribunal acuerde determinarlo de otra manera.
En la designación de los miembros de los tribunales se tendera a la paridad entre
profesoras y profesores, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.
Con carácter excepcional de no resultar posible el nombramiento de tribunales por
falta de profesorado con destino en Ceuta y Melilla, se podrá solicitar de otras
Administraciones educativas que propongan funcionarios de la especialidad.
5.2.3 Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente.
5.2.4 La celebración del sorteo para la designación de los vocales tendrá lugar el
día 20 de abril de 2021, a las 10,00 horas, en la Subdirección General de Personal de
esta Subsecretaria, c/ Alcalá número 36- segunda planta.
5.2.5 El tribunal de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidad entre ambos sexos.
5.2.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede
en los centros donde se lleven a cabo sus actuaciones.
5.3 Comisiones de selección: Cuando en una misma Ciudad se nombre más de un
tribunal para la especialidad convocada se constituirá una comisión de selección para
esta especialidad. Estas comisiones estarán constituidas por los presidentes de los
tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco y si el número de presidentes
fuera menor a dicha cifra por vocales de dichos tribunales hasta completarla. Actuará
como presidente de esta comisión, en todo caso, el presidente del tribunal número 1 y
como secretario el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo de entre los miembros
que forman parte de la comisión, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra
manera.
5.4 La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero.
Están dispensados de la participación en los órganos de selección y, por tanto, no
serán tenidos en cuenta para el sorteo previsto en el apartado 5.2.4 los funcionarios
docentes que ocupen el cargo de director o secretario en un centro público, los que
estén nombrados para puestos en la Administración educativa de la Dirección Provincial
correspondiente y los que tengan concedido por este Ministerio permiso para ejercer
funciones sindicales.
La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las
distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de
presentación, habiendo sido convocados por la presidencia o por la Subsecretaria de
este Ministerio, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.
5.5 Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la autoridad que los haya nombrado cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración
expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
cve: BOE-A-2021-5162
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Núm. 78