III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5201)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de crucero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
e)
Sec. III. Pág. 37770
Medios humanos mínimos.
1. El prestador del servicio deberá aportar documentación suficiente que garantice
la disponibilidad del equipo humano mínimo necesario establecido en la Prescripción 12.ª
para el adecuado funcionamiento de la operativa de acuerdo con la normativa vigente.
2. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el
prestador deberá contar con un Responsable de Explotación especializado en las
actividades que comprende el servicio.
3. El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta
de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar visible la tarjeta identificativa.
f) Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. Cuando se produzca una emergencia, el prestador actuará siguiendo las
instrucciones de la autoridad competente quedando obligado a mantener a su cargo y
usar los elementos que le sean suministrados por la Autoridad Portuaria o por quien
disponga de ellos.
g) Coordinación del servicio.
1. El prestador del servicio dispondrá de un sistema de comunicaciones que
garantice el funcionamiento coordinado del servicio con el Centro de Control Portuario de
la Autoridad Portuaria, en relación al resto de operaciones incluidas en el servicio; para
ello dispondrá de contacto telefónico estando localizables permanentemente, así como
una dirección de correo electrónico que permita transmitir todo tipo de información de
forma rápida y eficaz.
En cualquier caso, el servicio al pasaje se prestará siguiendo las instrucciones
emanadas de la Autoridad Portuaria.
2. Los titulares de licencias dispondrán de un sistema de comunicaciones que
garantice el buen funcionamiento del servicio; en concreto, el Coordinador del servicio
deberá estar permanentemente localizable por:
a) El consignatario del buque.
b) El capitán del buque o persona en quien delegue.
c) Los operadores que intervengan en las operaciones de transporte de los
pasajeros tanto de llegada como de salida de la zona portuaria.
d) La Guardia Civil.
e) El titular de la concesión o de la autorización de ocupación de la terminal, en su
caso.
f) El Oficial de Protección de la Instalación Portuaria en la que se esté prestando el
servicio.
g) El Centro de Control Portuario del puerto.
h) El Centro de Coordinación y Salvamento Marítimo de Cádiz.
i) El Oficial de Protección del Puerto.
j) El área de explotación de la Autoridad Portuaria.
Condiciones operativas.
1. El servicio se prestará a solicitud previa del cliente (el armador o su
consignatario), utilizando los medios electrónicos y conforme al procedimiento
establecido por la Autoridad Portuaria con el otorgamiento de la licencia, sin perjuicio de
que por la misma autoridad se pueda introducir en cualquier momento modificaciones a
cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es
h)
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
e)
Sec. III. Pág. 37770
Medios humanos mínimos.
1. El prestador del servicio deberá aportar documentación suficiente que garantice
la disponibilidad del equipo humano mínimo necesario establecido en la Prescripción 12.ª
para el adecuado funcionamiento de la operativa de acuerdo con la normativa vigente.
2. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el
prestador deberá contar con un Responsable de Explotación especializado en las
actividades que comprende el servicio.
3. El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta
de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar visible la tarjeta identificativa.
f) Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. Cuando se produzca una emergencia, el prestador actuará siguiendo las
instrucciones de la autoridad competente quedando obligado a mantener a su cargo y
usar los elementos que le sean suministrados por la Autoridad Portuaria o por quien
disponga de ellos.
g) Coordinación del servicio.
1. El prestador del servicio dispondrá de un sistema de comunicaciones que
garantice el funcionamiento coordinado del servicio con el Centro de Control Portuario de
la Autoridad Portuaria, en relación al resto de operaciones incluidas en el servicio; para
ello dispondrá de contacto telefónico estando localizables permanentemente, así como
una dirección de correo electrónico que permita transmitir todo tipo de información de
forma rápida y eficaz.
En cualquier caso, el servicio al pasaje se prestará siguiendo las instrucciones
emanadas de la Autoridad Portuaria.
2. Los titulares de licencias dispondrán de un sistema de comunicaciones que
garantice el buen funcionamiento del servicio; en concreto, el Coordinador del servicio
deberá estar permanentemente localizable por:
a) El consignatario del buque.
b) El capitán del buque o persona en quien delegue.
c) Los operadores que intervengan en las operaciones de transporte de los
pasajeros tanto de llegada como de salida de la zona portuaria.
d) La Guardia Civil.
e) El titular de la concesión o de la autorización de ocupación de la terminal, en su
caso.
f) El Oficial de Protección de la Instalación Portuaria en la que se esté prestando el
servicio.
g) El Centro de Control Portuario del puerto.
h) El Centro de Coordinación y Salvamento Marítimo de Cádiz.
i) El Oficial de Protección del Puerto.
j) El área de explotación de la Autoridad Portuaria.
Condiciones operativas.
1. El servicio se prestará a solicitud previa del cliente (el armador o su
consignatario), utilizando los medios electrónicos y conforme al procedimiento
establecido por la Autoridad Portuaria con el otorgamiento de la licencia, sin perjuicio de
que por la misma autoridad se pueda introducir en cualquier momento modificaciones a
cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es
h)