III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5201)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de crucero.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 37755

2.1.j) Constitución de hipotecas u otros derechos de garantía sobre los medios
materiales adscritos a la prestación del servicio sin haber informado a la Autoridad
Portuaria antes de transcurrido un mes desde dicha constitución.
2.1.k) No constitución de la garantía y de los seguros indicados en este PPP en el
plazo establecido.
2.1.l) No reposición o complemento de la garantía previo requerimiento de la
Autoridad Portuaria en los plazos establecidos para ello.
2.1.m) Reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio,
especialmente si afecta a la seguridad.
2.1.n) No disponer de los medios humanos y materiales mínimos establecidos.
2.1.o) Grave descuido en la conservación de los medios materiales necesarios para
la prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento previo de subsanación de
la Autoridad Portuaria, o sustitución de los mismos sin la aprobación de la Autoridad
Portuaria.
2.1.p) Abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los
medios materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad
Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima,
salvo causa de fuerza mayor u orden de la Administración Marítima cuando se trate de
una emergencia.
2.1.q) Fallecimiento del titular de la licencia si es persona física y no existe petición
de continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de 1 año desde la fecha de
defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.
2.1.r) La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.
2.1.s) Rescisión del contrato con el titular de la concesión o autorización
correspondiente en el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación
marítima de pasajeros dedicadas a uso particular.
2.1.t) Revocación del título de concesión o autorización de una terminal de
pasajeros dedicadas al uso particular en el caso de licencias de autoprestación.
2.1.u) Por mantener prácticas anticompetitivas o contrarias a la competencia, con
informe de la autoridad competente.
3. Las licencias se extinguirán por acuerdo del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de 15 días
a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en
defensa de sus derechos. En el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la
licencia, si la Autoridad Portuaria no ha aprobado la renovación de la misma la extinción
se producirá de forma automática. En el supuesto contemplado en el punto g) del
párrafo 2, la licencia se extinguirá una vez transcurrido el plazo de preaviso desde que el
prestador notificase dicho preaviso.
4. La extinción de la licencia conllevará la aplicación de una penalización
equivalente al total de la garantía establecida en este PPP, excepto en los supuestos
recogidos en el artículo 119.1 a), c) y d) del TRLPEMM cuando la causa no sea
achacable al titular en este último caso y en los puntos g) y q) del párrafo 2, así como en
los puntos s) y t) del párrafo 2 cuando la causa no sea achacable al titular de la licencia.
5. El titular de una licencia deberá cesar en la prestación del servicio desde el
mismo momento en que ésta se extinga o le sea notificada su revocación, siendo objeto
de un expediente sancionador de acuerdo con el TRLPEMM si continuara prestando
dicho servicio.

cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 78