III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-5202)
Resolución de 22 de marzo de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para la coordinación de actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 37817
actividad realizada efectivamente en el marco de este Convenio, según el porcentaje y
límite detallados en el anexo I del Convenio.
Debe entenderse que la cantidad que las Partes se comprometen a aportar es un
importe máximo, lo que implica:
– Que, en ningún caso, las Partes podrán exceder de tal importe en sus
aportaciones; y
– Que, al tratarse de un importe máximo, y no de una cantidad fija, las Partes, en
función de sus disponibilidades presupuestarias, podrá aportar una cantidad inferior,
aunque siempre respetando los porcentajes de cofinanciación indicados en el anexo I.
5.2 Calendario de aportaciones. Los gastos serán soportados inicialmente por
CEOE, mientras que ICEX abonará su porcentaje de contribución, de acuerdo con lo
indicado en el anexo I a este Convenio, una vez revisados los gastos y obtenido el visto
bueno de las firmas auditoras conforme a lo indicado en el siguiente apartado.
5.3 Revisión de los gastos. La revisión de los gastos objeto de cofinanciación se
realizará tras la celebración de las actividades que se desarrollen al amparo del presente
Convenio. CEOE deberá presentar los justificantes originales de los gastos generados
en la realización de dichas acciones, de acuerdo con lo contemplado en el cuadro de
gastos contenido en el anexo I de este Convenio. La revisión final de todos los gastos
objeto de cofinanciación se realizará por firmas auditoras contratadas por ICEX a tal
efecto. La CEOE deberá presentar los justificantes originales de los gastos generados en
la realización de dichas acciones, de acuerdo con lo contemplado en el cuadro de gastos
mencionado en el párrafo anterior.
Por su parte, ICEX dispondrá de documentos justificativos de los gastos, tanto
directos como indirectos, imputables a cada actividad desarrollada en el marco del
Convenio, de acuerdo con la normativa que le es aplicable según su naturaleza jurídica.
Las Partes se comprometen a colaborar con los auditores prestándoles toda la
información y documentación que resulte necesaria, a juicio de éstos, para la verificación
de las cantidades y documentos recogidos en las memorias justificativas.
Las Partes, de común acuerdo, se comprometen a revisar el grado de ejecución del
Convenio en el mes de julio, a fin de modificar, en su caso, el importe máximo del mismo.
Cuando ambas Partes consideren necesario ampliar la dotación económica del
Convenio, dicha modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al
presente Convenio conforme a lo indicado en la cláusula octava siguiente.
Sexta.
Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento y evaluación de las actividades relacionadas con el presente
Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2)
representantes designados por ICEX y otros dos (2) designados por CEOE.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de Dirección General Cooperación Institucional y Coordinación; y
– La persona titular de Dirección de Cooperación Institucional y Evaluación.
– La persona titular de la Dirección General de CEOE Internacional; y
– La persona titular de la Dirección Financiera y de Recursos.
Esta Comisión se reunirá, como mínimo, dos (2) veces, con el objeto de analizar el
grado de ejecución del Convenio y realizar, en caso de que fuera necesario, las
correcciones oportunas.
Con independencia de lo dispuesto en el párrafo precedente, la Comisión de
seguimiento habrá de reunirse dentro de los treinta (30) días siguientes a que el presente
Convenio adquiera eficacia. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad
cve: BOE-A-2021-5202
Verificable en https://www.boe.es
Por parte de la CEOE, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 37817
actividad realizada efectivamente en el marco de este Convenio, según el porcentaje y
límite detallados en el anexo I del Convenio.
Debe entenderse que la cantidad que las Partes se comprometen a aportar es un
importe máximo, lo que implica:
– Que, en ningún caso, las Partes podrán exceder de tal importe en sus
aportaciones; y
– Que, al tratarse de un importe máximo, y no de una cantidad fija, las Partes, en
función de sus disponibilidades presupuestarias, podrá aportar una cantidad inferior,
aunque siempre respetando los porcentajes de cofinanciación indicados en el anexo I.
5.2 Calendario de aportaciones. Los gastos serán soportados inicialmente por
CEOE, mientras que ICEX abonará su porcentaje de contribución, de acuerdo con lo
indicado en el anexo I a este Convenio, una vez revisados los gastos y obtenido el visto
bueno de las firmas auditoras conforme a lo indicado en el siguiente apartado.
5.3 Revisión de los gastos. La revisión de los gastos objeto de cofinanciación se
realizará tras la celebración de las actividades que se desarrollen al amparo del presente
Convenio. CEOE deberá presentar los justificantes originales de los gastos generados
en la realización de dichas acciones, de acuerdo con lo contemplado en el cuadro de
gastos contenido en el anexo I de este Convenio. La revisión final de todos los gastos
objeto de cofinanciación se realizará por firmas auditoras contratadas por ICEX a tal
efecto. La CEOE deberá presentar los justificantes originales de los gastos generados en
la realización de dichas acciones, de acuerdo con lo contemplado en el cuadro de gastos
mencionado en el párrafo anterior.
Por su parte, ICEX dispondrá de documentos justificativos de los gastos, tanto
directos como indirectos, imputables a cada actividad desarrollada en el marco del
Convenio, de acuerdo con la normativa que le es aplicable según su naturaleza jurídica.
Las Partes se comprometen a colaborar con los auditores prestándoles toda la
información y documentación que resulte necesaria, a juicio de éstos, para la verificación
de las cantidades y documentos recogidos en las memorias justificativas.
Las Partes, de común acuerdo, se comprometen a revisar el grado de ejecución del
Convenio en el mes de julio, a fin de modificar, en su caso, el importe máximo del mismo.
Cuando ambas Partes consideren necesario ampliar la dotación económica del
Convenio, dicha modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al
presente Convenio conforme a lo indicado en la cláusula octava siguiente.
Sexta.
Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento y evaluación de las actividades relacionadas con el presente
Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2)
representantes designados por ICEX y otros dos (2) designados por CEOE.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de Dirección General Cooperación Institucional y Coordinación; y
– La persona titular de Dirección de Cooperación Institucional y Evaluación.
– La persona titular de la Dirección General de CEOE Internacional; y
– La persona titular de la Dirección Financiera y de Recursos.
Esta Comisión se reunirá, como mínimo, dos (2) veces, con el objeto de analizar el
grado de ejecución del Convenio y realizar, en caso de que fuera necesario, las
correcciones oportunas.
Con independencia de lo dispuesto en el párrafo precedente, la Comisión de
seguimiento habrá de reunirse dentro de los treinta (30) días siguientes a que el presente
Convenio adquiera eficacia. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad
cve: BOE-A-2021-5202
Verificable en https://www.boe.es
Por parte de la CEOE, formarán parte de la Comisión de Seguimiento: