III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-5202)
Resolución de 22 de marzo de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para la coordinación de actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 37819
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la Parte cumplidora notificará a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de treinta (30) días
naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros
de la Comisión de Coordinación y Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la
concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La
resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados conforme a los criterios que acuerde la Comisión de seguimiento.
– La imposibilidad sobrevenida de su realización.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de
resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de
cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se
hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción
del Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo
improrrogable para la finalización de estas actividades en curso, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el citado
artículo.
Propiedad intelectual.
10.1 Uso de las respectivas denominaciones y signos distintivos. En las actividades
que se realicen en el marco de este Convenio, así como en la cartelería de las
actividades y la documentación generada para las mismas o en actividades de
promoción, se incluirán los logotipos de las Partes, mencionándose en sus notas de
prensa, comunicaciones externas e internas, incluidas las redes sociales, que es una
acción realizada por ambas Partes, figurando los logotipos de las Partes en igualdad de
condiciones.
Las Partes consienten en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y
logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio y previa
información a las mismas.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con
carácter previo a su publicación.
Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de
propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos
derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del
presente Convenio.
10.2 Derechos de explotación. CEOE es el titular de los derechos de explotación
(reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos los trabajos,
materiales y creaciones de propiedad intelectual realizados en virtud del presente
Convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, CEOE cede sin carácter exclusivo a ICEX todos los
derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación
pública) de los estudios e informes para un ámbito territorial mundial y por la mayor
duración que permita la ley, siempre y cuando ICEX haga un uso de estos derechos con
la finalidad de cumplir con el objeto del presente Convenio.
cve: BOE-A-2021-5202
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 37819
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la Parte cumplidora notificará a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de treinta (30) días
naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros
de la Comisión de Coordinación y Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la
concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La
resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados conforme a los criterios que acuerde la Comisión de seguimiento.
– La imposibilidad sobrevenida de su realización.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de
resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de
cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se
hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción
del Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo
improrrogable para la finalización de estas actividades en curso, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el citado
artículo.
Propiedad intelectual.
10.1 Uso de las respectivas denominaciones y signos distintivos. En las actividades
que se realicen en el marco de este Convenio, así como en la cartelería de las
actividades y la documentación generada para las mismas o en actividades de
promoción, se incluirán los logotipos de las Partes, mencionándose en sus notas de
prensa, comunicaciones externas e internas, incluidas las redes sociales, que es una
acción realizada por ambas Partes, figurando los logotipos de las Partes en igualdad de
condiciones.
Las Partes consienten en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y
logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio y previa
información a las mismas.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con
carácter previo a su publicación.
Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de
propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos
derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del
presente Convenio.
10.2 Derechos de explotación. CEOE es el titular de los derechos de explotación
(reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos los trabajos,
materiales y creaciones de propiedad intelectual realizados en virtud del presente
Convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, CEOE cede sin carácter exclusivo a ICEX todos los
derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación
pública) de los estudios e informes para un ámbito territorial mundial y por la mayor
duración que permita la ley, siempre y cuando ICEX haga un uso de estos derechos con
la finalidad de cumplir con el objeto del presente Convenio.
cve: BOE-A-2021-5202
Verificable en https://www.boe.es
Décima.