III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5201)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de crucero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Undécima.

Sec. III. Pág. 37811

Nulidad de las cláusulas.

Seguirá siendo válido el Contrato y sufriendo efectos entre las partes aun cuando
resulte nula, inválida o deje de surtir efectos alguna o algunas de las Cláusulas del
Contrato, salvo que el contenido contractual resultante tras la anulación fuere
manifiestamente abusivo para una de las partes o no se hubiese celebrado el contrato
sin la/s cláusula/s dejadas sin efecto.
Duodécima.

Notificaciones.

Todas las comunicaciones, notificaciones y avisos que las Partes hayan de hacerse
en relación a este Contrato, se realizarán en forma fehaciente en los domicilios
señalados en el encabezamiento del presente Contrato.
Cualquier cambio en los domicilios antes reseñados no producirá efectos entre las
Partes mientras no sea comunicado fehacientemente a la otra Parte.
Decimotercera.

Interlocutores entre las partes.

A los efectos de que el Concesionario y el Licenciatario puedan realizar un adecuado
seguimiento del cumplimiento del presente Contrato, ambas partes designarán a un
responsable en cada sociedad que actuará como interlocutor para tratar las cuestiones
que surjan durante la vigencia del contrato. En concreto:
– Por parte del Concesionario el interlocutor será D.ª/D................................................
– Por parte del Licenciatario el interlocutor será D.ª/D.................................................
Operaciones y medios mínimos asociados que corresponden al concesionario y al
licenciatario:
Según las actividades enumeradas en la Prescripción 17.ª del Pliego de
Prescripciones se establecen las siguientes obligaciones de prestación para cada una de
las partes, las cuales se corresponden con los siguientes medios mínimos exigidos
según la Prescripción 12.ª:
Tarifas a abonar por el licenciatario al concesionario:
El licenciatario deberá abonar al titular de la concesión si lo hubiere, por el uso del
espacio necesario para la prestación del servicio, y por los servicios proporcionados, las
siguientes tarifas:

cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es

El ___% de la tarifa máxima descrita en la Prescripción 23.ª del Pliego de
Prescripciones por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito.
El ___ % de la tarifa máxima descrita en la Prescripción 23.ª del Pliego de
Prescripciones por cada pasajero embarcado o desembarcado, en concepto de
manipulación de equipaje facturado.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X