III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-5201)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de crucero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 37762
b.3.) Vigilantes privados por terminal: Personal con formación en vigilancia y
protección. Bajo la dirección del Jefe de Seguridad de la Terminal controlan los accesos
a la interfaz buque – puerto, especialmente para evitar que pasajeros / tripulantes no
realicen el screening. Mínimo requerido 2 personas por terminal/turno.
b.4.) Auxiliares por línea de screening: Personal con formación en tareas de apoyo
al servicio de screening. Responsables de la ordenación y direccionamiento de los flujos
de pasajeros, apoyo del servicio de screening, recolocación de bandejas, etc. Para la
operación de screening de las operaciones de puerto base se podrá emplear
puntualmente el personal asignado a una de las líneas de screening de tránsito. Mínimo
requerido 3 personas por línea de screening operada/terminal/turno.
c) Carga / descarga de equipajes no acompañados. Actualmente son escasas las
necesidades de embarque / desembarque de pasajeros en el puerto en régimen de
crucero puerto base, circunscribiéndose la carga/descarga de equipajes no
acompañados a pequeños cambios en la tripulación o pequeñas cantidades de viajeros
de última hora.
c.1.) Operador carretilla elevadora con formación conforme a Norma
UNE 58451:2014. Mínimo requerido 1 persona por operación.
c.2.) Personal de apoyo para la manipulación de equipajes no acompañados.
Mínimo requerido 2 personas por operación.
d) Atención, transporte y acompañamiento de pasajeros con movilidad reducida.
Servicio de baja incidencia. Las terminales son accesibles disponiendo de rampas. El
personal asignado deberá ser capaz de atender a un mínimo de dos pasajeros con
movilidad reducida por buque. El acceso al buque o viceversa de este tipo de pasajeros
suele ser realizado por la propia tripulación. Con la dotación descrita en las líneas de
screening no se considera necesario disponer de personal adicional, aunque podría ser
necesaria la realización puntual de estas actividades por parte del personal del servicio.
e) Traslado de pasajeros en Shuttle bus terminales – puntos de atraque y
viceversa.
e.1.) Conductor con licencia de conducción de categoría D. Mínimo requerido 1
personal por shuttle.
2. Entre los operarios incluidos en los mínimos exigidos para la prestación de los
diferentes servicios, al menos el 50% de ellos deberán estar debidamente cualificados
para el manejo de medios mecánicos (rampa, tractor y carros, cintas, escala, etc.).
3. En el caso de que el prestador deba realizar los controles de seguridad a
pasajeros y equipajes, directamente, así como el resto de servicios asociados al servicio
de pasaje, deberá contar con personal suficiente que garantice el cumplimiento de los
indicadores de nivel de calidad del servicio establecidos en la prescripción 18.ª Este
personal deberá estar habilitado para este tipo de actividad según la normativa aplicable.
4. En determinadas circunstancias y, siempre que se garantice el cumplimiento de
los citados indicadores de calidad, el desempeño de varias de las funciones asociadas a
la prestación del servicio al pasaje podrá llevarse a cabo por una misma persona.
5. Con carácter general el servicio se prestará con personal suficiente y competente
y se contará con personal de mantenimiento para atender a posibles incidencias de los
medios mecánicos. En este sentido, el prestador deberá contar con la asistencia de al
menos un mecánico con conocimientos suficientes para solventar averías o incidencias
que se pudieran producir.
6. El personal de la empresa prestadora podrá o no formar parte de la plantilla de la
empresa y no tendrá relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria. Cuando una
parte de los medios humanos adscritos al servicio no formen parte de la plantilla de la
empresa titular de la licencia, ésta deberá presentar el contrato de servicios
correspondiente que acredite la subcontratación, el cual deberá estar vigente durante
toda la duración de la licencia. En el caso de que el plazo de dicho contrato fuera inferior
cve: BOE-A-2021-5201
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 78
Jueves 1 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 37762
b.3.) Vigilantes privados por terminal: Personal con formación en vigilancia y
protección. Bajo la dirección del Jefe de Seguridad de la Terminal controlan los accesos
a la interfaz buque – puerto, especialmente para evitar que pasajeros / tripulantes no
realicen el screening. Mínimo requerido 2 personas por terminal/turno.
b.4.) Auxiliares por línea de screening: Personal con formación en tareas de apoyo
al servicio de screening. Responsables de la ordenación y direccionamiento de los flujos
de pasajeros, apoyo del servicio de screening, recolocación de bandejas, etc. Para la
operación de screening de las operaciones de puerto base se podrá emplear
puntualmente el personal asignado a una de las líneas de screening de tránsito. Mínimo
requerido 3 personas por línea de screening operada/terminal/turno.
c) Carga / descarga de equipajes no acompañados. Actualmente son escasas las
necesidades de embarque / desembarque de pasajeros en el puerto en régimen de
crucero puerto base, circunscribiéndose la carga/descarga de equipajes no
acompañados a pequeños cambios en la tripulación o pequeñas cantidades de viajeros
de última hora.
c.1.) Operador carretilla elevadora con formación conforme a Norma
UNE 58451:2014. Mínimo requerido 1 persona por operación.
c.2.) Personal de apoyo para la manipulación de equipajes no acompañados.
Mínimo requerido 2 personas por operación.
d) Atención, transporte y acompañamiento de pasajeros con movilidad reducida.
Servicio de baja incidencia. Las terminales son accesibles disponiendo de rampas. El
personal asignado deberá ser capaz de atender a un mínimo de dos pasajeros con
movilidad reducida por buque. El acceso al buque o viceversa de este tipo de pasajeros
suele ser realizado por la propia tripulación. Con la dotación descrita en las líneas de
screening no se considera necesario disponer de personal adicional, aunque podría ser
necesaria la realización puntual de estas actividades por parte del personal del servicio.
e) Traslado de pasajeros en Shuttle bus terminales – puntos de atraque y
viceversa.
e.1.) Conductor con licencia de conducción de categoría D. Mínimo requerido 1
personal por shuttle.
2. Entre los operarios incluidos en los mínimos exigidos para la prestación de los
diferentes servicios, al menos el 50% de ellos deberán estar debidamente cualificados
para el manejo de medios mecánicos (rampa, tractor y carros, cintas, escala, etc.).
3. En el caso de que el prestador deba realizar los controles de seguridad a
pasajeros y equipajes, directamente, así como el resto de servicios asociados al servicio
de pasaje, deberá contar con personal suficiente que garantice el cumplimiento de los
indicadores de nivel de calidad del servicio establecidos en la prescripción 18.ª Este
personal deberá estar habilitado para este tipo de actividad según la normativa aplicable.
4. En determinadas circunstancias y, siempre que se garantice el cumplimiento de
los citados indicadores de calidad, el desempeño de varias de las funciones asociadas a
la prestación del servicio al pasaje podrá llevarse a cabo por una misma persona.
5. Con carácter general el servicio se prestará con personal suficiente y competente
y se contará con personal de mantenimiento para atender a posibles incidencias de los
medios mecánicos. En este sentido, el prestador deberá contar con la asistencia de al
menos un mecánico con conocimientos suficientes para solventar averías o incidencias
que se pudieran producir.
6. El personal de la empresa prestadora podrá o no formar parte de la plantilla de la
empresa y no tendrá relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria. Cuando una
parte de los medios humanos adscritos al servicio no formen parte de la plantilla de la
empresa titular de la licencia, ésta deberá presentar el contrato de servicios
correspondiente que acredite la subcontratación, el cual deberá estar vigente durante
toda la duración de la licencia. En el caso de que el plazo de dicho contrato fuera inferior
cve: BOE-A-2021-5201
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Núm. 78