III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5201)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de crucero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 37753

corresponda sobre cada uno de los aspectos incluidos en el artículo 117.1 del
TRLPEMM.
2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia del tipo de las descritas en
la Prescripción 4.ª podrá solicitarla en cualquier momento presentando ante la Autoridad
Portuaria los documentos relacionados en el Anexo II y tendrá derecho a su
otorgamiento siempre y cuando acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso
previstos en el TRLPEMM y en este PPP.
3. El plazo máximo para notificar resolución expresa sobre las solicitudes de
licencia será de tres meses. En virtud de lo dispuesto en el artículo 115.1 del TRLPEMM,
transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá estimada la
solicitud. En el caso de las solicitudes de licencias ligadas directa e indispensablemente
a una concesión o autorización de ocupación de dominio público, el otorgamiento de la
licencia estará vinculado al otorgamiento de la concesión o autorización y serán objeto
de expediente único, siendo el plazo máximo para la notificación de la resolución
expresa de ambas solicitudes de ocho meses. Transcurrido dicho plazo sin que se
notifique resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, conforme al
artículo 115.4. En caso de solicitud de licencia para la prestación del servicio ligada a una
superficie ya otorgada en concesión o autorización, sin ser el solicitante el titular de dicha
concesión o autorización, el otorgamiento de la licencia exigirá la existencia de un
contrato en vigor entre el solicitante y el concesionario o autorizado, debiendo en este
caso tenerse en cuenta las consideraciones relacionadas en el Anexo IX. El plazo
máximo para notificar resolución expresa de la solicitud será en este caso de tres meses.
4. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán
mediante concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM
y en la Prescripción 10.ª El Pliego de bases del concurso contendrá, al menos, la
determinación del número de licencias a otorgar, los requisitos para participar en el
concurso, el plazo de la licencia, la información a facilitar por el solicitante y los criterios
de adjudicación. Las condiciones de prestación y los medios mínimos serán los
establecidos en este PPP.
Prescripción 7.ª

Transmisión de las licencias

1. El artículo 118 del TRLPEMM regula la transmisión de la licencia de prestación
de servicio, que estará en todo caso subordinada a la previa conformidad de la Autoridad
Portuaria y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades de competencia,
teniendo respecto a los contratos de trabajo del personal del titular de la licencia, los
efectos previstos en la legislación laboral.
2. La Autoridad Portuaria podrá denegar la transmisión, entre otras causas, por la
existencia de obligaciones pendientes derivadas de la licencia por parte del transmitente,
y en todo caso, serán responsables solidarios el transmitente y el adquirente, sobre las
responsabilidades y obligaciones de la licencia correspondientes a fecha anterior a la
transmisión.
Prescripción 8.ª

Modificación de este PPP y de las licencias

1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido
en el artículo 113.2 del TRLPEMM y siguiendo el procedimiento establecido en el
artículo 113.1.
2. La modificación del PPP se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación, procediéndose posteriormente a la modificación de la(s)
correspondiente(s) licencia(s) en los términos indicados a continuación.
3. Cuando las modificaciones del PPP impliquen un cambio en los costes del
servicio, la modificación contemplará una revisión tarifaria conforme a lo establecido en
el párrafo e. de la Prescripción 23.ª

cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es

a) Del PPP: