III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5201)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de crucero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

c)

Sec. III. Pág. 37768

Operaciones comprendidas en el servicio.

Los medios mínimos exigidos especificados en la Prescripción 12.ª deberán guardar
correlación con las operaciones a realizar.
En caso de que la prestación del servicio se encuentre ligada directamente a una
superficie concesionada o autorizada, y el solicitante de la licencia no es el titular de la
concesión o autorización se tendrá en cuenta lo expresado en el Anexo IX del presente
Pliego.
Debido a la posibilidad de adaptar los medios a los horarios del servicio, y de manera
extensiva a todas las operaciones, se exigirá la comprobación previa por parte del
prestador de que las zonas que se van a utilizar para realizar la operación se encuentran
en las debidas condiciones de orden, seguridad y limpieza, para en caso de ser
necesario, proceder a la subsanación de las deficiencias observadas. Del mismo modo
se exigirá al prestador la comprobación, de manera inmediatamente posterior a cada
operación, de que las zonas que se han utilizado se encuentran igualmente en las
debidas condiciones de orden, seguridad y limpieza, así como la subsanación de las
deficiencias que se detecten.
La realización de las operaciones asociadas al servicio portuario al pasaje por parte
del prestador deberá ser acorde con la delimitación de funciones que establezcan los
Planes de Protección de la instalación portuaria y el Plan de Protección del Puerto, para
cada uno de los niveles de protección previstos. El servicio portuario al pasaje objeto del
presente Pliego comprende las siguientes actividades de forma general, las cuales
deberán ser realizadas por los licenciatarios en caso de que se precisen:
Servicio de embarque y desembarque de pasajeros en régimen de crucero:

• Ordenación del flujo de entrada a los puntos de control de acceso según se
establezca en los Planes de Protección de la Instalación Portuaria y en el Plan de
Protección del Puerto, y control de acceso con tarjetas de embarque válidas.
• Control de seguridad de pasajeros y equipaje acompañado (de mano) en el acceso
a zonas restringidas según procedimiento establecido en los Planes de Protección de la
Instalación Portuaria y en el Plan de Protección del Puerto.
• Gestión de espacios y medios para los controles de seguridad.
• Ordenación de pasajeros en la zona de pre-embarque, comprobación de la
información personal, e instalación de las señalizaciones que correspondan.
• Emisión e impresión física de la tarjeta de embarque de los pasajeros, en aquellos
casos en los que lo demande el usuario de operaciones de puerto base.
• Organización del transporte entre la Terminal o punto de encuentro de recepción de
pasajeros y el buque por medio de vehículos.
• Transporte y acompañamiento de pasajeros con discapacidad y/o movilidad
reducida.
• Información por megafonía a los pasajeros de la hora y condiciones del embarque.
• Gestión, colocación, manejo y retirada de las pasarelas mecánicas para el tránsito
directo de pasajeros desde la estación marítima al buque.
• Gestión de los medios necesarios para hacer posible el tránsito de los pasajeros
que embarcan desde el nivel de muelle, en su caso.
• Ordenación de los flujos de retorno para los pasajeros cuyo embarque no sea
autorizado por cualquier causa.
• Apertura y cierre de las puertas de acceso a las zonas de embarque.
• Retirada, custodia y devolución o entrega al consignatario si fuese necesario de
equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados o abandonados.
• Control de las puertas de emergencia de la terminal durante las operaciones de
embarque, apertura y coordinación de evacuación en caso necesario, según las
prescripciones establecidas en el Plan de Autoprotección de la Instalación.

cve: BOE-A-2021-5201
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