III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5201)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de crucero.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Jueves 1 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 37766

2. Así mismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de
prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia
en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante una nueva resolución,
aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la obligatoriedad de la
aplicación de las tarifas máximas.
Prescripción 15.ª

Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público
entre los prestadores del servicio

1. A todos los titulares de licencias de prestación abiertas al uso general, se les
exigirá el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en igualdad de
condiciones, según lo establecido en este PPP.
2. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 116 y 135 del TRLPEMM, los
titulares de licencias de autoprestación y de licencias restringidas al ámbito geográfico de
estaciones marítimas o terminales dedicadas al uso particular mediante contrato con el
titular de la concesión o autorización deberán disponer de los medios destinados a la
obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción
de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de
emergencias. Dichos medios se determinarán en cada caso en función de las
características de las instalaciones portuarias y de los tráficos que deben atender,
quedando establecidos en la licencia correspondiente.
3. En el caso de las terminales de pasajeros de uso particular, la Autoridad
Portuaria podrá imponer la obligación de atender excepcionalmente a buques ajenos o
distintos de los atendidos en esas terminales. En este supuesto, que deberá estar
previsto en el correspondiente pliego de la concesión o autorización de la terminal de
pasajeros de uso particular, el prestador del servicio estará sujeto a las tarifas máximas
vigentes.
Prescripción 16.ª

Criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por
las obligaciones de servicio público

Compensación anual = Cfmm x k x P
donde:
CFmm = costes fijos anuales de un prestador con los medios humanos y materiales
mínimos establecidos en los estudios económicos realizados para el establecimiento de
las tarifas máximas. A estos efectos, el valor de CFmm será de 226.000 € de acuerdo con
la estructura de costes utilizada para el cálculo de las tarifas máximas de este PPP.

cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es

1. Para las licencias de autoprestación se establece una compensación económica
que, en su caso, los titulares deben abonar como contribución para que las obligaciones
de servicio público que recaen sobre los titulares de licencias abiertas al uso general
puedan ser atendidas, en particular las de mantener la cobertura universal, la regularidad
y la continuidad de los servicios.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del TRLPEMM, el importe de
dicha compensación anual será facturado por la Autoridad Portuaria a cada titular de
licencia de autoprestación, si hubiere prestadores de servicio abierto al uso general, con
periodicidad anual y se distribuirá entre estos últimos de forma proporcional a su cuota
de mercado, medida en términos del número de pasajeros.
3. El importe de la compensación anual a abonar por cada titular de licencia de
autoprestación será un porcentaje de los costes fijos anuales que le corresponderían a
un único prestador abierto al uso general con los medios materiales y humanos mínimos
exigidos en este PPP. Dicho porcentaje será k veces el cociente de la actividad realizada
por el titular de licencia de autoprestación entre el total de la actividad anual del puerto
(cuota de mercado), medida en términos del número de pasajeros.