III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5201)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de crucero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 37767
K = 0,5.
P = (cuota de mercado) cociente que representa la actividad del titular de la licencia
de autoprestación en relación con el total de la actividad anual del servicio portuario de
pasaje del año para el que se realiza el cálculo de la compensación. Dicho cociente debe
calcularse, en términos del número de pasajeros, para cada periodo de liquidación de la
compensación con arreglo a los datos del periodo anterior.
Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio
Prescripción 17.ª
a)
Condiciones de la prestación del servicio
General.
1. Para la realización de operaciones de servicio portuario al pasaje será
imprescindible ser titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las
modalidades definidas en este PPP.
2. El titular de licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las
condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad
Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo
momento incurrir en prácticas anticompetitivas.
3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la
prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición
accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la
situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del
TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación
de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este
PPP o en la Ley.
4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el prestador deberá adjuntar en su solicitud un «Plan de Organización de
los Servicios». Dicho Plan, que deberá ser presentado de nuevo ante la Autoridad
Portuaria en caso de ser modificado total o parcialmente, incluirá, entre otros aspectos,
la descripción de las actividades que integren la prestación, con el suficiente detalle
sobre la organización, asignación de equipos, recursos humanos, EPIs y vestimenta,
programación y desarrollo de las operaciones, horarios y turnos de trabajo, plan de
cobertura de absentismo, ordenación de los espacios en función de los flujos de
pasajeros previstos, medidas para el mantenimiento y limpieza de los espacios, plan de
emergencias y evacuación (o plan de integración y cumplimiento del mismo, según
proceda) y protocolos de comunicación.
Alcance del servicio.
1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa
de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a
indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las
circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio. Lo anterior se
entiende sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía
Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y cooperación en
emergencias.
2. Los servicios portuarios al pasaje se prestarán a solicitud del usuario. La
utilización del servicio será obligatoria en los casos que se establezcan en el Reglamento
de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias conforme a lo establecido en el
artículo 112.1 del TRLEPMM. De conformidad con lo previsto en el artículo 112.2 del
TRLPEMM, la Autoridad Portuaria podrá imponer el uso del servicio portuario al pasaje
cuando por circunstancias extraordinarias considere que está en riesgo el
funcionamiento, la operatividad o la seguridad del puerto. A su vez, por razones de
seguridad marítima, la Capitanía Marítima podrá declarar la obligatoriedad de dicho
servicio.
cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 37767
K = 0,5.
P = (cuota de mercado) cociente que representa la actividad del titular de la licencia
de autoprestación en relación con el total de la actividad anual del servicio portuario de
pasaje del año para el que se realiza el cálculo de la compensación. Dicho cociente debe
calcularse, en términos del número de pasajeros, para cada periodo de liquidación de la
compensación con arreglo a los datos del periodo anterior.
Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio
Prescripción 17.ª
a)
Condiciones de la prestación del servicio
General.
1. Para la realización de operaciones de servicio portuario al pasaje será
imprescindible ser titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las
modalidades definidas en este PPP.
2. El titular de licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las
condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad
Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo
momento incurrir en prácticas anticompetitivas.
3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la
prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición
accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la
situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del
TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación
de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este
PPP o en la Ley.
4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el prestador deberá adjuntar en su solicitud un «Plan de Organización de
los Servicios». Dicho Plan, que deberá ser presentado de nuevo ante la Autoridad
Portuaria en caso de ser modificado total o parcialmente, incluirá, entre otros aspectos,
la descripción de las actividades que integren la prestación, con el suficiente detalle
sobre la organización, asignación de equipos, recursos humanos, EPIs y vestimenta,
programación y desarrollo de las operaciones, horarios y turnos de trabajo, plan de
cobertura de absentismo, ordenación de los espacios en función de los flujos de
pasajeros previstos, medidas para el mantenimiento y limpieza de los espacios, plan de
emergencias y evacuación (o plan de integración y cumplimiento del mismo, según
proceda) y protocolos de comunicación.
Alcance del servicio.
1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa
de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a
indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las
circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio. Lo anterior se
entiende sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía
Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y cooperación en
emergencias.
2. Los servicios portuarios al pasaje se prestarán a solicitud del usuario. La
utilización del servicio será obligatoria en los casos que se establezcan en el Reglamento
de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias conforme a lo establecido en el
artículo 112.1 del TRLEPMM. De conformidad con lo previsto en el artículo 112.2 del
TRLPEMM, la Autoridad Portuaria podrá imponer el uso del servicio portuario al pasaje
cuando por circunstancias extraordinarias considere que está en riesgo el
funcionamiento, la operatividad o la seguridad del puerto. A su vez, por razones de
seguridad marítima, la Capitanía Marítima podrá declarar la obligatoriedad de dicho
servicio.
cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es
b)