III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5201)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de crucero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 37752
c) Con inversión significativa en obras e instalaciones fijas que tengan incidencia en
la prestación del servicio:
c.i) Cuando las obras sean infraestructuras portuarias de abrigo, esclusas, obras de
atraque, accesos marítimos o terrestres, obras de relleno o de consolidación y mejora de
terrenos en grandes superficies: 25 años y hasta 50 años.
Por cada incremento en 20.000 € de la inversión realizada en este apartado se
incrementará el plazo en un 1 año y hasta el límite máximo establecido (50 años).
c.ii) En otro caso: 15 años y hasta 30 años.
Por cada incremento en 20.000 € de la inversión realizada en este apartado se
incrementará el plazo en un 1 año y hasta el límite máximo establecido (30 años).
En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una terminal de
pasajeros dedicadas al uso particular, cuando el licenciatario tiene un contrato con el
titular de la concesión o autorización, el plazo de las mismas no podrá ser superior al del
contrato entre el prestador y el titular de la concesión o autorización ni superior al plazo
de la concesión o autorización.
3. Las licencias en régimen de autoprestación no podrán tener un plazo superior al
menor de los dos siguientes:
a)
b)
El indicado en el párrafo 1 anterior.
El plazo de la concesión o autorización.
4. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al
menos un 25% menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de
bases que regule el concurso.
5. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de 6 meses.
Renovación de licencias.
1. Las licencias podrán renovarse por el mismo plazo, excepto cuando esté limitado
el número de prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento
de los requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP, debiendo ser solicitada
la renovación en el semestre anterior a la fecha de expiración del plazo de la licencia.
Con el fin de que la Autoridad Portuaria disponga del tiempo suficiente para el trámite de
otorgamiento de la renovación, garantizando la continuidad del servicio, dicha solicitud
se deberá realizar durante los tres primeros meses del semestre anterior indicado.
2. La licencia no podrá renovarse cuando se haya limitado el número de
prestadores, salvo que se presten sobre dominio público portuario otorgado en
concesión al titular de aquél, que podrá ser renovado mientras se encuentre vigente
dicha concesión y, en caso de que el prestador no sea titular de la concesión, exista un
contrato en vigor a estos efectos con éste.
3. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación
marítima de pasajeros dedicada al uso particular cuando el licenciatario tiene un contrato
con el titular de la concesión o autorización, el plazo de las mismas no podrá ser superior
al indicado en el apartado b de la presente Prescripción, ni al plazo del contrato entre el
prestador y el titular de la concesión o autorización ni superior al plazo de la concesión o
autorización.
Prescripción 6.ª
Otorgamiento de licencias
1. De manera general, el procedimiento de otorgamiento de las licencias y su
contenido está regulado por el TRLPEMM en los artículos 115, 116 y 117. En lo relativo
al servicio objeto de este PPP, la licencia contendrá, al menos, la información que
cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 37752
c) Con inversión significativa en obras e instalaciones fijas que tengan incidencia en
la prestación del servicio:
c.i) Cuando las obras sean infraestructuras portuarias de abrigo, esclusas, obras de
atraque, accesos marítimos o terrestres, obras de relleno o de consolidación y mejora de
terrenos en grandes superficies: 25 años y hasta 50 años.
Por cada incremento en 20.000 € de la inversión realizada en este apartado se
incrementará el plazo en un 1 año y hasta el límite máximo establecido (50 años).
c.ii) En otro caso: 15 años y hasta 30 años.
Por cada incremento en 20.000 € de la inversión realizada en este apartado se
incrementará el plazo en un 1 año y hasta el límite máximo establecido (30 años).
En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una terminal de
pasajeros dedicadas al uso particular, cuando el licenciatario tiene un contrato con el
titular de la concesión o autorización, el plazo de las mismas no podrá ser superior al del
contrato entre el prestador y el titular de la concesión o autorización ni superior al plazo
de la concesión o autorización.
3. Las licencias en régimen de autoprestación no podrán tener un plazo superior al
menor de los dos siguientes:
a)
b)
El indicado en el párrafo 1 anterior.
El plazo de la concesión o autorización.
4. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al
menos un 25% menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de
bases que regule el concurso.
5. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de 6 meses.
Renovación de licencias.
1. Las licencias podrán renovarse por el mismo plazo, excepto cuando esté limitado
el número de prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento
de los requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP, debiendo ser solicitada
la renovación en el semestre anterior a la fecha de expiración del plazo de la licencia.
Con el fin de que la Autoridad Portuaria disponga del tiempo suficiente para el trámite de
otorgamiento de la renovación, garantizando la continuidad del servicio, dicha solicitud
se deberá realizar durante los tres primeros meses del semestre anterior indicado.
2. La licencia no podrá renovarse cuando se haya limitado el número de
prestadores, salvo que se presten sobre dominio público portuario otorgado en
concesión al titular de aquél, que podrá ser renovado mientras se encuentre vigente
dicha concesión y, en caso de que el prestador no sea titular de la concesión, exista un
contrato en vigor a estos efectos con éste.
3. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación
marítima de pasajeros dedicada al uso particular cuando el licenciatario tiene un contrato
con el titular de la concesión o autorización, el plazo de las mismas no podrá ser superior
al indicado en el apartado b de la presente Prescripción, ni al plazo del contrato entre el
prestador y el titular de la concesión o autorización ni superior al plazo de la concesión o
autorización.
Prescripción 6.ª
Otorgamiento de licencias
1. De manera general, el procedimiento de otorgamiento de las licencias y su
contenido está regulado por el TRLPEMM en los artículos 115, 116 y 117. En lo relativo
al servicio objeto de este PPP, la licencia contendrá, al menos, la información que
cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es
c)