III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5201)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de crucero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sección IV.

Sec. III. Pág. 37748

Condiciones y calidad de la prestación del servicio.

Prescripción 17.ª Condiciones de la prestación del servicio.
Prescripción 18.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores
productividad, rendimiento y de calidad.
Prescripción 19.ª Suministro de información a la Autoridad Portuaria.
Prescripción 20.ª Responsabilidades del prestador del servicio.
Prescripción 21.ª Garantías.
Prescripción 22.ª Penalizaciones y régimen sancionador.
Sección V.

de

Régimen económico del servicio.

Prescripción 23.ª Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y
revisión.
Prescripción 24.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias,
operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
Prescripción 25.ª Tasas y tarifas portuarias.
Prescripción 26.ª: Suspensión temporal del servicio a un usuario.
Sección VI.

Entrada en vigor.

Prescripción 27.ª
Prescripción 28.ª

Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.
Reclamaciones y recursos.

Anexo I. Glosario.
Anexo II. Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia.
Anexo III. Prevención de riesgos laborales.
Anexo IV. Sobre el tratamiento de datos de carácter personal.
Anexo V. Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la Autoridad
Portuaria.
Anexo VI. Declaración de honorabilidad.
Anexo VII. Índices de variación de precios.
Anexo VIII. Requisitos para los equipos de control de seguridad.
Anexo IX. Utilización de instalaciones concesionadas: modelo de contrato entre
concesionario y licenciatario, reparto de funciones a desempeñar entre concesionario y
licenciatario y tarifas a abonar por el licenciatario al concesionario por el uso de
instalaciones.
Sección I.

Objeto y definición del servicio

Prescripción 1.ª

Objeto y fundamento legal

Prescripción 2.ª

Definición del servicio

1. De acuerdo con el artículo 129 de la Ley de Puertos del Estado, el servicio
portuario al pasaje en régimen de crucero incluirá las siguientes prestaciones:
a) El servicio de embarque y desembarque de pasajeros, que incluye la
organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer posible

cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es

El objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares (en adelante, PPP) es la
regulación del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio portuario al
pasaje en régimen de crucero, en el Puerto de la Bahía de Cádiz, gestionado por la
Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz (en adelante, Autoridad Portuaria), y en virtud
de lo dispuesto en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM), aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.