II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de funcionarios docentes. (BOE-A-2021-5162)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y de reserva por discapacidad a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de abril de 2021

Sec. II.B. Pág. 37636

Contra dicha Resolución, los interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia en cuya circunscripción tengan su domicilio o bien ante el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 10.1. i) en relación con la
regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 74.1. i) de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13
de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de
exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la citada Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.3 El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a
los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se
convocan mediante la presente Resolución. Cuando de la documentación que, de
acuerdo con la base 12 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de superar las
fases de oposición y concurso, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los
interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación
en estos procedimientos.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, no procederá la devolución de las tasas por derechos
de examen a aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas imputables a los
interesados.
5.

Órganos de selección

5.1 La selección de los participantes en los distintos procedimientos selectivos a los
que se refiere esta convocatoria será realizada por los tribunales o, en su caso, por las
comisiones de selección, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6.3 de la presente
convocatoria respecto a los tribunales que han de valorar la prueba previa de
conocimiento del castellano.
El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de
tribunales y comisiones de selección que hayan de designarse para juzgar a los
aspirantes en cada una de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Cuando el reducido número de aspirantes presentados a una misma especialidad
para las plazas en las ciudades de Ceuta y Melilla o para los distintos procedimientos de
ingreso o acceso, no permita el nombramiento de tribunales distintos, se podrá nombrar
un único tribunal que actuará de forma separada en relación con las plazas
correspondientes a cada una de estas ciudades o para cada uno de los procedimientos.
5.2 Tribunales:
5.2.1 En las Ciudades de Ceuta y Melilla se nombrarán tribunales distintos, cuya
composición será objeto de publicación antes del 25 de mayo de 2021 en la web del
Ministerio
https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/
oposiciones-y-ofertas-trabajo/oposiciones.html, y en el portal web de las Direcciones
Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla.
5.2.2 Composición de los tribunales.–De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7
del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los miembros de los tribunales serán
funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes o del cuerpo a
extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y pertenecerán todos
a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al cuerpo al
que optan los aspirantes. En la designación de los tribunales se velará por el
cumplimiento del principio de especialidad, por el cual, la mayoría de los miembros
deberán ser titulares de la especialidad objeto del proceso selectivo y estarán formado
por un número impar de miembros, no inferior a cinco.

cve: BOE-A-2021-5162
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Núm. 78