III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5201)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de crucero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sección II.
Prescripción 4.ª
Sec. III. Pág. 37750
Licencias
Tipos de licencias
Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio,
que serán siempre de carácter específico:
a) Licencias abiertas al uso general: que podrá obtener cualquier interesado que lo
solicite y que cumpla las condiciones establecidas en este PPP y en el TRLPEMM. Estas
licencias tendrán necesariamente como ámbito geográfico la totalidad del ámbito
geográfico indicado en la Prescripción 3.ª
b) Licencias para la prestación del servicio portuario al pasaje en estaciones
marítimas de pasajeros otorgadas en concesión o autorización, cuando exista un
contrato con el titular de la concesión o autorización conforme a lo establecido en el
artículo 115.4, párrafo segundo, del TRLPEMM.
c) Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima dedicada a
uso particular conforme a lo establecido en el artículo 116 del TRLPEMM:
c.i) Cuando el licenciatario tiene un contrato con el titular de la concesión o
autorización de una o más estaciones marítimas de pasajeros dedicadas a uso
particular: licencias que podrán obtener los interesados que lo soliciten y que tengan un
contrato con el titular de la concesión o autorización de una estación marítima de
pasajeros dedicada a uso particular y que cumplan las condiciones establecidas en los
artículos 115 y 116 del TRLPEMM y en este PPP.
c.ii) Cuando el licenciatario es el mismo titular de la concesión o autorización:
licencias en régimen de autoprestación, que podrán obtener los titulares de concesión o
autorización de una estación marítima de pasajeros dedicada a uso particular que lo
soliciten y que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 133, 135 y 136 del
TRLPEMM y en este PPP. Se considera autoprestación cuando el concesionario o el
titular de una terminal de pasajeros dedicada al uso particular se presta a sí mismo los
servicios al pasaje.
En este caso, los titulares de las concesiones o autorizaciones serán, a su vez,
prestadores, y tendrán que prestar el servicio con medios propios sin celebrar contrato
con terceros.
d) También se considerará autoprestación cuando una compañía naviera se presta
a sí misma el servicio portuario al pasaje con personal propio embarcado para los
servicios a bordo y material propio, sin que se celebre ningún tipo de contrato con
terceros a efectos de tal prestación.
En los casos c. y d., cuando se otorgue este tipo de licencia, sus titulares deberán
cumplir las mismas condiciones establecidas para los prestadores de servicios abiertos
al uso general, con la excepción de las referidas a cobertura universal, estructura tarifaria
y tarifas máximas y obligaciones relativas a continuidad y regularidad en función de la
demanda del puerto.
Asimismo, las licencias indicadas anteriormente comprenderán:
a) El embarque y desembarque de pasajeros, que incluye la organización, control y,
en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer posible el acceso de los
pasajeros desde la estación marítima asignada o el muelle a los buques de pasaje y
viceversa.
b) La carga y descarga de equipajes, que comprende la organización, control y, en
su caso, manejo de los medios necesarios para la recepción de los equipajes en tierra,
su identificación y traslado a bordo del buque y su colocación en el lugar establecido, así
como para la recogida de los equipajes a bordo del buque desde el lugar establecido, su
traslado a tierra y su entrega a cada uno de los pasajeros.
cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sección II.
Prescripción 4.ª
Sec. III. Pág. 37750
Licencias
Tipos de licencias
Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio,
que serán siempre de carácter específico:
a) Licencias abiertas al uso general: que podrá obtener cualquier interesado que lo
solicite y que cumpla las condiciones establecidas en este PPP y en el TRLPEMM. Estas
licencias tendrán necesariamente como ámbito geográfico la totalidad del ámbito
geográfico indicado en la Prescripción 3.ª
b) Licencias para la prestación del servicio portuario al pasaje en estaciones
marítimas de pasajeros otorgadas en concesión o autorización, cuando exista un
contrato con el titular de la concesión o autorización conforme a lo establecido en el
artículo 115.4, párrafo segundo, del TRLPEMM.
c) Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima dedicada a
uso particular conforme a lo establecido en el artículo 116 del TRLPEMM:
c.i) Cuando el licenciatario tiene un contrato con el titular de la concesión o
autorización de una o más estaciones marítimas de pasajeros dedicadas a uso
particular: licencias que podrán obtener los interesados que lo soliciten y que tengan un
contrato con el titular de la concesión o autorización de una estación marítima de
pasajeros dedicada a uso particular y que cumplan las condiciones establecidas en los
artículos 115 y 116 del TRLPEMM y en este PPP.
c.ii) Cuando el licenciatario es el mismo titular de la concesión o autorización:
licencias en régimen de autoprestación, que podrán obtener los titulares de concesión o
autorización de una estación marítima de pasajeros dedicada a uso particular que lo
soliciten y que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 133, 135 y 136 del
TRLPEMM y en este PPP. Se considera autoprestación cuando el concesionario o el
titular de una terminal de pasajeros dedicada al uso particular se presta a sí mismo los
servicios al pasaje.
En este caso, los titulares de las concesiones o autorizaciones serán, a su vez,
prestadores, y tendrán que prestar el servicio con medios propios sin celebrar contrato
con terceros.
d) También se considerará autoprestación cuando una compañía naviera se presta
a sí misma el servicio portuario al pasaje con personal propio embarcado para los
servicios a bordo y material propio, sin que se celebre ningún tipo de contrato con
terceros a efectos de tal prestación.
En los casos c. y d., cuando se otorgue este tipo de licencia, sus titulares deberán
cumplir las mismas condiciones establecidas para los prestadores de servicios abiertos
al uso general, con la excepción de las referidas a cobertura universal, estructura tarifaria
y tarifas máximas y obligaciones relativas a continuidad y regularidad en función de la
demanda del puerto.
Asimismo, las licencias indicadas anteriormente comprenderán:
a) El embarque y desembarque de pasajeros, que incluye la organización, control y,
en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer posible el acceso de los
pasajeros desde la estación marítima asignada o el muelle a los buques de pasaje y
viceversa.
b) La carga y descarga de equipajes, que comprende la organización, control y, en
su caso, manejo de los medios necesarios para la recepción de los equipajes en tierra,
su identificación y traslado a bordo del buque y su colocación en el lugar establecido, así
como para la recogida de los equipajes a bordo del buque desde el lugar establecido, su
traslado a tierra y su entrega a cada uno de los pasajeros.
cve: BOE-A-2021-5201
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