III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5201)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de crucero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 37809
Sexta. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales. Seguridad y salud
laboral.
Ambas partes, Concesionario y Licenciatario, mantendrán el lugar de trabajo en el
que se presten los servicios a los que se refiere el presente Contrato en buen estado,
garantizando en todo momento las perfectas condiciones de seguridad. Asimismo,
informarán y dotarán a sus trabajadores de las Normas de Seguridad y Salud
establecidas por la legislación vigente, quedando obligadas a cumplir con las normas de
seguridad exigidas y con las prescripciones contenidas en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y restantes disposiciones legales, reglamentarias y convencionales.
Especialmente deberán:
a) Dotar a la totalidad de su personal de equipos de protección individual y
colectiva.
b) Garantizar que cada trabajador reciba una formación y práctica suficiente y
adecuada en materia de prevención de riesgos inherentes al trabajo.
c) Garantizar a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en
función de los riesgos inherentes al trabajo.
d) Asegurar la existencia de un servicio de prevención que asegure el cumplimiento
de la citada normativa.
Séptima. Confidencialidad.
Las Partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la
información que, con ocasión del Contrato, reciba una sobre la otra. Dicha obligación se
extiende a cuantas personas físicas o jurídicas intervengan en ejecución del Contrato, a
cuyo efecto las Partes se obligan a poner en conocimiento de las mismas y exigirles
idéntica obligación de confidencialidad.
Ambas Partes responderán del tratamiento confidencial de toda la información y
documentación utilizada para la ejecución del Contrato, tanto por parte de sus
empleados, personal, profesionales o terceras personas físicas o jurídicas que por
cualquier medio participen en dicho proceso, como por todas las personas físicas o
jurídicas directa o indirectamente relacionadas con ellas, ya sea por pertenecer al mismo
grupo societario, a través de participación accionarial directa o indirecta o a través de
relaciones comerciales.
Todo ello, sin perjuicio de la información que ambas partes tengan que facilitar a la
autoridad Portuaria conforme a las condiciones establecidas en los pliegos que regulan
la concesión o autorización y el servicio portuario.
Octava.
Datos de carácter personal.
cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es
Debido a la naturaleza del objeto del Contrato, el Concesionario y el Licenciatario
pueden tener que realizar tratamiento de documentos o información que contengan
datos de carácter personal limitándose a utilizar dichos datos única y exclusivamente
para los fines que configuran el presente Contrato.
El tratamiento de los datos de carácter personal deberá realizarse en todo caso en
cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sobre
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 37809
Sexta. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales. Seguridad y salud
laboral.
Ambas partes, Concesionario y Licenciatario, mantendrán el lugar de trabajo en el
que se presten los servicios a los que se refiere el presente Contrato en buen estado,
garantizando en todo momento las perfectas condiciones de seguridad. Asimismo,
informarán y dotarán a sus trabajadores de las Normas de Seguridad y Salud
establecidas por la legislación vigente, quedando obligadas a cumplir con las normas de
seguridad exigidas y con las prescripciones contenidas en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y restantes disposiciones legales, reglamentarias y convencionales.
Especialmente deberán:
a) Dotar a la totalidad de su personal de equipos de protección individual y
colectiva.
b) Garantizar que cada trabajador reciba una formación y práctica suficiente y
adecuada en materia de prevención de riesgos inherentes al trabajo.
c) Garantizar a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en
función de los riesgos inherentes al trabajo.
d) Asegurar la existencia de un servicio de prevención que asegure el cumplimiento
de la citada normativa.
Séptima. Confidencialidad.
Las Partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la
información que, con ocasión del Contrato, reciba una sobre la otra. Dicha obligación se
extiende a cuantas personas físicas o jurídicas intervengan en ejecución del Contrato, a
cuyo efecto las Partes se obligan a poner en conocimiento de las mismas y exigirles
idéntica obligación de confidencialidad.
Ambas Partes responderán del tratamiento confidencial de toda la información y
documentación utilizada para la ejecución del Contrato, tanto por parte de sus
empleados, personal, profesionales o terceras personas físicas o jurídicas que por
cualquier medio participen en dicho proceso, como por todas las personas físicas o
jurídicas directa o indirectamente relacionadas con ellas, ya sea por pertenecer al mismo
grupo societario, a través de participación accionarial directa o indirecta o a través de
relaciones comerciales.
Todo ello, sin perjuicio de la información que ambas partes tengan que facilitar a la
autoridad Portuaria conforme a las condiciones establecidas en los pliegos que regulan
la concesión o autorización y el servicio portuario.
Octava.
Datos de carácter personal.
cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es
Debido a la naturaleza del objeto del Contrato, el Concesionario y el Licenciatario
pueden tener que realizar tratamiento de documentos o información que contengan
datos de carácter personal limitándose a utilizar dichos datos única y exclusivamente
para los fines que configuran el presente Contrato.
El tratamiento de los datos de carácter personal deberá realizarse en todo caso en
cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sobre
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.