III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5201)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de crucero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Prescripción 14.ª
Sec. III. Pág. 37765
Obligaciones de servicio público portuario
Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el artículo 110,
son las siguientes:
a)
Obligación de servicio público de cobertura universal.
1. El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en
condiciones no discriminatorias.
2. No obstante, lo anterior, la Autoridad Portuaria, en caso de impago del servicio,
podrá autorizar a los prestadores la suspensión temporal del servicio a un usuario hasta
que se efectúe el pago o se garantice suficientemente la deuda que generó la
suspensión.
b) Obligaciones de servicio público para que el servicio se preste en condiciones de
regularidad y continuidad.
1. Los prestadores estarán obligados a mantener la continuidad y regularidad del
servicio en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en
este PPP, salvo fuerza mayor, y contribuirán a la prestación de los servicios mínimos
que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.
2. Asimismo, deberá de atender, en las mismas condiciones de prestación
establecida en este Pliego, las puntas de tráfico que se produzcan y, especialmente,
durante el periodo estival, Semana Santa y Navidad, así como por incrementos de los
niveles de seguridad en las Terminales o algún buque.
c) Obligaciones de servicio público de cooperación en las operaciones de
salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en
prevención y control de emergencias.
1. Los prestadores pondrán a disposición de la autoridad competente que lo
solicite, los medios humanos y materiales adscritos al servicio, en especial los
específicos establecidos para esta obligación de servicio público en la Prescripción 12.ª
que en su caso sean necesarios para labores de salvamento, extinción de incendios,
lucha contra la contaminación, así como en la prevención y control de emergencias.
2. En el caso de que el organismo competente solicitante sea distinto de la
Autoridad Portuaria, el titular de la licencia pondrá de inmediato en conocimiento de ésta
tal solicitud.
3. Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán
las tarifas establecidas en el presente PPP.
1. El prestador del servicio estará obligado a colaborar en la formación práctica de
nuevos trabajadores en la prestación del servicio con los medios adecuados en el ámbito
de la zona de servicio del Puerto de la Bahía de Cádiz.
2. Los prestadores participarán en los ejercicios de simulacro organizados por la
Autoridad Portuaria y elaborarán tras la celebración de los mismos un informe de
lecciones aprendidas y propuestas de mejora que será remitido a la Autoridad Portuaria.
e)
Potestad tarifaria.
1. En el caso de que el número de prestadores esté limitado o sea insuficiente para
garantizar la competencia y de acuerdo con el artículo 125.2.d) del TRLPEMM, el
Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria podrá acordar la vigencia de las
tarifas máximas establecidas en el presente Pliego de Prescripciones Particulares para el
servicio portuario al pasaje.
cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es
d) Obligaciones de servicio público relacionadas con la colaboración en formación
práctica en la prestación del servicio.
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Prescripción 14.ª
Sec. III. Pág. 37765
Obligaciones de servicio público portuario
Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el artículo 110,
son las siguientes:
a)
Obligación de servicio público de cobertura universal.
1. El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en
condiciones no discriminatorias.
2. No obstante, lo anterior, la Autoridad Portuaria, en caso de impago del servicio,
podrá autorizar a los prestadores la suspensión temporal del servicio a un usuario hasta
que se efectúe el pago o se garantice suficientemente la deuda que generó la
suspensión.
b) Obligaciones de servicio público para que el servicio se preste en condiciones de
regularidad y continuidad.
1. Los prestadores estarán obligados a mantener la continuidad y regularidad del
servicio en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en
este PPP, salvo fuerza mayor, y contribuirán a la prestación de los servicios mínimos
que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.
2. Asimismo, deberá de atender, en las mismas condiciones de prestación
establecida en este Pliego, las puntas de tráfico que se produzcan y, especialmente,
durante el periodo estival, Semana Santa y Navidad, así como por incrementos de los
niveles de seguridad en las Terminales o algún buque.
c) Obligaciones de servicio público de cooperación en las operaciones de
salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en
prevención y control de emergencias.
1. Los prestadores pondrán a disposición de la autoridad competente que lo
solicite, los medios humanos y materiales adscritos al servicio, en especial los
específicos establecidos para esta obligación de servicio público en la Prescripción 12.ª
que en su caso sean necesarios para labores de salvamento, extinción de incendios,
lucha contra la contaminación, así como en la prevención y control de emergencias.
2. En el caso de que el organismo competente solicitante sea distinto de la
Autoridad Portuaria, el titular de la licencia pondrá de inmediato en conocimiento de ésta
tal solicitud.
3. Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán
las tarifas establecidas en el presente PPP.
1. El prestador del servicio estará obligado a colaborar en la formación práctica de
nuevos trabajadores en la prestación del servicio con los medios adecuados en el ámbito
de la zona de servicio del Puerto de la Bahía de Cádiz.
2. Los prestadores participarán en los ejercicios de simulacro organizados por la
Autoridad Portuaria y elaborarán tras la celebración de los mismos un informe de
lecciones aprendidas y propuestas de mejora que será remitido a la Autoridad Portuaria.
e)
Potestad tarifaria.
1. En el caso de que el número de prestadores esté limitado o sea insuficiente para
garantizar la competencia y de acuerdo con el artículo 125.2.d) del TRLPEMM, el
Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria podrá acordar la vigencia de las
tarifas máximas establecidas en el presente Pliego de Prescripciones Particulares para el
servicio portuario al pasaje.
cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es
d) Obligaciones de servicio público relacionadas con la colaboración en formación
práctica en la prestación del servicio.