III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5201)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de crucero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 37772

a la persona en quien éste haya delegado, y asimismo al consignatario, de los períodos
en los que por este motivo se tenga que paralizar alguna de las operaciones incluidas en
el servicio.
l) Los titulares de licencias deberán informar al Capitán Marítimo de cualquier
incidencia que se observe durante la prestación del servicio y que tenga o pueda tener
efectos sobre la seguridad marítima.
2.

Asignación de atraques y utilización de las terminales.

Es responsabilidad exclusiva de la Autoridad Portuaria la asignación de los atraques
de los buques de pasajeros, así como de las terminales de referencia a utilizar por el
prestador de la licencia. Expresamente la Autoridad Portuaria podrá imponer que otro
licenciatario utilice simultáneamente la terminal de referencia asignada, sin que por ello
reciba compensación o indemnización alguna. A tal fin, el titular de la licencia se
compromete a colaborar y coordinarse con otros prestadores del servicio para garantizar
la normal explotación portuaria y la prestación del servicio público, especialmente no se
producirán demoras de los pasajeros en el acceso a los buques y viceversa, pudiendo
los pasajeros utilizar en cualquier caso cualquier línea de screening. En caso de no
existir consenso la Autoridad Portuaria decidirá la organización de la terminal, sin que
por ello el prestador reciba compensación o indemnización alguna.
Para establecer la debida coordinación y trasparencia se establecen los siguientes
criterios para la asignación de puestos de atraque y terminales de referencia. La
asignación de atraque y terminal de referencia podrán ser alterada por necesidades de
explotación portuaria, sin que por ello reciba compensación o indemnización alguna:
a) La terminal asignada a los muelles Alfonso XIII y Reina Sofía es la terminal
ubicada en el muelle Alfonso XIII.
b) La terminal asignada a los muelles Ciudad, Marqués de Comillas y su
ampliación, es la terminal del Muelle Ciudad.
c) Las operaciones de embarque y desembarque de pasajeros en puerto base se
realizarán exclusivamente en la terminal del muelle Alfonso XIII.
La asignación de los puestos de atraque se realizará exclusivamente bajo criterios
técnicos, siempre que no se comprometa la seguridad / protección, prevaleciendo la
explotación portuaria y la prestación del servicio público, con las siguientes preferencias
de atraque:

i)

1.ª opción. Muelle Ciudad (buques de eslora de hasta 270 m).
2.ª opción. Muelle Alfonso XIII. (Opción 1 en caso de buques de más de 270 m).
3.ª opción. Muelle Reina Sofía.
4.ª opción. Muelle Marqués de Comillas.
5.ª opción. Muelle de la Libertad.
Condiciones de protección y seguridad portuaria.

1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia de
protección y seguridad portuaria, así como las normas específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria.
2. En ningún caso los prestadores actuarán por sí, o en nombre de la Autoridad
Portuaria, usando la fuerza. Si fuese necesario, el prestador solicitará la presencia de la
Policía Portuaria o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según proceda.
3. La empresa prestadora deberá integrarse en los Planes que la Autoridad
Portuaria elabore para responder a situaciones de emergencia, con todos sus medios,
tanto humanos como materiales, al efecto de ponerlos a disposición de la Dirección del
correspondiente Plan, y de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas de él, para
lo cual, antes del inicio de la actividad desde el otorgamiento de la licencia deberá

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