III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-5202)
Resolución de 22 de marzo de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para la coordinación de actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 37821
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente Convenio
permanecerán durante los cinco (5) años posteriores a la finalización de su periodo de
vigencia. Asimismo, ambas Partes se comprometen a devolverse o destruir la
Información Confidencial en el momento de extinción del Convenio sin que sea necesario
requerimiento previo para ello.
Decimocuarta.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles,
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones
que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la
presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Decimoquinta.
Resolución de controversias.
Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este
Convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento
mencionada en la cláusula sexta anterior. En caso de no ser posible su resolución de
forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid.
cve: BOE-A-2021-5202
Verificable en https://www.boe.es
Y para que conste a los efectos oportunos, las Partes firman el presente Convenio en
Madrid, en la fecha indicada al principio del Convenio, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España
Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por la
Confederación Española de Organizaciones Empresariales –CEOE–, el Apoderado,
Pablo Taboada Erausquin.
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 37821
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente Convenio
permanecerán durante los cinco (5) años posteriores a la finalización de su periodo de
vigencia. Asimismo, ambas Partes se comprometen a devolverse o destruir la
Información Confidencial en el momento de extinción del Convenio sin que sea necesario
requerimiento previo para ello.
Decimocuarta.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles,
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones
que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la
presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Decimoquinta.
Resolución de controversias.
Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este
Convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento
mencionada en la cláusula sexta anterior. En caso de no ser posible su resolución de
forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid.
cve: BOE-A-2021-5202
Verificable en https://www.boe.es
Y para que conste a los efectos oportunos, las Partes firman el presente Convenio en
Madrid, en la fecha indicada al principio del Convenio, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España
Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por la
Confederación Española de Organizaciones Empresariales –CEOE–, el Apoderado,
Pablo Taboada Erausquin.