III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5201)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de crucero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 37749

el acceso de los pasajeros desde la estación marítima asignada o el muelle a los buques
de pasaje y viceversa.
b) El servicio de carga y descarga de equipajes, que comprende la organización,
control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para la recepción de los
equipajes en tierra, su identificación y traslado a bordo del buque y su colocación en el
lugar establecido, así como para la recogida de los equipajes a bordo del buque desde el
lugar establecido, su traslado a tierra y su entrega a cada uno de los pasajeros. No
estará incluido en el servicio portuario el manejo de pasarelas, rampas y otros medios
mecánicos de la Autoridad Portuaria cuando se efectúe con el propio personal de la
misma.
La prestación del servicio al pasaje en régimen de crucero en el puerto de la Bahía
de Cádiz incluirá en todo caso las actividades que se indican a continuación. En la
prescripción 17.ª, apartado c), se sobre «Condiciones de la prestación del servicio» se
incluye el destalle de las operaciones comprendidas en el servicio a realizar por los
licenciatarios:
– Colocación de escalas de puerto para el embarque / desembarque de pasajeros.
– Señalización y balizamiento de recorridos de acceso, incluyendo la ordenación de
los flujos de pasajeros dentro de los mismos.
– Screening de los pasajeros/tripulantes y su equipaje de mano en cruceros en
tránsito.
– Screening de los pasajeros/tripulantes y su equipaje no acompañado y de mano en
cruceros puerto base.
– Carga / descarga de equipajes no acompañados (en los cruceros puerto base).
– Atención, transporte y acompañamiento a pasajeros con movilidad reducida.
– Traslado de pasajeros en Shuttle bus desde las terminales a los puntos de atraque
en el embarque y desde los puntos de atraque a las terminales en el desembarque.
Todos los servicios podrán ser prestados en las dos terminales que dispone el Puerto
de Cádiz, a excepción del servicio al pasaje en régimen de crucero puerto base y su
equipaje no acompañado, que únicamente se prestará en la terminal del muelle
Alfonso XIII.
2. El Anexo I incluye un Glosario de términos específicos utilizados en este PPP.
Prescripción 3.ª

Ámbito geográfico

El ámbito geográfico al que se extiende la prestación del servicio es la zona de
servicio del puerto de acuerdo con lo establecido en la Delimitación de Espacios y Usos
Portuarios (DEUP) aprobada por la Orden FOM/809/2019, de 12 de julio, por la que se
aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de la Bahía de Cádiz, y
concretamente:
– Servicio portuario al pasaje en régimen de crucero: Espacio de dominio público
portuario de la dársena comercial de Cádiz, delimitada por el cerramiento de protección
ISPS y las terminales de pasajeros.
No obstante, en casos excepcionales, un servicio podrá extenderse fuera del ámbito
geográfico indicado en el párrafo anterior por razones de explotación portuaria, previa
autorización de la Autoridad Portuaria. Las modificaciones del ámbito de prestación que
afecten de forma significativa a las condiciones de prestación serán tratadas conforme a
lo establecido en la Prescripción 8.ª En el caso de modificaciones no sustanciales de la
zona de servicio se entenderá que quedan incorporadas automáticamente al ámbito
geográfico de prestación del servicio tras su comunicación oficial a los prestadores.
A los efectos del párrafo anterior, se consideran modificaciones sustanciales del
ámbito geográfico aquellas que impliquen una modificación de los medios mínimos
materiales o humanos o de cualquier otra condición establecida en este Pliego que
requiera su modificación de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 8.ª

cve: BOE-A-2021-5201
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Núm. 78