II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de funcionarios docentes. (BOE-A-2021-5162)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y de reserva por discapacidad a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 37633
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo de, al
menos, un mes anterior a la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la
exención que, en el plazo referido, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores,
en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos se verificarán por la Administración, en todo caso y salvo que conste
oposición expresa del interesado, debiendo, en este caso, acompañar a la solicitud
documentación acreditativa de las circunstancias descritas. En este sentido, la
certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
previstos en la Ley, se solicitará en los correspondientes Servicios Públicos de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante declaración jurada o
promesa escrita del solicitante.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección de la Familias Numerosas (BOE de 29 de
noviembre). De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 por ciento de la tasa
los miembros de categoría especial y una bonificación del 50 por ciento los miembros de
las familias de la categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del
correspondiente título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección:
http://administracion.gob.es/pag/pid. En este caso y salvo oposición expresa del
interesado, la Administración podrá verificar esta condición. El interesado en la solicitud
de admisión deberá, en el lugar indicado al efecto, especificar la Comunidad Autónoma
en la que está reconocida esta condición e indicar el número del título de familia
numerosa.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo como tales a las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la
exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución
del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado
en el apartado 3.2.2 de esta base tercera.
Instrucciones generales para cumplimentar la solicitud.
En el recuadro correspondiente a «Ministerio» deberá aparecer indicado: Ministerio
de Educación y Formación Profesional.
En el recuadro correspondiente a «Centro gestor» deberá aparecer indicado:
Subsecretaría de Educación y Formación Profesional.
DNI: Los aspirantes que en la solicitud no presten su consentimiento para la consulta
de los datos de identidad (DNI) a través de los sistemas de verificación de identidad, lo
indicarán en la solicitud marcando la casilla correspondiente. En este caso, deberán
aportar una fotocopia del documento nacional de identidad en vigor.
Cuerpo y código: En el recuadro número 15 de la solicitud deberá aparecer indicado
el cuerpo docente al que se opta de los convocados:
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: 0590.
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: 0591.
Cuerpo Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0592.
Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño: 0595.
Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: 0596.
cve: BOE-A-2021-5162
Verificable en https://www.boe.es
3.3
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 37633
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo de, al
menos, un mes anterior a la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la
exención que, en el plazo referido, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores,
en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos se verificarán por la Administración, en todo caso y salvo que conste
oposición expresa del interesado, debiendo, en este caso, acompañar a la solicitud
documentación acreditativa de las circunstancias descritas. En este sentido, la
certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
previstos en la Ley, se solicitará en los correspondientes Servicios Públicos de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante declaración jurada o
promesa escrita del solicitante.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección de la Familias Numerosas (BOE de 29 de
noviembre). De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 por ciento de la tasa
los miembros de categoría especial y una bonificación del 50 por ciento los miembros de
las familias de la categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del
correspondiente título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección:
http://administracion.gob.es/pag/pid. En este caso y salvo oposición expresa del
interesado, la Administración podrá verificar esta condición. El interesado en la solicitud
de admisión deberá, en el lugar indicado al efecto, especificar la Comunidad Autónoma
en la que está reconocida esta condición e indicar el número del título de familia
numerosa.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo como tales a las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la
exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución
del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado
en el apartado 3.2.2 de esta base tercera.
Instrucciones generales para cumplimentar la solicitud.
En el recuadro correspondiente a «Ministerio» deberá aparecer indicado: Ministerio
de Educación y Formación Profesional.
En el recuadro correspondiente a «Centro gestor» deberá aparecer indicado:
Subsecretaría de Educación y Formación Profesional.
DNI: Los aspirantes que en la solicitud no presten su consentimiento para la consulta
de los datos de identidad (DNI) a través de los sistemas de verificación de identidad, lo
indicarán en la solicitud marcando la casilla correspondiente. En este caso, deberán
aportar una fotocopia del documento nacional de identidad en vigor.
Cuerpo y código: En el recuadro número 15 de la solicitud deberá aparecer indicado
el cuerpo docente al que se opta de los convocados:
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: 0590.
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: 0591.
Cuerpo Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0592.
Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño: 0595.
Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: 0596.
cve: BOE-A-2021-5162
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