III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5201)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de crucero.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 37769
– Desembarque:
• Gestión, colocación, manejo y retirada de las pasarelas mecánicas para el tránsito
directo de pasajeros desde el buque a la estación marítima.
• Gestión de los medios necesarios para hacer posible el tránsito de los pasajeros
que desembarcan a nivel de muelle, en su caso.
• Ordenación de pasajeros en la zona de desembarque, comprobación de la
información personal, e instalación de las señalizaciones móviles que correspondan.
• Ordenación e información a los pasajeros de las condiciones de control de policía
(identidad/pasaportes), control aduanero y salida, con instalación de las señalizaciones
que correspondan.
• Organización del transporte entre el buque y la Terminal o punto de encuentro de
recepción de pasajeros por medio de vehículos.
• Transporte y acompañamiento de pasajeros con discapacidad y/o movilidad
reducida.
• Apertura y cierre de las puertas de acceso a las zonas de desembarque.
• Retirada, custodia y devolución o entrega al consignatario si fuese necesario de
equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados o abandonados.
• Control de las puertas de emergencia de la Terminal durante las operaciones de
desembarque, apertura y coordinación de evacuación en caso necesario según las
prescripciones establecidas en el Plan de Autoprotección de la Instalación.
Servicio de carga y descarga de equipajes no acompañados del pasaje en régimen
de crucero de puerto base:
– Embarque:
• Recepción y etiquetado de equipajes facturados.
• Información y atención a los pasajeros en la recepción de equipajes facturados.
• Control del equipaje facturado con medios radioscópicos y según procedimiento
establecido en los Planes de Protección de la Instalación Portuaria y en el Plan de
Protección del Puerto.
• Comunicación de incidencias del control radioscópico a la autoridad competente.
• Puesta a disposición de espacios y medios para los controles de seguridad.
• Retirada, custodia y devolución o entrega al consignatario si fuese necesario de
equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados o abandonados.
• Gestión de los medios necesarios para realizar la clasificación, transporte y entrega
de los equipajes facturados en el lugar establecido.
• Gestión de los medios necesarios para realizar la recogida en el lugar establecido,
el transporte y la entrega a los pasajeros en la zona designada y según la secuencia
comunicada por el «buque».
• Información y atención a los pasajeros en la recogida de equipajes facturados.
• En su caso, preparación y ordenación de equipajes facturados para el control
aduanero.
• Gestión de espacios y medios para los controles de seguridad.
• Retirada, custodia y devolución o entrega al consignatario si fuese necesario de
equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados o abandonados.
d)
Medios materiales mínimos.
1. El titular deberá mantener los medios materiales mínimos establecidos en la
Prescripción 12.ª en buen uso y perfecto estado de conservación para la prestación del
servicio durante toda la duración de la licencia.
cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es
– Desembarque:
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 37769
– Desembarque:
• Gestión, colocación, manejo y retirada de las pasarelas mecánicas para el tránsito
directo de pasajeros desde el buque a la estación marítima.
• Gestión de los medios necesarios para hacer posible el tránsito de los pasajeros
que desembarcan a nivel de muelle, en su caso.
• Ordenación de pasajeros en la zona de desembarque, comprobación de la
información personal, e instalación de las señalizaciones móviles que correspondan.
• Ordenación e información a los pasajeros de las condiciones de control de policía
(identidad/pasaportes), control aduanero y salida, con instalación de las señalizaciones
que correspondan.
• Organización del transporte entre el buque y la Terminal o punto de encuentro de
recepción de pasajeros por medio de vehículos.
• Transporte y acompañamiento de pasajeros con discapacidad y/o movilidad
reducida.
• Apertura y cierre de las puertas de acceso a las zonas de desembarque.
• Retirada, custodia y devolución o entrega al consignatario si fuese necesario de
equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados o abandonados.
• Control de las puertas de emergencia de la Terminal durante las operaciones de
desembarque, apertura y coordinación de evacuación en caso necesario según las
prescripciones establecidas en el Plan de Autoprotección de la Instalación.
Servicio de carga y descarga de equipajes no acompañados del pasaje en régimen
de crucero de puerto base:
– Embarque:
• Recepción y etiquetado de equipajes facturados.
• Información y atención a los pasajeros en la recepción de equipajes facturados.
• Control del equipaje facturado con medios radioscópicos y según procedimiento
establecido en los Planes de Protección de la Instalación Portuaria y en el Plan de
Protección del Puerto.
• Comunicación de incidencias del control radioscópico a la autoridad competente.
• Puesta a disposición de espacios y medios para los controles de seguridad.
• Retirada, custodia y devolución o entrega al consignatario si fuese necesario de
equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados o abandonados.
• Gestión de los medios necesarios para realizar la clasificación, transporte y entrega
de los equipajes facturados en el lugar establecido.
• Gestión de los medios necesarios para realizar la recogida en el lugar establecido,
el transporte y la entrega a los pasajeros en la zona designada y según la secuencia
comunicada por el «buque».
• Información y atención a los pasajeros en la recogida de equipajes facturados.
• En su caso, preparación y ordenación de equipajes facturados para el control
aduanero.
• Gestión de espacios y medios para los controles de seguridad.
• Retirada, custodia y devolución o entrega al consignatario si fuese necesario de
equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados o abandonados.
d)
Medios materiales mínimos.
1. El titular deberá mantener los medios materiales mínimos establecidos en la
Prescripción 12.ª en buen uso y perfecto estado de conservación para la prestación del
servicio durante toda la duración de la licencia.
cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es
– Desembarque: