III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5201)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de crucero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 37751

Los titulares de las licencias deberán prestar las actividades incluidas en la
prescripción 2.ª y prescripción 17.ª «Definición del servicio».
Prescripción 5.ª
a)

Plazo y criterios para considerar inversión significativa

Criterios para considerar una inversión significativa.

1. Se considerará que existe inversión significativa cuando el titular de la licencia
realice una inversión, con valoración certificada, correspondiente a adscribir de forma
permanente al servicio portuario, adicional a la correspondiente a los medios mínimos
definidos en la prescripción 12.ª, y que sean de su propiedad, dividido por el plazo
máximo de la licencia sin inversión significativa, sea superior a la tercera parte de los
ingresos anuales derivados de la prestación del servicio(1).
(1)

Se tomará como referencia la información facilitada en el estudio económico-financiero.

a) En equipos y material móvil, en función del tipo de licencia:
Tipo de licencia

Inversión significativa en equipos y material móvil, por tipo de licencia
Régimen de crucero

Crucero puerto base (Inversión adicional en medios / 6) > (Ingresos anuales estimados / 3)
Crucero de tránsito

(Inversión adicional en medios / 6) > (Ingresos anuales estimados / 3)

b) En obras e instalaciones fijas que tengan incidencia en la prestación del servicio,
distintas de las contempladas en el apartado c siguiente:
Se considerará que existe inversión significativa cuando la cuantía de la inversión
sea superior a 300.000 €.
c) En obras e instalaciones de abrigo, exclusas, obras de atraque, accesos
marítimos o terrestres, obras de relleno o de consolidación y mejora de terrenos en
grandes superficies que tengan incidencia en la prestación del servicio:
Se considerará inversión significativa cuando la cuantía de la inversión sea superior a
los 500.000 €.
b)

Plazo de las licencias.

1. El plazo máximo de vigencia de la licencia se establecerá en función de la
consideración de la inversión como significativa, según el artículo 114.1 del TRLPEMM.
2. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo de duración de
las licencias abiertas al uso general será:
Sin inversión significativa: 6 años.
Con inversión significativa en equipos y material móvil:

b.i) Cuando el solicitante tenga otorgada en concesión o autorización una terminal
marítima, con atraque en concesión o autorización: 20 años.
b.ii) Cuando el solicitante tenga otorgada en concesión o autorización una terminal
marítima, sin atraque en concesión o autorización: 15 años.
b.iii) En otro caso: 10 años.

cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es

a)
b)