II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de funcionarios docentes. (BOE-A-2021-5162)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y de reserva por discapacidad a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 37638
Solo se admitirá como causa de exención, además de las referidas en los apartados
anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente
por los servicios médicos de la Dirección Provincial en la que tenga su destino el
personal afectado.
El plazo para manifestar la abstención será de diez días hábiles contados a
partir de la publicación del nombramiento en la web del Ministerio: https://
www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-yofertas-trabajo/oposiciones.html y en las Direcciones Provinciales del
departamento en Ceuta y Melilla.
Asimismo, podrá promoverse la recusación de los miembros del tribunal o de la
comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de
la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, el Ministerio de Educación y
Formación Profesional publicará, en los mismos lugares en los que se hicieron públicos
el nombramiento de los órganos de selección, la Resolución por la que se nombre a los
nuevos miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por alguna de la causa prevista en este apartado o por causa de
fuerza mayor.
5.6 Funciones de los órganos de selección.
5.6.1
Corresponde a los tribunales:
a) La calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición.
b) El desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo que dispone la
presente convocatoria.
c) En el caso de tribunales únicos, la declaración de los aspirantes que hayan
superado las citadas fases de concurso y oposición, la publicación en la citada web del
Ministerio y en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial de las listas
correspondientes, así como su elevación al órgano convocante.
En todo caso, corresponderá a los tribunales la realización de la fase de valoración
de los conocimientos, las aptitudes y el dominio de técnicas a los que se refiere el
artículo 21 del Reglamento Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero.
5.6.2 Funciones de las comisiones de selección.–En el caso de que se constituyan
comisiones de selección, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.3 de esta
convocatoria, corresponderá a estas comisiones:
A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, los tribunales únicos o, en
su caso, las comisiones de selección, resolverán todas las dudas que pudieran surgir en
aplicación de estas normas, así como lo que se debe hacer en los casos no previstos.
Asimismo, con carácter previo al inicio de las pruebas de la fase de oposición, los
tribunales únicos o, en su caso, las Comisiones de Selección, elaborarán, desarrollarán y
harán públicos los criterios de valoración que, en todo caso, contemplarán, al menos, los
establecidos en el anexo IV de esta convocatoria.
5.6.3 Los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección, podrán proponer la
incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, así como de ayudantes. Serán
funciones de los primeros el asesoramiento a los miembros del órgano de selección en la
evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes
colaboraran con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo
cve: BOE-A-2021-5162
Verificable en https://www.boe.es
a) La coordinación de los tribunales.
b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la
homogeneización de dicha actuación.
c) La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y
oposición, la publicación en la citada web del Ministerio y en los tablones de anuncios de
la Dirección Provincial de la lista correspondiente a aquellos, así como su elevación al
órgano convocante.
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 37638
Solo se admitirá como causa de exención, además de las referidas en los apartados
anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente
por los servicios médicos de la Dirección Provincial en la que tenga su destino el
personal afectado.
El plazo para manifestar la abstención será de diez días hábiles contados a
partir de la publicación del nombramiento en la web del Ministerio: https://
www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/oposiciones-yofertas-trabajo/oposiciones.html y en las Direcciones Provinciales del
departamento en Ceuta y Melilla.
Asimismo, podrá promoverse la recusación de los miembros del tribunal o de la
comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de
la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, el Ministerio de Educación y
Formación Profesional publicará, en los mismos lugares en los que se hicieron públicos
el nombramiento de los órganos de selección, la Resolución por la que se nombre a los
nuevos miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por alguna de la causa prevista en este apartado o por causa de
fuerza mayor.
5.6 Funciones de los órganos de selección.
5.6.1
Corresponde a los tribunales:
a) La calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición.
b) El desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo que dispone la
presente convocatoria.
c) En el caso de tribunales únicos, la declaración de los aspirantes que hayan
superado las citadas fases de concurso y oposición, la publicación en la citada web del
Ministerio y en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial de las listas
correspondientes, así como su elevación al órgano convocante.
En todo caso, corresponderá a los tribunales la realización de la fase de valoración
de los conocimientos, las aptitudes y el dominio de técnicas a los que se refiere el
artículo 21 del Reglamento Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero.
5.6.2 Funciones de las comisiones de selección.–En el caso de que se constituyan
comisiones de selección, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.3 de esta
convocatoria, corresponderá a estas comisiones:
A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, los tribunales únicos o, en
su caso, las comisiones de selección, resolverán todas las dudas que pudieran surgir en
aplicación de estas normas, así como lo que se debe hacer en los casos no previstos.
Asimismo, con carácter previo al inicio de las pruebas de la fase de oposición, los
tribunales únicos o, en su caso, las Comisiones de Selección, elaborarán, desarrollarán y
harán públicos los criterios de valoración que, en todo caso, contemplarán, al menos, los
establecidos en el anexo IV de esta convocatoria.
5.6.3 Los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección, podrán proponer la
incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, así como de ayudantes. Serán
funciones de los primeros el asesoramiento a los miembros del órgano de selección en la
evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes
colaboraran con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo
cve: BOE-A-2021-5162
Verificable en https://www.boe.es
a) La coordinación de los tribunales.
b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la
homogeneización de dicha actuación.
c) La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y
oposición, la publicación en la citada web del Ministerio y en los tablones de anuncios de
la Dirección Provincial de la lista correspondiente a aquellos, así como su elevación al
órgano convocante.