III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-5202)
Resolución de 22 de marzo de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para la coordinación de actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 37816

podrá, asimismo, rechazar asumir la cofinanciación de actividades basado en el no
cumplimiento de la comunicación previa de la ejecutante principal.
b)

Por parte de ICEX:

i. Identificación de las materias que puedan ser objeto de estudios, informes o notas
sobre aspectos relacionados con el proceso de internacionalización de las empresas
españolas.
ii. Seguimiento de la organización y de ejecución de las propias actividades que se
lleven a cabo al amparo del presente Convenio.
iii. Cuando ICEX sea el responsable principal de la difusión y organización de una
actividad, enviará la convocatoria a la CEOE, de forma previa a su comunicación a las
empresas. Igualmente deberá presentar a la Comisión de Seguimiento, para su previa
aprobación, un presupuesto en el que se plasmarán todos los gastos y los ingresos
previstos.
4.2 Obligaciones conjuntas de las Partes. Para la realización del objeto del
presente Convenio, las Partes asumirán, conjuntamente, las siguientes obligaciones:
a) Ejecución de las actividades y la aprobación previa de sus presupuestos.
b) Elaboración y aprobación de las convocatorias de actividades, de forma previa a
su difusión, para determinar conjuntamente su enfoque, así como la documentación que
va a ser entregada a los participantes.
c) Selección de empresas de conformidad con los criterios establecidos en la
convocatoria.
d) Programación, coordinación y organización de las actividades que se lleven a
cabo al amparo del presente Convenio.
e) Colaborar entre las Partes en la difusión, incluyendo redes sociales, de sus
actividades y programas de apoyo a la internacionalización, así como en el intercambio
de información para mejorar el conocimiento de sus respectivas actividades.
f) Ambas Partes supervisarán las actividades programadas y realizarán un
seguimiento y evaluación de las actividades realizadas.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las Partes en
alguna de las actividades, la otra Parte podrá negarse a otorgar su conformidad en lo
que a la cofinanciación de esa/s actividad/es se refiere.
Ninguna de las actividades aprobadas por la Comisión de Seguimiento podrá
iniciarse hasta que no conste el debido acuerdo entre las Partes respecto de todos
aquellos aspectos que permitan la correcta ejecución de la actividad. El presupuesto
para la ejecución de cada una de las actividades que se acuerde deberá ser aprobado,
siempre con carácter previo, por la Comisión de Seguimiento.
Quinta. Compromiso económico.

– La cantidad aportada por ICEX en concepto de cofinanciación de las actividades
realizadas en el marco de este Convenio no podrá superar la cantidad de cien mil euros
(100.000 €). ICEX cofinanciará los gastos imputables a cada actividad efectivamente
realizada, según porcentaje y límite detallados en el anexo I, según la normativa
presupuestaria y contable de aplicación para ICEX.
– Por su parte, la CEOE se compromete a aportar hasta un máximo de ciento
cincuenta mil euros (150.000 €) con los que cofinanciar los gastos imputables a cada

cve: BOE-A-2021-5202
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5.1 Aportaciones de las Partes. Las actividades a realizar que se acuerden en
cumplimiento del objeto del presente Convenio, se cofinanciará por las Partes en función
de las disponibilidades presupuestarias existentes y atendiendo a la naturaleza de los
gastos que se indican en el anexo I de este Convenio.