III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5201)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de crucero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

b)

Sec. III. Pág. 37754

De las licencias:

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los
principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el
contenido de las licencias, previa audiencia a los interesados, cuando haya sido
modificado este PPP del servicio.
2. Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado a.
anterior, los prestadores deberán adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo
que se establezca en dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido
lugar la adaptación, las licencias quedarán sin efecto.
3. Las licencias existentes en el momento de aprobación de este PPP deberán
adaptarse a lo dispuesto en el mismo en el plazo máximo de 5 meses desde su
publicación en el BOE. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación,
por causas imputables al prestador, las licencias quedarán sin efecto.
4. No obstante, las tasas, las tarifas máximas y las tarifas previstas para las
intervenciones en emergencias, salvamento, extinción de incendios y lucha contra la
contaminación establecidas en el presente PPP serán aplicables desde el momento de
entrada en vigor del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la modificación suponga
cambios en los medios mínimos exigidos, las tarifas máximas serán efectivas cuando se
produzca la adaptación de las licencias.
Prescripción 9.ª

Extinción de las licencias

2.1.a) Por incumplimiento de alguna de las obligaciones de servicio público, así
como de cualquiera de los requisitos de acceso que fueron exigidos para el otorgamiento
de la licencia.
2.1.b) En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que
se devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de 9 meses
desde la finalización del período de pago voluntario, salvo que el deudor haya
presentado un plan de pagos y cancelación de deuda, que sea aprobado por la
Autoridad Portuaria. Si el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondrá de
otros 30 días para liquidar el total de la deuda, y en el caso de que no se liquidase, la
licencia quedaría definitivamente extinguida.
2.1.c) Será causa de revocación del título, el incumplimiento de la obligación de
suministrar a la Autoridad Portuaria la información que corresponda, así como facilitar
información falsa o de forma incorrecta o incompleta reiteradamente.
2.1.d) El incumplimiento por el prestador durante 2 años consecutivos, de los
indicadores de calidad de servicio establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP,
sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de esos incumplimientos.
2.1.e) El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las
tarifas máximas cuando sean de aplicación.
2.1.f) Facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la
Autoridad Portuaria o falseamiento de datos sobre los servicios prestados.
2.1.g) Renuncia del titular con el preaviso previsto en la Prescripción 5.ª
2.1.h) No iniciar la actividad en el plazo establecido, de acuerdo con lo indicado en
la Prescripción 17.ª
2.1.i) Transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad
Portuaria o arrendamiento de la misma.

cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es

1. Las licencias podrán ser extinguidas de conformidad con las causas establecidas
en el artículo 119.1 a), b), c), d) del TRLPEMM.
2. En virtud del artículo 119.1 e) del TRLPEMM el presente PPP establece las
siguientes causas adicionales a las recogidas por el TRLPEMM por las que podrá ser
revocada la licencia cuando la Autoridad Portuaria así lo considere en función de su
gravedad: