III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5201)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de crucero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 37764
puerto serán los exigidos con carácter de mínimos para la prestación del servicio al
pasaje.
2. El personal deberá colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, Autoridades Aduaneras, Administración Marítima y con la
Autoridad Portuaria en las actividades propias del servicio.
f)
Igualdad de género e inserción de personas con discapacidad.
1. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45
de la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en
dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que
emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no
sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y
fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad,
corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
2. Asimismo, si la empresa cuenta con 50 o más trabajadores en su plantilla
deberán acreditar que cumplen con la reserva mínima del 2% de trabajadores con
discapacidad, con las excepciones previstas en el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que se hayan adoptado las
medidas sustitutorias legalmente previstas».
Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la
sostenibilidad
1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia
medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de
gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos
e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las
medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes
de la prestación de los servicios.
2. La empresa prestadora cumplirá en todo momento, con lo establecido en la
normativa medioambiental vigente, en especial, con aquella relacionada con la
contaminación de aguas, del aire y de suelos, así como la que regula la gestión de
residuos.
3. En el plazo de un año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, los
prestadores deberán estar inscritos en el registro del sistema comunitario de gestión y
auditoría ambiental EMAS (EU Eco – Management and Audit Scheme) o tener
implantado y certificado un sistema de gestión medioambiental ISO-14001 cuyo alcance
comprenda todas las actividades relacionadas con la prestación de servicio reguladas en
la licencia.
4. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no producir
episodios de contaminación de las aguas portuarias, debiendo integrarse en el Plan de
Contingencias o de lucha contra la contaminación marina.
5. La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia
energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida
de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente,
que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del
Puerto. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa vigente en este ámbito, así
como las normas que apruebe la Autoridad Portuaria en sus Ordenanzas portuarias y/o
integrarse en las políticas o recomendaciones que en este ámbito promueva. En este
aspecto, la Autoridad Portuaria promoverá la aplicación por parte de las empresas
prestadoras del sistema de gestión de energía según la ISO 50001.
cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 13.ª
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 37764
puerto serán los exigidos con carácter de mínimos para la prestación del servicio al
pasaje.
2. El personal deberá colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, Autoridades Aduaneras, Administración Marítima y con la
Autoridad Portuaria en las actividades propias del servicio.
f)
Igualdad de género e inserción de personas con discapacidad.
1. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45
de la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en
dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que
emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no
sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y
fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad,
corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
2. Asimismo, si la empresa cuenta con 50 o más trabajadores en su plantilla
deberán acreditar que cumplen con la reserva mínima del 2% de trabajadores con
discapacidad, con las excepciones previstas en el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que se hayan adoptado las
medidas sustitutorias legalmente previstas».
Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la
sostenibilidad
1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia
medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de
gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos
e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las
medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes
de la prestación de los servicios.
2. La empresa prestadora cumplirá en todo momento, con lo establecido en la
normativa medioambiental vigente, en especial, con aquella relacionada con la
contaminación de aguas, del aire y de suelos, así como la que regula la gestión de
residuos.
3. En el plazo de un año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, los
prestadores deberán estar inscritos en el registro del sistema comunitario de gestión y
auditoría ambiental EMAS (EU Eco – Management and Audit Scheme) o tener
implantado y certificado un sistema de gestión medioambiental ISO-14001 cuyo alcance
comprenda todas las actividades relacionadas con la prestación de servicio reguladas en
la licencia.
4. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no producir
episodios de contaminación de las aguas portuarias, debiendo integrarse en el Plan de
Contingencias o de lucha contra la contaminación marina.
5. La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia
energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida
de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente,
que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del
Puerto. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa vigente en este ámbito, así
como las normas que apruebe la Autoridad Portuaria en sus Ordenanzas portuarias y/o
integrarse en las políticas o recomendaciones que en este ámbito promueva. En este
aspecto, la Autoridad Portuaria promoverá la aplicación por parte de las empresas
prestadoras del sistema de gestión de energía según la ISO 50001.
cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 13.ª