III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5201)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de crucero.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 37758
efectiva en la gestión del titular de otra licencia de idéntico servicio en el mismo puerto
en los términos previstos en dicho artículo.
2. Ninguna persona física o jurídica que haya sido titular de una licencia que haya
sido extinguida por la Autoridad Portuaria debido a alguna de las causas establecidas en
la Prescripción 9.ª podrá ser titular de una nueva licencia, hasta transcurrido el plazo de
un año desde la fecha efectiva de la extinción.
Prescripción 11.ª
a)
Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional
Solvencia económico-financiera:
1. El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la
vigencia de esta, con un patrimonio neto superior al 30% del coste de adquisición de los
medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia (que será
debidamente justificado en la solicitud) y superior al 40% de los activos totales de la
empresa solicitante.
2. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios
siguientes:
a) Informes de instituciones financieras.
b) Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el
supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde
aquellas se encuentren establecidas.
c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las
escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.
3. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económicofinanciera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el
plazo de la licencia de este requisito.
b)
Solvencia técnico-profesional.
1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en
cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el
TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:
a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la
Prescripción 12.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma.
b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la
Prescripción 12.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las
condiciones exigidas en la misma.
Prescripción 12.ª
Medios humanos y materiales mínimos exigidos
a)
Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio:
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
materiales mínimos exigidos a cada prestador para acceder a la prestación del servicio
son los siguientes:
cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es
En caso de que la prestación del servicio se encuentre ligada directamente a una
superficie concesionada o autorizada, los medios mínimos exigidos especificados en la
Prescripción 12.ª deberán guardar correlación con las operaciones a realizar
(Prescripción 17.ª). Si el solicitante de la licencia no es el titular de la concesión o
autorización se tendrá en cuenta lo expresado en el Anexo IX del presente Pliego.
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 37758
efectiva en la gestión del titular de otra licencia de idéntico servicio en el mismo puerto
en los términos previstos en dicho artículo.
2. Ninguna persona física o jurídica que haya sido titular de una licencia que haya
sido extinguida por la Autoridad Portuaria debido a alguna de las causas establecidas en
la Prescripción 9.ª podrá ser titular de una nueva licencia, hasta transcurrido el plazo de
un año desde la fecha efectiva de la extinción.
Prescripción 11.ª
a)
Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional
Solvencia económico-financiera:
1. El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la
vigencia de esta, con un patrimonio neto superior al 30% del coste de adquisición de los
medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia (que será
debidamente justificado en la solicitud) y superior al 40% de los activos totales de la
empresa solicitante.
2. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios
siguientes:
a) Informes de instituciones financieras.
b) Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el
supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde
aquellas se encuentren establecidas.
c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las
escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.
3. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económicofinanciera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el
plazo de la licencia de este requisito.
b)
Solvencia técnico-profesional.
1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en
cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el
TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:
a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la
Prescripción 12.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma.
b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la
Prescripción 12.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las
condiciones exigidas en la misma.
Prescripción 12.ª
Medios humanos y materiales mínimos exigidos
a)
Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio:
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
materiales mínimos exigidos a cada prestador para acceder a la prestación del servicio
son los siguientes:
cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es
En caso de que la prestación del servicio se encuentre ligada directamente a una
superficie concesionada o autorizada, los medios mínimos exigidos especificados en la
Prescripción 12.ª deberán guardar correlación con las operaciones a realizar
(Prescripción 17.ª). Si el solicitante de la licencia no es el titular de la concesión o
autorización se tendrá en cuenta lo expresado en el Anexo IX del presente Pliego.