III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-5202)
Resolución de 22 de marzo de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para la coordinación de actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 37814

territoriales como sectoriales, con el objetivo de impulsar el conocimiento y la
participación, tanto a título individual como asociativo, de las empresas españolas.
– Trabajar conjuntamente en el diseño de actividades cuyo objetivo sea abrir
mercados a sectores españoles no presentes aún en los mismos, que hayan sido
identificados como prioritarios para la inversión e implantación española, estando todas
las actuaciones alineadas con los ejes y medidas recogidas en el Plan Bienal de la
Estrategia de Internacionalización de la Economía Española de la Secretaría de Estado
de Comercio. Todo ello, sin perjuicio de continuar ofreciendo apoyo a los sectores ya
establecidos en mercados exteriores, a través de la organización de actividades
empresariales.
– Servir de marco de colaboración institucional para ofrecer apoyo en la
organización y desarrollo de los viajes o visitas oficiales o de Estado, en las que
participen o intervengan las Oficinas Económicas y Comerciales de las Embajadas de
España en el exterior, como representantes de ICEX.
– Colaborar en el desarrollo de los Planes de Actuación Sectorial Estratégica
impulsados por la Secretaría de Estado de Comercio junto con ICEX y las Oficinas
Económicas y Comerciales, alineados con los planes bienales de la Estrategia
Internacional de la Economía Española.
– Colaborar en la identificación y difusión de oportunidades de inversión, de
cooperación empresarial y en la búsqueda de potenciales socios en el exterior para las
empresas españolas, prestando especial atención a las pymes. Para ello, la CEOE
ofrecerá a ICEX su red de contactos empresariales en todo el mundo y pondrá a su
disposición toda la información recabada.
– Realizar cualquier otra actividad que, en el marco de los objetivos del presente
Convenio, pueda acordarse entre las Partes.
Tercera. Ámbitos de actuación.
Las actividades que las Partes acuerden realizar en cumplimiento del objeto del
presente Convenio, quedarán encuadradas dentro de los tres grandes ámbitos de
actuación contenidos en esta cláusula.
Debido al principio de oportunidad que rige la ejecución del presente Convenio, las
referidas actividades se irán concretando durante la vigencia del mismo. El acuerdo para
la realización de estas actividades se tomará conjuntamente por las Partes en el seno de
la Comisión de Seguimiento, que, igualmente, y con carácter previo, deberá aprobar el
presupuesto destinado a cada actividad, quedando en todo caso la aprobación de dichas
actividades sujeta a los siguientes requisitos:
– Las actividades que se acuerden se habrán de encuadrar necesariamente en
alguno de los tres ámbitos de actuación referidos a continuación; y
– la realización de estas actividades solo será posible si ello no supone exceder la
aportación económica máxima prevista para cada una de las Partes en el presente
Convenio;
En el caso de que las actividades no se acordaran cumpliendo con estos requisitos,
será necesaria la formalización de una adenda de modificación conforme a lo dispuesto
en el presente Convenio.
Los tres grandes ámbitos de actuación en los que se encuadrarán las actividades a
realizar serán los siguientes:
– Primero. Elaboración de estudios, informes o notas sobre aspectos relacionados
con el proceso de internacionalización de las empresas españolas, prestando especial
atención a la identificación de obstáculos o barreras en la actividad comercial o inversora
internacional.
– Segundo. Organización, desarrollo y seguimiento de Encuentros Empresariales,
Jornadas, Conferencias o Seminarios en España y en el exterior, dirigidos a las

cve: BOE-A-2021-5202
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