III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5201)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de crucero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 37757
10. Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral mediante
la presentación de certificados oficiales o declaración responsable relativa a aspectos
laborales de los servicios a prestar, en los que, como mínimo, se especificarán:
a) Cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y seguridad y
salud en el trabajo:
– La empresa prestadora del servicio cumplirá con lo dispuesto en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa
complementaria, debiendo estar aprobado el Plan de Prevención de Riesgos antes del
inicio de la prestación del servicio. Posteriormente comunicará las variaciones,
alteraciones, ampliaciones o modificaciones de dicho Plan.
– En cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 31/1995, de
Prevención de Riesgos Laborales, antes del inicio de la actividad deberá presentar ante
la Autoridad Portuaria su plan de medidas de emergencia con el fin de que la Autoridad
Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de Autoprotección, conforme a lo
establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la
norma básica de autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados
a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia, teniendo en cuenta
cualquier otra normativa de carácter autonómico que pueda ser aplicable.
– Los titulares de licencia se comprometerán a atender las indicaciones relativas a la
coordinación de las actividades empresariales de quien ejerza dicha coordinación como
titular del centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.1 del
TRLPEMM.
– Los titulares de licencia serán responsables del cumplimiento de las obligaciones
de coordinación de actividades empresariales en calidad de titulares del centro de
trabajo, tal y como prescribe el artículo 65.1 del TRLPEMM, cuando el servicio se preste
en espacios no otorgados en concesión o autorización, conforme al artículo 24 de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales.
11. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las
obligaciones de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando concurran las
circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la Subsección referida a las
prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
12. Los prestadores cumplirán los requisitos en materia de seguridad marítima o de
seguridad y protección del puerto o del acceso a este, de sus instalaciones, equipos y
trabajadores y otras personas, así como los requisitos en materia medioambiental
locales, nacionales, internacionales y de la Unión, conforme a lo establecido en este
pliego.
13. Las condiciones de acceso establecidas en esta Sección III son de obligado
cumplimiento, tanto para la obtención de la licencia como durante toda la vigencia de la
misma. La Autoridad Portuaria controlará regularmente su cumplimiento.
b)
Régimen de incompatibilidades:
1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 del TRLPEMM, ninguna persona
física o jurídica que sea titular de una licencia de este servicio podrá tener influencia
cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es
b) Cumplimiento de la normativa laboral en cuanto a jornadas de los trabajadores y
turnos para la cobertura del servicio, de acuerdo con la legislación laboral vigente y en
particular, lo dispuesto en la disposición adicional trigésimo-segunda del TRLPEMM.
c) Previo al inicio de la prestación del servicio, se deberá acreditar que se dispone
de un estudio de evaluación de riesgos por una entidad especializada, donde se indiquen
las medidas de protección, así como los EPIs a adoptar y a emplear por parte de los
trabajadores.
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 37757
10. Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral mediante
la presentación de certificados oficiales o declaración responsable relativa a aspectos
laborales de los servicios a prestar, en los que, como mínimo, se especificarán:
a) Cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y seguridad y
salud en el trabajo:
– La empresa prestadora del servicio cumplirá con lo dispuesto en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa
complementaria, debiendo estar aprobado el Plan de Prevención de Riesgos antes del
inicio de la prestación del servicio. Posteriormente comunicará las variaciones,
alteraciones, ampliaciones o modificaciones de dicho Plan.
– En cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 31/1995, de
Prevención de Riesgos Laborales, antes del inicio de la actividad deberá presentar ante
la Autoridad Portuaria su plan de medidas de emergencia con el fin de que la Autoridad
Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de Autoprotección, conforme a lo
establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la
norma básica de autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados
a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia, teniendo en cuenta
cualquier otra normativa de carácter autonómico que pueda ser aplicable.
– Los titulares de licencia se comprometerán a atender las indicaciones relativas a la
coordinación de las actividades empresariales de quien ejerza dicha coordinación como
titular del centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.1 del
TRLPEMM.
– Los titulares de licencia serán responsables del cumplimiento de las obligaciones
de coordinación de actividades empresariales en calidad de titulares del centro de
trabajo, tal y como prescribe el artículo 65.1 del TRLPEMM, cuando el servicio se preste
en espacios no otorgados en concesión o autorización, conforme al artículo 24 de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales.
11. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las
obligaciones de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando concurran las
circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la Subsección referida a las
prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
12. Los prestadores cumplirán los requisitos en materia de seguridad marítima o de
seguridad y protección del puerto o del acceso a este, de sus instalaciones, equipos y
trabajadores y otras personas, así como los requisitos en materia medioambiental
locales, nacionales, internacionales y de la Unión, conforme a lo establecido en este
pliego.
13. Las condiciones de acceso establecidas en esta Sección III son de obligado
cumplimiento, tanto para la obtención de la licencia como durante toda la vigencia de la
misma. La Autoridad Portuaria controlará regularmente su cumplimiento.
b)
Régimen de incompatibilidades:
1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 del TRLPEMM, ninguna persona
física o jurídica que sea titular de una licencia de este servicio podrá tener influencia
cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es
b) Cumplimiento de la normativa laboral en cuanto a jornadas de los trabajadores y
turnos para la cobertura del servicio, de acuerdo con la legislación laboral vigente y en
particular, lo dispuesto en la disposición adicional trigésimo-segunda del TRLPEMM.
c) Previo al inicio de la prestación del servicio, se deberá acreditar que se dispone
de un estudio de evaluación de riesgos por una entidad especializada, donde se indiquen
las medidas de protección, así como los EPIs a adoptar y a emplear por parte de los
trabajadores.