III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5201)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de crucero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 37774

5. Cuando la adaptación al progreso represente una modificación de las
condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, esta se realizará con
idénticos trámites que los seguidos para su aprobación, conforme a lo establecido en el
párrafo e. de la Prescripción 23.ª
6. Cualquier modificación de adaptación al progreso deberá afectar por igual a
todos los prestadores.
m)

Inicio de la prestación del servicio.

1. El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes a partir de la
fecha de notificación del otorgamiento de la licencia. No obstante, lo anterior, y en el
caso en el que se trate de una renovación de la licencia, no podrá quedar interrumpida la
prestación del servicio.
2. Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria
procederá a verificar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el presente
Pliego de Prescripciones Particulares.
n) Atención a quejas y reclamaciones, atención a personas con discapacidad y/o
con problemas de movilidad reducida (PMR) y derechos de los pasajeros.
Durante todas las operaciones el prestador dispondrá de un servicio de atención de
reclamaciones o quejas de los pasajeros.
A estos efectos el prestador dispondrá de hojas de reclamaciones oficiales a
disposición del consignatario, armador y pasajero, debiendo darle el trámite oportuno y
remitiendo copia del mismo a la Autoridad Portuaria.
Los titulares de licencias adoptarán todas las medidas necesarias y aportarán los
medios humanos y materiales para el cumplimiento de lo establecido en el Real
Decreto 1544/2007, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con
discapacidad así como en el Real Decreto 537/2019 por el cual se modifica y
complementa el anterior en aspectos relativos a la admisión de sillas de ruedas con
motor eléctrico, escúteres y perros de apoyo.
Igualmente, los titulares de licencias adoptarán todas las medidas necesarias y
aportarán los medios humanos y materiales para el cumplimiento de lo establecido en el
Reglamento (UE) 1177/2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y
por vías navegables: derechos de las personas con discapacidad y de las personas con
movilidad reducida; información, asistencias y obligaciones en caso de cancelación o
retraso en la salida o en la llegada del buque; derecho de información de los pasajeros, y
atención y tramitación de reclamaciones.
Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad,
rendimiento y de calidad

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio del mismo y observando las buenas prácticas del oficio. El prestador del
servicio deberá desarrollar las operaciones de servicio al pasaje en un tiempo razonable
acorde con las características del buque, las condiciones operativas, las condiciones de
clima marítimo y los puntos de inicio y fin de la prestación del servicio.
2. Los prestadores del servicio deberán disponer en el plazo máximo de un año a
partir del otorgamiento de la licencia, de una certificación de calidad ISO 9001 que
comprenda la operativa del servicio portuario al pasaje y los indicadores recogidos en el
párrafo 5 de esta Prescripción, y deberán mantenerla durante todo el periodo de vigencia
de la licencia.
3. Las certificaciones de servicios, en su caso, deben estar emitidas por una
entidad acreditada a tal efecto por ENAC conforme a la norma ISO/IEC 17065.

cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es

Prescripción 18.ª