III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-5202)
Resolución de 22 de marzo de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para la coordinación de actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

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de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será
firmada por las Partes.
Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le
corresponderán las siguientes funciones:
– Impulsar las actividades objeto del presente Convenio;
– Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este
Convenio;
– Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del presente
Convenio;
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio;
– Resolución de las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este
Convenio;
– Elaboración de los presupuestos de las actividades a realizar; y
– Cualquier otra que le resulte atribuida por el presente Convenio.
– Aprobar la memoria económica de los gastos incurridos objeto de cofinanciación
de forma previa a su revisión por parte de la firma auditora.
Ambas Partes designarán a dos representantes técnicos, uno por cada Parte, que se
encargarán de coordinar todas las actividades que se realicen al amparo del presente
Convenio, bajo la supervisión de la Comisión de seguimiento.
Asimismo, las Partes reconocen la posibilidad de poder constituir grupos de trabajo,
al nivel que se considere oportuno, para la adecuación de las acciones concretas a
desarrollar, con el objeto de garantizar el buen fin de las mismas. En todo caso, los
acuerdos de dichos grupos habrán de ser aprobados por la Comisión de Seguimiento
con carácter previo a la ejecución de su contenido.
Séptima.

Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. El presente
Convenio podrá ser prorrogado por acuerdo entre las Partes, por una duración de hasta
un (1) año adicional, con carácter previo al vencimiento de la duración inicial. La prórroga
será formalizada de forma expresa por las Partes.
El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal (REOICO), sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» (BOE).
Octava.

Modificación del Convenio.

Novena.

Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución del presente Convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo o, en su caso, de la prórroga acordada expresamente.
– El acuerdo unánime de ambas Partes.

cve: BOE-A-2021-5202
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes. La modificación se materializará por escrito en una adenda, que será firmada por
las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO),
sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).