III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5201)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de crucero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 37810
Resolución del contrato.
Cualquiera de las Partes tendrá derecho a resolver el presente Contrato, de forma
inmediata, y sin que la otra parte tenga derecho de indemnización alguna, si se produjera
uno de los siguientes casos:
a) Extinción de la licencia por alguno de los motivos establecidos en el Pliego de
Prescripciones Particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de _______ en el
puerto de ________.
b) Imposibilidad de cumplimiento del presente Contrato, de iure o de facto, por
razones no imputables a las Partes.
c) Incumplimiento de las obligaciones esenciales derivadas del Contrato por la otra
parte, especialmente en lo relativo al pago del precio o tarifas establecidas.
Expresamente se reconoce que una de las obligaciones esenciales es el adecuado
cumplimiento por parte de El Licenciatario de lo establecido en el Pliego de
Prescripciones Particulares del Servicio Portuario al Pasaje en régimen de _______ en el
puerto de ________. Por tanto, incumplir las exigencias de medios humanos, medios
materiales, metodología exigida, compromisos de información, etc., estipulado en dicho
pliego en al menos tres veces en dos meses supone el incumplimiento de una obligación
esencial con los efectos de rescisión que ello puede conllevar.
Asimismo, expresamente se reconoce que una de las obligaciones esenciales es el
adecuado cuidado de las instalaciones, maquinaria, obra civil y demás elementos,
independientemente de su naturaleza, que conforman la terminal o estación marítima.
Por tanto, si el Licenciatario o su personal causasen un daño o perjuicio a los elementos
antes reseñados supone el incumplimiento de una obligación esencial con los efectos de
rescisión que ello puede conllevar.
La mención expresa a estas dos obligaciones esenciales no supone ninguna
limitación a la existencia de otras (como pudiera ser la falta de pago en los términos
acordados en el presente contrato) sino que se trata de una simple aclaración de los
términos concretos que regulan estas dos obligaciones esenciales.
a) El impago reiterado de facturas por parte del Licenciatario al Concesionario de
acuerdo a los términos establecidos en el presente contrato.
b) No comunicación de que se atraviesa una situación de insolvencia que en el
plazo de dos meses le obligaría legalmente a la solicitud de Concurso de Acreedores, a
su liquidación, pérdida o suspensión de la autorización legal para operar de cualquiera
de las Partes.
En todo caso la rescisión por parte del concesionario requerirá la previa autorización
de la Autoridad Portuaria.
Se entenderán partes integrantes del presente Contrato el documento en el que
constan las presentes Cláusulas, así como los Anexos unidos al mismo. En caso de
discrepancia entre los Anexos y el texto del presente Contrato, prevalecerá este sobre
aquellos.
Las partes se comprometen a la ejecución del Contrato y a todas las consecuencias
que se deriven naturalmente de la buena fe, de los usos y las leyes.
Las partes se comprometen a colaborar estrechamente en la realización del servicio,
de tal manera que pueda llevarse a buen fin de forma satisfactoria para ambas
contratantes.
cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Contenido del contrato, colaboración y buena fe contractual.
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 37810
Resolución del contrato.
Cualquiera de las Partes tendrá derecho a resolver el presente Contrato, de forma
inmediata, y sin que la otra parte tenga derecho de indemnización alguna, si se produjera
uno de los siguientes casos:
a) Extinción de la licencia por alguno de los motivos establecidos en el Pliego de
Prescripciones Particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de _______ en el
puerto de ________.
b) Imposibilidad de cumplimiento del presente Contrato, de iure o de facto, por
razones no imputables a las Partes.
c) Incumplimiento de las obligaciones esenciales derivadas del Contrato por la otra
parte, especialmente en lo relativo al pago del precio o tarifas establecidas.
Expresamente se reconoce que una de las obligaciones esenciales es el adecuado
cumplimiento por parte de El Licenciatario de lo establecido en el Pliego de
Prescripciones Particulares del Servicio Portuario al Pasaje en régimen de _______ en el
puerto de ________. Por tanto, incumplir las exigencias de medios humanos, medios
materiales, metodología exigida, compromisos de información, etc., estipulado en dicho
pliego en al menos tres veces en dos meses supone el incumplimiento de una obligación
esencial con los efectos de rescisión que ello puede conllevar.
Asimismo, expresamente se reconoce que una de las obligaciones esenciales es el
adecuado cuidado de las instalaciones, maquinaria, obra civil y demás elementos,
independientemente de su naturaleza, que conforman la terminal o estación marítima.
Por tanto, si el Licenciatario o su personal causasen un daño o perjuicio a los elementos
antes reseñados supone el incumplimiento de una obligación esencial con los efectos de
rescisión que ello puede conllevar.
La mención expresa a estas dos obligaciones esenciales no supone ninguna
limitación a la existencia de otras (como pudiera ser la falta de pago en los términos
acordados en el presente contrato) sino que se trata de una simple aclaración de los
términos concretos que regulan estas dos obligaciones esenciales.
a) El impago reiterado de facturas por parte del Licenciatario al Concesionario de
acuerdo a los términos establecidos en el presente contrato.
b) No comunicación de que se atraviesa una situación de insolvencia que en el
plazo de dos meses le obligaría legalmente a la solicitud de Concurso de Acreedores, a
su liquidación, pérdida o suspensión de la autorización legal para operar de cualquiera
de las Partes.
En todo caso la rescisión por parte del concesionario requerirá la previa autorización
de la Autoridad Portuaria.
Se entenderán partes integrantes del presente Contrato el documento en el que
constan las presentes Cláusulas, así como los Anexos unidos al mismo. En caso de
discrepancia entre los Anexos y el texto del presente Contrato, prevalecerá este sobre
aquellos.
Las partes se comprometen a la ejecución del Contrato y a todas las consecuencias
que se deriven naturalmente de la buena fe, de los usos y las leyes.
Las partes se comprometen a colaborar estrechamente en la realización del servicio,
de tal manera que pueda llevarse a buen fin de forma satisfactoria para ambas
contratantes.
cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Contenido del contrato, colaboración y buena fe contractual.