III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5201)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de crucero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 37763
al plazo de la licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de
servicios acrediten la citada subcontratación durante toda la duración de la licencia.
7. El personal adscrito al servicio tendrá formación y experiencia acordes con sus
funciones y estará en posesión, en todo momento, de las titulaciones y certificaciones
que la normativa en vigor imponga, así como las establecidas en este PPP.
8. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará
cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto del mismo, de
acuerdo con lo establecido en la Prescripción 20.ª
c)
Medios totales del puerto.
1. El puerto deberá contar con un servicio portuario al pasaje formado por unos
medios materiales y humanos con las características necesarias para una correcta
explotación portuaria en las debidas condiciones de seguridad, calidad y eficiencia.
Dichos medios podrán ser aportados por uno o varios prestadores.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 109.3 del TRLPEMM, la Autoridad
Portuaria deberá adoptar las medidas precisas para garantizar una adecuada cobertura
de las necesidades de este servicio portuario.
3. Cuando se declare ausencia o insuficiencia de iniciativa privada, la Autoridad
Portuaria complementará los medios existentes mediante la prestación de forma directa
o indirecta del servicio conforme a lo establecido en el artículo 109.3 del TRLPEMM.
4. Se considerará que existe insuficiencia de iniciativa privada para la prestación
del servicio portuario al pasaje cuando el número de medios humanos y materiales
adscritos permanentemente al servicio por el conjunto de prestadores no cumpla con el
número de medios humanos y materiales mínimo del puerto o cuando se incumpla el
indicador de «Congestión» definido en la Prescripción 18.ª este PPP y se mantenga
alguna de las situaciones anteriores por un plazo mayor de 3 meses.
5. Una vez que la Autoridad Portuaria entre a prestar el servicio, se mantendrá
dicha situación por el plazo mínimo que le permita realizar una contratación externa u
otorgar una licencia y un plazo máximo de 5 años, salvo que la situación de insuficiencia
se mantenga.
1. En el caso de las licencias de autoprestación y de las licencias para la prestación
del servicio en estaciones marítimas otorgadas en concesión o autorización, incluyendo
las restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima dedicada a uso particular,
mediante contrato con el titular de la concesión o autorización, los medios mínimos serán
únicamente los adecuados para atender al volumen y características de los tráficos de la
estación marítima o terminal en las condiciones de seguridad y calidad exigidas, así
como de continuidad y regularidad que exijan dichos tráficos. Dichos medios deberán
concretarse en la licencia y, en el contrato entre concesionario y el titular de la licencia,
en su caso.
2. Los medios humanos y materiales exigidos serán únicamente los adecuados
para atender al volumen y características de los tráficos en dicha terminal, en las
condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que
exijan estos tráficos, quedando dichos medios definidos en cada licencia.
e) Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. Los medios materiales mínimos que el prestador del servicio deberá tener
disponibles con carácter permanente al objeto del cumplimiento de la obligación de
cooperación en las labores de prevención y control de emergencias y seguridad del
cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es
d) Licencias para la prestación del servicio en una estación marítima otorgada en
concesión o autorización cuando exista un contrato con el titular de la concesión o
autorización y licencias de autoprestación.
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 37763
al plazo de la licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de
servicios acrediten la citada subcontratación durante toda la duración de la licencia.
7. El personal adscrito al servicio tendrá formación y experiencia acordes con sus
funciones y estará en posesión, en todo momento, de las titulaciones y certificaciones
que la normativa en vigor imponga, así como las establecidas en este PPP.
8. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará
cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto del mismo, de
acuerdo con lo establecido en la Prescripción 20.ª
c)
Medios totales del puerto.
1. El puerto deberá contar con un servicio portuario al pasaje formado por unos
medios materiales y humanos con las características necesarias para una correcta
explotación portuaria en las debidas condiciones de seguridad, calidad y eficiencia.
Dichos medios podrán ser aportados por uno o varios prestadores.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 109.3 del TRLPEMM, la Autoridad
Portuaria deberá adoptar las medidas precisas para garantizar una adecuada cobertura
de las necesidades de este servicio portuario.
3. Cuando se declare ausencia o insuficiencia de iniciativa privada, la Autoridad
Portuaria complementará los medios existentes mediante la prestación de forma directa
o indirecta del servicio conforme a lo establecido en el artículo 109.3 del TRLPEMM.
4. Se considerará que existe insuficiencia de iniciativa privada para la prestación
del servicio portuario al pasaje cuando el número de medios humanos y materiales
adscritos permanentemente al servicio por el conjunto de prestadores no cumpla con el
número de medios humanos y materiales mínimo del puerto o cuando se incumpla el
indicador de «Congestión» definido en la Prescripción 18.ª este PPP y se mantenga
alguna de las situaciones anteriores por un plazo mayor de 3 meses.
5. Una vez que la Autoridad Portuaria entre a prestar el servicio, se mantendrá
dicha situación por el plazo mínimo que le permita realizar una contratación externa u
otorgar una licencia y un plazo máximo de 5 años, salvo que la situación de insuficiencia
se mantenga.
1. En el caso de las licencias de autoprestación y de las licencias para la prestación
del servicio en estaciones marítimas otorgadas en concesión o autorización, incluyendo
las restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima dedicada a uso particular,
mediante contrato con el titular de la concesión o autorización, los medios mínimos serán
únicamente los adecuados para atender al volumen y características de los tráficos de la
estación marítima o terminal en las condiciones de seguridad y calidad exigidas, así
como de continuidad y regularidad que exijan dichos tráficos. Dichos medios deberán
concretarse en la licencia y, en el contrato entre concesionario y el titular de la licencia,
en su caso.
2. Los medios humanos y materiales exigidos serán únicamente los adecuados
para atender al volumen y características de los tráficos en dicha terminal, en las
condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que
exijan estos tráficos, quedando dichos medios definidos en cada licencia.
e) Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. Los medios materiales mínimos que el prestador del servicio deberá tener
disponibles con carácter permanente al objeto del cumplimiento de la obligación de
cooperación en las labores de prevención y control de emergencias y seguridad del
cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es
d) Licencias para la prestación del servicio en una estación marítima otorgada en
concesión o autorización cuando exista un contrato con el titular de la concesión o
autorización y licencias de autoprestación.