III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5201)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de crucero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 37771

los procedimientos por los titulares de licencias en su Plan de Organización del servicio,
respectivo. A estos efectos:
a) El servicio al pasaje en buques en régimen de crucero turístico se prestará
durante todo el tiempo en el que el buque permanezca atracado.
b) Los servicios al pasaje regulados en este Pliego se prestarán durante las 24
horas y los 365 días del año, pudiendo el prestador adaptar la disponibilidad de los
medios a los horarios.
c) El servicio se prestará a la hora solicitada por el cliente, siempre y cuando la
solicitud se haya realizado con una antelación mínima de 24 horas sobre el inicio del
servicio. Cuando por motivos excepcionales, la solicitud del servicio se realice fuera de
este plazo, el tiempo de respuesta de los prestadores será como máximo de 8 horas
desde que se reciba la solicitud. Cualquier adelanto superior a una hora o retraso
superior a dos horas de la reserva, será considerada como una nueva petición a efectos
de prioridad en la prestación de los servicios.
d) De manera opcional y a petición del consignatario o del armador, el prestador del
servicio podrá llevar a cabo determinadas operaciones extraordinarias por servicios
especiales, como la facturación de las tarjetas de embarque de pasajeros.
e) En caso de existencia en las instalaciones portuarias, de manera previa al
otorgamiento de una licencia, de determinados equipos necesarios para la prestación del
servicio, la Autoridad Portuaria podrá imponer reglas de utilización para el uso
compartido de los mismos por los distintos prestadores del servicio.
f) En orden a una adecuada prestación del servicio, el titular de la licencia exigirá a
los solicitantes del servicio, entre otra información que se estime necesaria para tal fin:
f.i) Estimación del número de pasajeros que van a utilizarlo.
f.ii) Estimación del número de equipajes no acompañados a manipular.
g) En caso de simultaneidad de operaciones, el orden de prestación será el de la
fecha y hora de la recepción de solicitudes, sin perjuicio de que la Autoridad Portuaria
pueda fijar un orden distinto para prestarlos, por razones de explotación o en aquellos
casos en los que el Capitán Marítimo pudiese solicitarlo por razones de seguridad
marítima.
h) Los titulares de licencias no prestarán el servicio en aquellos casos en los que la
Autoridad Portuaria así se lo indique expresamente, pudiendo ser casos como que el
buque haya atracado sin la debida autorización, por razones de salud pública y otras de
interés general.
i) Los prestadores del servicio supervisarán el traslado y los flujos de pasajeros y
sus equipajes para garantizar en todo momento su seguridad, en especial en lo relativo a
la utilización de pasarelas elevadas y escalas móviles.
j) En el caso de que sea preciso simultanear operaciones de embarque o
desembarque de pasajeros con movimientos de mercancía y una vez comprobado que
no existe alternativa para esta operativa, los titulares de licencias deberán proceder a la
previa coordinación entre los responsables de ambas operativas estableciendo las
medidas (horarios, señalización, identificación de coordinadores, medios de
comunicación, etc.) necesarias para la realización de las operaciones en condiciones de
seguridad. La coordinación indicada deberá establecerse primando el movimiento de
pasajeros y su seguridad, y siguiendo las indicaciones de la Autoridad Portuaria.
En esta situación se deberá señalizar y vallar la zona de tránsito y/o espera de los
pasajeros.
Durante el tránsito y/o espera, todo pasajero deberá estar bajo la supervisión
permanente del personal de las empresas titulares de licencias.
k) Se deberá evitar la simultaneidad de operaciones de maniobras de cabos a
buques con el tránsito de pasajeros por las zonas de influencia de las mismas. En este
sentido, los titulares de licencias adoptarán las precauciones necesarias para el
cumplimiento de esta instrucción, debiendo informar directamente al capitán del buque o

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