III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5201)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de crucero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sección III.
Prescripción 10.ª
Sec. III. Pág. 37756
Acceso a la prestación del servicio
Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades
a) Requisitos de acceso:
1. De acuerdo con lo establecido en el TRLPEMM, el acceso a una licencia para la
prestación del servicio está sujeto a:
2. Las incompatibilidades indicadas tendrán efecto tanto para el otorgamiento de
las licencias como durante todo el plazo de duración de las mismas.
3. El acceso a la condición de prestador del servicio portuario al pasaje requerirá la
obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria,
conforme a lo descrito en la Prescripción 6.ª y con sujeción a lo dispuesto en el
TRLPEMM y en este PPP.
4. La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia.
5. Podrán optar a una licencia para la prestación del servicio las personas físicas o
jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países,
condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que
los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no
exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en
causa de incompatibilidad.
6. Teniendo en cuenta el principio de honorabilidad del empresario, no podrán optar
a la licencia las personas físicas o jurídicas cuando existan motivos imperiosos para
dudar de su fiabilidad. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o
jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial siempre y
cuando haya contribuido a la realización de la conducta en la que se aprecia la infracción
determinante de la falta de honorabilidad. Los solicitantes deberán cumplimentar el
Anexo VI con la correspondiente Declaración de Honorabilidad.
7. Cuando se solicite licencia para la prestación del servicio ligada de forma directa
e indisoluble a una superficie otorgada ya en concesión o autorización, sin ser el titular
de dicha concesión o autorización, el otorgamiento de la licencia estará vinculado a la
existencia de un contrato en vigor entre el solicitante de la licencia y el titular de la
concesión. En este aspecto será necesario atender a las consideraciones que se
realizan en el Anexo IX.
8. Los solicitantes mantendrán al corriente el cumplimiento de las obligaciones
fiscales, laborales y de seguridad social tanto en el momento de la solicitud como
durante todo el periodo de duración de la licencia y así deberán acreditarlo ante la
Autoridad Portuaria, de acuerdo con el Anexo II.
9. Los prestadores cumplirán la normativa social y laboral española, incluyendo las
disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la
tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente
de mar, el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo y
de la normativa laboral en función de la bandera del buque.
cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es
a) Los requisitos mínimos de acceso establecidos en esta Sección III.
b) La posibilidad de limitación del número de prestadores según se establece en la
Prescripción 6.ª
c) Las obligaciones de servicio público establecidas en la Prescripción 14.ª, en las
condiciones establecidas en las Prescripciones 15.ª y 16.ª
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sección III.
Prescripción 10.ª
Sec. III. Pág. 37756
Acceso a la prestación del servicio
Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades
a) Requisitos de acceso:
1. De acuerdo con lo establecido en el TRLPEMM, el acceso a una licencia para la
prestación del servicio está sujeto a:
2. Las incompatibilidades indicadas tendrán efecto tanto para el otorgamiento de
las licencias como durante todo el plazo de duración de las mismas.
3. El acceso a la condición de prestador del servicio portuario al pasaje requerirá la
obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria,
conforme a lo descrito en la Prescripción 6.ª y con sujeción a lo dispuesto en el
TRLPEMM y en este PPP.
4. La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia.
5. Podrán optar a una licencia para la prestación del servicio las personas físicas o
jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países,
condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que
los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no
exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en
causa de incompatibilidad.
6. Teniendo en cuenta el principio de honorabilidad del empresario, no podrán optar
a la licencia las personas físicas o jurídicas cuando existan motivos imperiosos para
dudar de su fiabilidad. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o
jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial siempre y
cuando haya contribuido a la realización de la conducta en la que se aprecia la infracción
determinante de la falta de honorabilidad. Los solicitantes deberán cumplimentar el
Anexo VI con la correspondiente Declaración de Honorabilidad.
7. Cuando se solicite licencia para la prestación del servicio ligada de forma directa
e indisoluble a una superficie otorgada ya en concesión o autorización, sin ser el titular
de dicha concesión o autorización, el otorgamiento de la licencia estará vinculado a la
existencia de un contrato en vigor entre el solicitante de la licencia y el titular de la
concesión. En este aspecto será necesario atender a las consideraciones que se
realizan en el Anexo IX.
8. Los solicitantes mantendrán al corriente el cumplimiento de las obligaciones
fiscales, laborales y de seguridad social tanto en el momento de la solicitud como
durante todo el periodo de duración de la licencia y así deberán acreditarlo ante la
Autoridad Portuaria, de acuerdo con el Anexo II.
9. Los prestadores cumplirán la normativa social y laboral española, incluyendo las
disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la
tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente
de mar, el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo y
de la normativa laboral en función de la bandera del buque.
cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es
a) Los requisitos mínimos de acceso establecidos en esta Sección III.
b) La posibilidad de limitación del número de prestadores según se establece en la
Prescripción 6.ª
c) Las obligaciones de servicio público establecidas en la Prescripción 14.ª, en las
condiciones establecidas en las Prescripciones 15.ª y 16.ª