III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5201)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de crucero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 37773
presentar a la Autoridad Portuaria el inventario de medios, su localización, su
permanencia, horarios y demás información que la Autoridad Portuaria requiera.
j)
Condiciones ambientales.
1. Las empresas prestadoras cumplirán en todo momento, con lo establecido en la
normativa medioambiental vigente, en especial, con aquella relacionada con la
contaminación de aguas, del aire y de suelos, así como la que regula la gestión de
residuos.
2. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no producir
episodios de contaminación de las aguas portuarias, evitando cualquier vertido en las
aguas del puerto, debiendo integrarse en el Plan de Contingencias o de lucha contra
contaminación marina.
3. La prestación del servicio se realizará con estricto cumplimiento de las normas
medioambientales establecidas en el presente PPP, así como las establecidas o las que
se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias
y los sistemas de gestión ambiental que, en su caso, adopte la Autoridad Portuaria, con
arreglo a sus objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental.
4. Los prestadores del servicio comunicaran a la Autoridad Portuaria el nombre del
Coordinador del Servicio en cada turno, así como su correo electrónico y teléfono móvil,
con el fin de contactar con el mismo en caso de posibles contingencias en el transcurso
de las operaciones o para solicitar la información oportuna sobre el desempeño
ambiental de la actividad.
k) Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio.
Responsabilidad.
1. El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y
ventura.
2. La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños
producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su
caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que éste pueda
producir durante el desarrollo del mismo. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido
ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración,
será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
3. Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas
derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada
momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro
servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la
prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.
Adaptación al progreso.
1. El prestador del servicio deberá incorporar durante el plazo de la licencia las
innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio de la Autoridad Portuaria, puedan
contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio.
2. La Autoridad Portuaria podrá introducir las variaciones en la forma de prestación
del servicio que estime oportunas para la mejora del servicio al pasaje.
3. El prestador del servicio adquirirá el compromiso de participar en cualquier
iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los
servicios y tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de
mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras.
4. El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que en ningún caso
podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier
cambio será debidamente justificado y precisará de su previa aprobación por la
Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.
cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es
l)
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 37773
presentar a la Autoridad Portuaria el inventario de medios, su localización, su
permanencia, horarios y demás información que la Autoridad Portuaria requiera.
j)
Condiciones ambientales.
1. Las empresas prestadoras cumplirán en todo momento, con lo establecido en la
normativa medioambiental vigente, en especial, con aquella relacionada con la
contaminación de aguas, del aire y de suelos, así como la que regula la gestión de
residuos.
2. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no producir
episodios de contaminación de las aguas portuarias, evitando cualquier vertido en las
aguas del puerto, debiendo integrarse en el Plan de Contingencias o de lucha contra
contaminación marina.
3. La prestación del servicio se realizará con estricto cumplimiento de las normas
medioambientales establecidas en el presente PPP, así como las establecidas o las que
se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias
y los sistemas de gestión ambiental que, en su caso, adopte la Autoridad Portuaria, con
arreglo a sus objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental.
4. Los prestadores del servicio comunicaran a la Autoridad Portuaria el nombre del
Coordinador del Servicio en cada turno, así como su correo electrónico y teléfono móvil,
con el fin de contactar con el mismo en caso de posibles contingencias en el transcurso
de las operaciones o para solicitar la información oportuna sobre el desempeño
ambiental de la actividad.
k) Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio.
Responsabilidad.
1. El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y
ventura.
2. La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños
producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su
caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que éste pueda
producir durante el desarrollo del mismo. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido
ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración,
será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
3. Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas
derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada
momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro
servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la
prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.
Adaptación al progreso.
1. El prestador del servicio deberá incorporar durante el plazo de la licencia las
innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio de la Autoridad Portuaria, puedan
contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio.
2. La Autoridad Portuaria podrá introducir las variaciones en la forma de prestación
del servicio que estime oportunas para la mejora del servicio al pasaje.
3. El prestador del servicio adquirirá el compromiso de participar en cualquier
iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los
servicios y tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de
mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras.
4. El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que en ningún caso
podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier
cambio será debidamente justificado y precisará de su previa aprobación por la
Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.
cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es
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