III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-5202)
Resolución de 22 de marzo de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para la coordinación de actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Undécima.
Sec. III. Pág. 37820
Protección de datos personales.
11.1 Tratamiento de datos de los firmantes. Las Partes informan a los
representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal
serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las Partes, cuya
finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo
imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de
representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la
necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y,
posteriormente, durante cinco (5) años con la finalidad de atender a las posibles
responsabilidades derivadas de la relación contractual.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el
derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la
protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de
datos de la CEOE (rgpd@ceoe.es) o de ICEX (delegadoprotecciondatos@icex.es).
11.2 Normativa aplicable. En lo que se refiere al desarrollo de las actividades objeto
del presente Convenio, las Partes quedarán obligadas igualmente al cumplimiento de la
normativa española y europea vigente en materia de protección de datos personales.
Duodécima.
Normativa aplicable.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y habrá de regirse por lo
dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para
resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Confidencialidad.
Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. No obstante,
las Partes velarán por la necesaria protección de la confidencialidad en el intercambio de
información en el marco del presente Convenio.
A los efectos del presente Convenio, tendrá la consideración de Información
Confidencial, toda información relevante que llegue a conocimiento de una de las Partes
con ocasión de la celebración o ejecución del Convenio, que sea calificada
expresamente como confidencial o que pudiera ser considerada como tal por afectar o
referirse a la organización, tecnología, proyectos, negocios, productos o servicios de las
Partes.
En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este
Convenio y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las Partes podrán
revelarse determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la
consecución del presente Convenio. Las Partes acuerdan que la información que se
revelen mutuamente (salvo que sean de dominio público o que ya se conociera por la
otra parte por medios legítimos) tendrá la consideración de confidencial, por lo que se
comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la misma, sin perjuicio de su
revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de
autoridades judiciales o administrativas competentes.
cve: BOE-A-2021-5202
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Undécima.
Sec. III. Pág. 37820
Protección de datos personales.
11.1 Tratamiento de datos de los firmantes. Las Partes informan a los
representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal
serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las Partes, cuya
finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo
imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de
representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la
necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y,
posteriormente, durante cinco (5) años con la finalidad de atender a las posibles
responsabilidades derivadas de la relación contractual.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el
derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la
protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de
datos de la CEOE (rgpd@ceoe.es) o de ICEX (delegadoprotecciondatos@icex.es).
11.2 Normativa aplicable. En lo que se refiere al desarrollo de las actividades objeto
del presente Convenio, las Partes quedarán obligadas igualmente al cumplimiento de la
normativa española y europea vigente en materia de protección de datos personales.
Duodécima.
Normativa aplicable.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y habrá de regirse por lo
dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para
resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Confidencialidad.
Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. No obstante,
las Partes velarán por la necesaria protección de la confidencialidad en el intercambio de
información en el marco del presente Convenio.
A los efectos del presente Convenio, tendrá la consideración de Información
Confidencial, toda información relevante que llegue a conocimiento de una de las Partes
con ocasión de la celebración o ejecución del Convenio, que sea calificada
expresamente como confidencial o que pudiera ser considerada como tal por afectar o
referirse a la organización, tecnología, proyectos, negocios, productos o servicios de las
Partes.
En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este
Convenio y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las Partes podrán
revelarse determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la
consecución del presente Convenio. Las Partes acuerdan que la información que se
revelen mutuamente (salvo que sean de dominio público o que ya se conociera por la
otra parte por medios legítimos) tendrá la consideración de confidencial, por lo que se
comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la misma, sin perjuicio de su
revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de
autoridades judiciales o administrativas competentes.
cve: BOE-A-2021-5202
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.