III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-5202)
Resolución de 22 de marzo de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para la coordinación de actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 37815
empresas españolas, sobre oportunidades de negocio en determinados mercados o
sobre aspectos clave del proceso de internacionalización y, a la vez, para poner en
contacto a potenciales socios en otros países, con autoridades extranjeras o para
profundizar en el conocimiento de la realidad de los sectores productivos de otros
mercados.
Asimismo, la elaboración de los programas específicos para cada actividad y la
selección de ponentes se realizará en estrecha colaboración entre ICEX y CEOE, siendo
necesario el acuerdo de ambas Partes, con antelación al lanzamiento de cada
convocatoria.
– Tercero. Apoyo a la organización de viajes y visitas oficiales de Estado a otros
países. En este ámbito se recogen todas las actividades a desarrollar en el marco de los
viajes de Estado o de Gobierno y en las que es esencial la participación de las Oficinas
Económicas y Comerciales de las Embajadas de España en el exterior, en
representación de ICEX. Cuando para la organización de estas actividades en el exterior
se solicite la colaboración de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales, dicha
colaboración se enmarcará bajo el programa de Servicios Personalizados de ICEX, y la
CEOE realizará a su propio cargo la contratación de los servicios que requiera en cada
actividad, no susceptibles de incluir en el en el presente Convenio.
Para el correcto diseño de estas actividades se tendrá en cuenta el calendario
previsto por parte de ICEX, la información recabada en la red de Oficinas Económicas y
Comerciales de España en el exterior y el valor añadido que la CEOE puede aportar a
las mismas, a tenor de sus relaciones con las contrapartes locales en los terceros países
donde se realice una determinada acción y los intereses de los sectores.
4.1
a)
Obligaciones de las Partes.
Obligaciones individuales de las Partes.
Por parte de CEOE:
i. Llevar la gestión operativa y económica de las actividades acordadas en el seno
de la Comisión de Seguimiento, estableciendo la relación contractual y de pagos y/o
cobros con terceros, incluyendo la asunción de las gestiones y contrataciones necesarias
para la puesta en marcha y gestión de las actividades.
ii. Elaboración de un presupuesto por cada una de las actividades que incluya
también la previsión de contrataciones que tendrá que presentar a la Comisión de
Seguimiento para su aprobación. En el referido presupuesto se plasmarán todos los
gastos y los ingresos previstos, así como, en la medida de lo posible, las principales
contrataciones a realizar.
iii. Preparación de una memoria justificativa de las actividades en la que se
describan las tareas realizadas en cada una de las actividades organizadas junto con
una justificación de los gastos y pagos realizados para la revisión de los auditores.
Asimismo, se incluirán otras cuestiones tales como la relación de las empresas
asistentes; los sectores participantes; los resultados obtenidos; y, si procede, las
acciones que está previsto desarrollar para su seguimiento.
iv. De las acciones que efectivamente vayan a realizarse por la CEOE, ésta enviará
a ICEX, al menos con una semana de antelación, una comunicación que incluya la
justificación de la actividad, el programa de la misma, las empresas participantes y un
presupuesto detallado para su aprobación definitiva. Las Partes podrán acordar,
excepcionalmente a través de la Comisión de Seguimiento, que el plazo de
comunicación sea inferior a una semana, respetando siempre una antelación mínima de
tres (3) días. La parte no ejecutante, por su parte, se reserva la posibilidad de proponer
las modificaciones que estime oportunas o de rechazar aquellas actividades que, por su
naturaleza, considere que no entran en el ámbito del Convenio. La parte no ejecutante
cve: BOE-A-2021-5202
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 37815
empresas españolas, sobre oportunidades de negocio en determinados mercados o
sobre aspectos clave del proceso de internacionalización y, a la vez, para poner en
contacto a potenciales socios en otros países, con autoridades extranjeras o para
profundizar en el conocimiento de la realidad de los sectores productivos de otros
mercados.
Asimismo, la elaboración de los programas específicos para cada actividad y la
selección de ponentes se realizará en estrecha colaboración entre ICEX y CEOE, siendo
necesario el acuerdo de ambas Partes, con antelación al lanzamiento de cada
convocatoria.
– Tercero. Apoyo a la organización de viajes y visitas oficiales de Estado a otros
países. En este ámbito se recogen todas las actividades a desarrollar en el marco de los
viajes de Estado o de Gobierno y en las que es esencial la participación de las Oficinas
Económicas y Comerciales de las Embajadas de España en el exterior, en
representación de ICEX. Cuando para la organización de estas actividades en el exterior
se solicite la colaboración de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales, dicha
colaboración se enmarcará bajo el programa de Servicios Personalizados de ICEX, y la
CEOE realizará a su propio cargo la contratación de los servicios que requiera en cada
actividad, no susceptibles de incluir en el en el presente Convenio.
Para el correcto diseño de estas actividades se tendrá en cuenta el calendario
previsto por parte de ICEX, la información recabada en la red de Oficinas Económicas y
Comerciales de España en el exterior y el valor añadido que la CEOE puede aportar a
las mismas, a tenor de sus relaciones con las contrapartes locales en los terceros países
donde se realice una determinada acción y los intereses de los sectores.
4.1
a)
Obligaciones de las Partes.
Obligaciones individuales de las Partes.
Por parte de CEOE:
i. Llevar la gestión operativa y económica de las actividades acordadas en el seno
de la Comisión de Seguimiento, estableciendo la relación contractual y de pagos y/o
cobros con terceros, incluyendo la asunción de las gestiones y contrataciones necesarias
para la puesta en marcha y gestión de las actividades.
ii. Elaboración de un presupuesto por cada una de las actividades que incluya
también la previsión de contrataciones que tendrá que presentar a la Comisión de
Seguimiento para su aprobación. En el referido presupuesto se plasmarán todos los
gastos y los ingresos previstos, así como, en la medida de lo posible, las principales
contrataciones a realizar.
iii. Preparación de una memoria justificativa de las actividades en la que se
describan las tareas realizadas en cada una de las actividades organizadas junto con
una justificación de los gastos y pagos realizados para la revisión de los auditores.
Asimismo, se incluirán otras cuestiones tales como la relación de las empresas
asistentes; los sectores participantes; los resultados obtenidos; y, si procede, las
acciones que está previsto desarrollar para su seguimiento.
iv. De las acciones que efectivamente vayan a realizarse por la CEOE, ésta enviará
a ICEX, al menos con una semana de antelación, una comunicación que incluya la
justificación de la actividad, el programa de la misma, las empresas participantes y un
presupuesto detallado para su aprobación definitiva. Las Partes podrán acordar,
excepcionalmente a través de la Comisión de Seguimiento, que el plazo de
comunicación sea inferior a una semana, respetando siempre una antelación mínima de
tres (3) días. La parte no ejecutante, por su parte, se reserva la posibilidad de proponer
las modificaciones que estime oportunas o de rechazar aquellas actividades que, por su
naturaleza, considere que no entran en el ámbito del Convenio. La parte no ejecutante
cve: BOE-A-2021-5202
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.