II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de funcionarios docentes. (BOE-A-2021-5162)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y de reserva por discapacidad a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 37632
recuadro n.º 20 de la solicitud correspondiente a «Provincia de examen». Asimismo, se
podrá presentar a través de cualquiera de las dependencias aludidas en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Cuando se opte por presentar la solicitud ante una oficina de
Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el
funcionario de correos antes de ser certificada.
Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse, en el
plazo señalado en el apartado 3.2.1 de la presente base, en las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente al órgano convocante. El abono de las tasas por derechos de examen se
efectuará en las sucursales del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria en la cuenta
restringida 0182-2370-44-0200203771- titulada «Tesoro Público. Ministerio de Educación
y Formación Profesional. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el
extranjero». En este caso, el interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
3.2.3 Tasas. Para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes
deberán abonar el importe correspondiente a las tasas por derechos de examen, que se
indica a continuación:
Ingreso por el que participan
Tasa a liquidar
–
€
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria.
30,79
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
23,10
Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
30,79
Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
30,79
Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
23,10
Cuando la solicitud se presente de modo electrónico, el ingreso del importe se
realizará haciendo uso del servicio «Inscripción en Pruebas Selectivas» del punto de
acceso general http://administracion.gob.es/pag/ips. en los términos previstos en la
Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia del correcto pago de las tasas
estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC), emitido por la AEAT que
figurará en el justificante de registro.
Cuando la solicitud se presente en soporte papel, el importe de los derechos de
examen se ingresará en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud
deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad
colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma
autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Están exentos del pago de las tasas por derecho de examen, los aspirantes en los
que se dé alguna de las circunstancias que se indican a continuación:
a) Las personas con discapacidad cuyo grado de discapacidad sea igual o superior
al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal
condición, expedida por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad y, en su caso
de la Comunidad Autónoma competente.
No será necesario presentar este certificado, previa conformidad del interesado,
cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en algunas de las
Comunidades
Autónomas
que
figuran
en
la
dirección:
http://
administracion.gob.es/pag/pid. A tal efecto en la solicitud de admisión se deberá,
especificar, en el lugar indicado, la Comunidad Autónoma en la que está reconocida está
condición.
cve: BOE-A-2021-5162
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 37632
recuadro n.º 20 de la solicitud correspondiente a «Provincia de examen». Asimismo, se
podrá presentar a través de cualquiera de las dependencias aludidas en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Cuando se opte por presentar la solicitud ante una oficina de
Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el
funcionario de correos antes de ser certificada.
Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse, en el
plazo señalado en el apartado 3.2.1 de la presente base, en las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente al órgano convocante. El abono de las tasas por derechos de examen se
efectuará en las sucursales del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria en la cuenta
restringida 0182-2370-44-0200203771- titulada «Tesoro Público. Ministerio de Educación
y Formación Profesional. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el
extranjero». En este caso, el interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
3.2.3 Tasas. Para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes
deberán abonar el importe correspondiente a las tasas por derechos de examen, que se
indica a continuación:
Ingreso por el que participan
Tasa a liquidar
–
€
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria.
30,79
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
23,10
Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
30,79
Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
30,79
Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
23,10
Cuando la solicitud se presente de modo electrónico, el ingreso del importe se
realizará haciendo uso del servicio «Inscripción en Pruebas Selectivas» del punto de
acceso general http://administracion.gob.es/pag/ips. en los términos previstos en la
Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia del correcto pago de las tasas
estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC), emitido por la AEAT que
figurará en el justificante de registro.
Cuando la solicitud se presente en soporte papel, el importe de los derechos de
examen se ingresará en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud
deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad
colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma
autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Están exentos del pago de las tasas por derecho de examen, los aspirantes en los
que se dé alguna de las circunstancias que se indican a continuación:
a) Las personas con discapacidad cuyo grado de discapacidad sea igual o superior
al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal
condición, expedida por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad y, en su caso
de la Comunidad Autónoma competente.
No será necesario presentar este certificado, previa conformidad del interesado,
cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en algunas de las
Comunidades
Autónomas
que
figuran
en
la
dirección:
http://
administracion.gob.es/pag/pid. A tal efecto en la solicitud de admisión se deberá,
especificar, en el lugar indicado, la Comunidad Autónoma en la que está reconocida está
condición.
cve: BOE-A-2021-5162
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Núm. 78